POR LA QUE SE ACTUALIZAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DESPACHO SIMPLIFICADO DE MERCADERÍAS INGRESADAS AL TERRITORIO ADUANERO, BAJO EL RÉGIMEN DE ENVÍO DE ASISTENCIA Y SALVAMENTO.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/W1JV91
Aduana -- Actualización de las normas complementarias para el despacho simplificado de mercaderías ingresadas al territorio aduanero bajo el régimen de envío de asistencia y salvamento.
Visto: El Decreto Presidencial N° 3442/2020 “Por la cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) a1 territorio nacional”; el Decreto Presidencial N° 3456/2020, “Por el cual se declara emergencia sanitaria en todo el territorio nacional”; los Art. 239; 240 de la Ley 2422/04 “Código Aduanero” y los Art. 316 al 319 del Decreto 4672/2005 “Reglamento del Código Aduanero”. Considerando: Que, el régimen aduanero de envío de asistencia y salvamento es el aplicable a las mercaderías que ingresen o egresen del territorio aduanero, destinadas a la ayuda de poblaciones víctimas de una catástrofe. Que, resulta pertinente establecer los procedimientos aplicables a las mercaderías ingresadas al amparo del presente régimen, determinando trámites simplificados que faciliten la gestión con las intervenciones necesarias de la autoridad aduanera, y que coadyuven a las tareas emergentes por la situación acuciante de emergencia sanitaria. Que, el uso de la herramienta tecnológica informática en este régimen, es un medio de facilitación para los usuarios efectivo mecanismo de control por parte de las Administraciones de Aduanas para el pleno cumplimiento de las disposiciones vigentes; Que, el Art. 319 del Decreto 4672/2005 faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a dictar normas complementarias para la aplicación del presente régimen. Por tanto: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Actualizar normas complementarias para el Despacho Simplificado de mercaderías ingresadas al territorio aduanero bajo el Régimen de Envío de Asistencia y Salvamento.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2
Art. 2º.- Aprobar la destinación informática 1501 Régimen de Envío de Asistencia y Salvamento”, a ser tramitado a través del Sistema informático SOFIA, de conformidad a los procesos establecidos para el Régimen General de Importación con las salvedades previstas en la presente resolución.
Art. 3
Art. 3º.- INTERVENCIÓN OBLIGATORIA DEL DESPACHANTE DE ADUANAS: Será obligatoria la intervención del Despachante de Aduanas en las operaciones aduaneras relacionadas con los despachos de Envíos de Asistencia y Salvamento. Art. 22. Ley 2422/2004.
Art. 4
Art. 4º.- FORMALIDADES PARA LA EXENCIÓN DEL TRIBUTO ADUANERO Y NO APLICACIÓN DE RESTRICCIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO: las mercaderías objeto de despacho aduanero del presente régimen, indefectiblemente deben: ser enviadas y distribuidas a título gratuito a la población en general. Las mismas, deben ser introducidas al territorio aduanero por el Estado. Entes Oficiales, o una Entidad de Beneficencia con personería jurídica, para la exención del pago del tributo aduanero y la no aplicación de las restricciones de carácter económico, conforme a lo establecido en el Art. 316 del Decreto 4672/2005.
Art. 5
Art. 5º.- MERCADERÍAS SUSCEPTIBLES: Constituyen envío de mercaderías con fines humanitarios los productos alimenticios, medicamentos, el material médico quirúrgico y de laboratorio, vehículos, y otros medios de transporte, mantas, tiendas, casas prefabricadas y otras mercaderías de primera necesidad. Art. 317 del Decreto 4672/2005.
Art. 6
Art. 6º.- INTERVENCIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES: Para las mercaderías que, según su naturaleza sean susceptibles de control por las Instituciones competentes, procederá la presentación de los permisos y autorizaciones conforme a las disposiciones legales vivientes.
Art. 7
Art. 7º.- AUTORIDAD COMPETENTE: Previa comprobación del cumplimiento de las normas legales de rigor, el Administrador de Aduanas queda facultado a autorizar y dar curso al Despacho Simplificado de Envíos de Asistencia y Salvamento”.
Art. 8
Art. 8º.- Dejar sin efecto la Resolución DNA N° 295/2.020, sus Anexos y demás disposiciones contrarias a la presente Resolución
Art. 9
Art. 9º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.-