POR LA QUE SE ACTUALIZA Y SE CONSOLIDA EN UN SOLO INSTRUMENTO LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS VINCULADAS AL RÉGIMEN DE REMESA EXPRESA, RELATIVAS A LAS NUEVAS APLICACIONES DEL SERVICIO WEB PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ANTICIPADA TERE 2, EN MATERIA DE LOS DESPACHOS SIMPLIFICADOS DE IMPORTACIÓN APROBADOS, DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS DECLARACIONES Y TRAMITACIONES DE IMPORTACIONES Y DE LOS MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES POR LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS COMPETENTES.
VigenteRESOLUCION2019DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0H2Z
Aduana -- Actualización y consolidación en un solo instrumento de las disposiciones complementarias vinculadas al régimen de remesa expresa relativas a las nuevas aplicaciones del servicio web para la transmisión electrónica anticipada TERE 2, en materia de los despachos simplificados de importación aprobados, de los procedimientos para las declaraciones y tramitaciones de importaciones y de los mecanismos de control aplicables por las administraciones de aduanas competentes.
Visto: Los Artículos 8º, 79º, 222º, 223º, 385º y 386º de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, los Artículos 82º, 83º, 84º, 85º, 89º, 90º, 92º, 283° y 284° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, el Artículo 35° del Acuerdo de Cancún; la Ley N° 5061/2013 “QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 125 DEL 9 DE ENERO DE 1992 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO” Y DISPONE OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO.” La Ley N° 260/93 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT). SUSCRITO EN GINEBRA. SUIZA, EL 1º DE JULIO DE 1993”; la Ley N° 444/94 “QUE RATIFICA EL ACTA FINAL DE LA RONDA URUGUAY DEL GATT”; el Decreto N° 13721/2001 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS LEYES N° 260/93 Y 444/94 Y SE DEROGA EL DECRETO N° 7403/95”; LA LEY N° 5564/2016 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”, la Resolución DNA N° 733/15; y, Considerando: Que, el flujo de comercio de importación operado a través del régimen de Remesa Expresa con su característica de rapidez, plantea la necesidad de poner en vigencia, instrumentos de registración y Despacho simplificados, siendo pertinente establecer procedimientos operativos que compatibilicen la agilidad con las responsabilidades propias de control de las Administraciones de Aduanas por medio de normativas reglamentarias precisas, claras y transparentes que posibilite una gestión eficiente. Que, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas y que competen a otras instituciones aplicables a productos específicos, se considera fundamental el suministro de informaciones anticipadas en forma electrónica. Que, el Artículo 79° numeral 2 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero” dispone que toda mercadería introducida a territorio aduanero, deberá ser presentada a la autoridad aduanera por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo, la presentación de la declaración de llegada podrá ser exigida con carácter previo a la introducción de mercaderías; y que el mismo se efectuará mediante Sistemas Informáticos que permitan la transmisión y el procesamiento inmediato de datos. Que la utilización del régimen de Remesa Expresa evidencia la conveniencia de efectuar ajustes normativos basados en la experiencia de aplicación del mismo, siendo necesario optimizar los procedimientos establecidos, que guardan relación con los plazos para la transmisión electrónica de Remesa Expresa (TERE) en los vuelos regionales y los casos de tramitaciones para desaduanamiento de mercaderías por medio de Despachantes de Aduanas, dispuestas por quien posee la disponibilidad jurídica de las mismas. Que la vigencia del régimen de Remesa Expresa denota que los procedimientos establecidos en las diversas disposiciones han alcanzado la maduración operativa necesaria y fueron logrados los resultados parciales esperados, en materia de registraciones de las operaciones, informaciones útiles para los controles con efecto en lo tributario de manera directa e indirecta, siendo oportuno incorporar en la gestión, los procesos previstos en la herramienta tecnológica de la Transmisión Electrónica de Remesa Expresa, denominada TERE 2. Que la herramienta informática denominada TERE 2 incluye en su aplicación componentes relacionadas a las modalidades de transportes: los datos de identidad de los consignatarios cuyos nombres están insertos en las Guías Aéreas hijas; la herramienta que posibilitará a la empresa de Remesa Expresa la impresión de los Despachos de importación a nombre del contribuyente consignatario; el tratamiento de los envíos fraccionados, el suministro del comprobante de pago por las mercaderías, por parte del comprador, a la DNA y la utilización de los nuevos estándares de seguridad.
Que, la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DJA N° 2035 de fecha 01 de setiembre de 2014. Por tanto: De conformidad a las disposiciones legales invocadas, las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Actualizar y consolidar en un solo instrumento las disposiciones complementarias vinculadas al Régimen de Remesa Expresa relativas a las nuevas aplicaciones del servicio web para la transmisión electrónica anticipada TERE 2, en materia de los Despachos Simplificados de importación aprobados, de los procedimientos para las declaraciones y tramitaciones de importaciones y de los mecanismos de control aplicables por las Administraciones de Aduanas competentes,
De las Definiciones
Art. 2
Art. 2º.- Para la presente normativa se entenderá por;
Empresas de Remesa Expresa: Aquella persona jurídica, legalmente establecida en el país, cuyo giro o actividad principal, sea la prestación de servicios de transporte internacional expreso, por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos y mercaderías.
Manifiesto Único de Remesa Expresa: Es el documento que contiene la individualización de cada una de las Guías de Remesa Expresa que transporta un medio de transporte o un mensajero internacional, sea por vía aérea o terrestre, mediante el cual las mercaderías se presentan y entregan a la Aduana. Dicho documento deberá ser presentado de manera informatizada o manual si no estuviera disponible, pudiendo presentarse antes que el medio de transporte arribe debiendo el mismo estar suscrito por el representante autorizado de la respectiva empresa.
Guía de Remesa Expresa: Documento equivalente al Conocimiento de Embarque, por cada envió, en el que se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y los demás datos requeridos en el presente Reglamento.
Documentos: Se entiende por documento: cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros, excepto software.
Servicio Web: tecnología que utiliza un conjunto de protocolos y estándares para intercambiar datos entre aplicaciones informáticas.
Envíos: Se entiende por envío, toda aquella mercancía que requiera de un despacho expreso sujeta a las condiciones establecidas en la legislación vigente.
De las Habilitaciones
Art. 3
Art. 3°.- Personas Jurídicas. Establecer que, en virtud del artículo 283° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, deberán registrarse como Empresa de Remesa Expresa únicamente las personas jurídicas, legalmente establecidas en el país, cuyo giro o actividad, sea la prestación de servicios de transporte internacional expreso, por vía aérea o terrestre, excluida la vía fluvial, de correspondencia, documentos y mercaderías, debiendo disponerse el estricto cumplimiento del mismo, siendo requisito obligatorio contar con un sistema informático para la transmisión electrónica del Manifiesto Único de Remesa Expresa, interconectados a los sistemas informáticos de la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 4
Art. 4º.- Registro de firma, solicitud. Disponer que la Empresa de Remesa Expresa, deberá realizar su registro de firma en el Departamento de Registro. Dirección de Procedimientos Aduaneros, de la Dirección Nacional de Aduanas y al efecto deberá presentar la solicitud en el formulario correspondiente, cuyas referencias deberán ser llenadas en forma clara y precisa de manera electrónica, de conformidad a los requerimientos dispuestos en la Resolución DNA N° 733/2015, en virtud a las previsiones del artículo 82º del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero: debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 83° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código aduanero.
Art. 5
Art. 5º.- Habilitación en la DNA. El Departamento de Registro de la Dirección de Procedimientos Aduaneros procederá a la habilitación, por el ejercicio fiscal, únicamente a las empresas de Remesa Expresa que han efectuado las adecuaciones y el desarrollo de las nuevas aplicaciones informáticas incluidas en la Transmisión Electrónica de Remesa Expresa (TERE 2) y las que han dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en el documento denominado “Transferencia Electrónica de Remesa Expresa - Registro de usuarios” que figura como Anexo VI y forma parte de esta Resolución, publicado en el sitio web de Aduanas, en el apartado de Remesa Expresa: en caso contrario la Dirección Nacional de Aduanas podrá suspender la habilitación del mismo hasta tanto cumpla con los requisitos requeridos.
Art. 6
Art. 6°.- Actualización anual de requisitos. Establecer que los requisitos, mencionados en el Artículo 83 del Decreto Nº 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, que estén sujetos a actualizaciones anuales, deberán presentarse obligatoriamente hasta el 30 de abril de cada año, sin cuyo requisito no podrá seguir operando, hasta tanto proceda a la regularización respectiva.
Art. 7
Art. 7º.- No afectación. La solicitud mencionada deberá tener la intervención previa de la unidad competente para verificar la no afectación o impedimentos de la Empresa de Remesa Expresa, por causas establecidas en el Código Aduanero, de conformidad al artículo 84° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.
De las Disposiciones Generales
Art. 8
Art. 8°.- El régimen y las normativas. Las mercaderías importadas a través de las Empresas de Remesa Expresa, denominadas igualmente como Courier, que cumplan las condiciones establecidas y susceptibles de ser sometidas bajo el régimen de Remesa Expresa, serán tramitadas de conformidad al Código Aduanero, su Decreto Reglamentario y los procesos de registraciones y de desaduanamiento establecidos en la presente disposición, debiendo abonar el tributo aduanero y las tasas previstas en las leyes vigentes en la materia.
Art. 9
Art. 9°.- Limitaciones. Las Empresas de Remesa Expresa habilitadas por la Dirección Nacional de Aduanas operarán ajustadas al giro de sus actividades en carácter de transportistas, únicamente, tal como está previsto en la ley.
Art. 10
Art. 10.- Empresa de Remesa Expresa y las mercaderías. A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, no será admitida para las tramitaciones aduaneras las guías de courier a nombre de la empresa de Remesa Expresa. En ningún caso la empresa de Remesa Expresa puede actuar como usuario de la misma. En caso de que una guía se encuentre consignada a una empresa de Remesa Expresa, la Administración de Aduana interviniente podrá dar el tratamiento aduanero correspondiente con las previsiones de una transferencia en recinto aduanero.
Art. 11
Art. 11.- Identificación SOFIA para la Empresa de Remesa Expresa. La Administración del Sistema Informático SOFIA otorgará, a las Empresas de Remesa Expresa (Courier) habilitadas, una identificación SOFIA específica diferenciada de los respectivos Registros únicos de Contribuyentes RUC, para operar en este régimen de conformidad a las previsiones establecidas en la legislación aduanera.
Servicio Web: Estructura de Datos
Art. 12
Art. 12.- Actualización WEB. La Dirección Nacional de Aduanas está facultada a actualizar la herramienta informática de acuerdo a la dinámica que impone el Comercio Internacional. Las actualizaciones estarán siempre publicadas en la página web de la DNA (http://www.aduana.gov.py).
Art. 13
Art. 13.- Uso de la herramienta. Disponer la utilización de la herramienta informática de la Transmisión Electrónica de Remesa Expresa denominada TERE 2, y sus diversas aplicaciones, conforme a la Guía de Instrucciones que se adjuntan como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 14
Art. 14.- Manifiesto y Servicio web. Establece que la registración del “Manifiesto Único de Remesa Expresa”, para los envíos, documentos y mercaderías ingresadas por el régimen de Remesa.
Expresa, se realizará mediante la utilización del Sistema Informático SOFIA, debiendo los operadores de las Empresas de Remesa Expresa proceder a consignar los datos correspondientes en cada uno de los campos habilitados por el MODULO MANIFIESTO. Los datos requeridos deberán ser enviados mediante el SERVICIO WEB proveído por la Dirección Nacional de Aduanas para el efecto.
Plazo de la Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto
Art. 15
Art. 15.- Vuelo de largo alcance: La Empresa de Remesa Expresa deberá transmitir el “Manifiesto Único de Remesa Expresa”, en formato electrónico de manera anticipada mediante el servicio web, hasta 4 horas antes del arribo de la aeronave al país, en los casos de los vuelos de largo alcance.
Art. 16
Art. 16.- Vuelos Regionales y de Corto Alcance: En los casos de vuelos regionales (Argentina - Brasil - Bolivia - Chile - Uruguay), y corto alcance desde Colombia y Perú, la transmisión del Manifiesto Único de Remesa Expresa procederá de manera electrónica hasta un plazo de dos (2) horas antes del arribo de la aeronave al país.
Las Empresas de Remesas Expresas y las Codificaciones de las Informaciones Proporcionadas
Art. 17
Art. 17.- Codificaciones. Las informaciones transmitidas, por las Empresas de Remesa Expresa, deberán ser distinguidas mediante la clasificación a efectos de su tratamiento aduanero, conforme a parámetros establecidos e incorporados en el Sistema Informático SOFIA, bajo las siguientes codificaciones:
SNTD = NO SUJETO A TRIBUTACION - DOCUMENTOS-
SNTO = NO SUJETO A IMPUESTO ADUANERO - OTROS –
STDS = SUJETO A TRIBUTACIÓN DESPACHO DE IMPORTACIÓN SIMPLIFICADA
STDI = SUJETO A TRIBUTACIÓN DESPACHO DE IMPORTACIÓN
Art. 18
Art. 18.- Declarante. La Empresa de Remesa Expresa, en su carácter de Declarante, es responsable por la exactitud de las informaciones que determina la codificación, para la aplicación de la modalidad del Despacho Simplificado de Importación, de las mercaderías o envíos operados a través de ella y las consecuencias sancionatorias eventualmente aplicables, en su caso.
Procesamiento del Manifiesto
Art. 19
Art. 19.- Presentación Electrónica: En el momento de arribo del medio de transporte a la terminal aeroportuaria los responsables debidamente habilitados de las empresas de Remesas Expresas procederán a la validación del Manifiesto Único de Remesa Expresa, enviados en forma anticipada, constituyendo este acto la presentación electrónica automática del referido manifiesto.
Art. 20
Art. 20.- Cierre de Ingreso a Depósito: Luego de la presentación electrónica, los responsables de las Empresas de Remesas Expresas procederán a la confirmación del arribo efectivo de los bultos declarados en el manifiesto electrónico, en sus respectivos sistemas informáticos, que a su vez transmitirá el dato correspondiente al Sistema Informático Sofía, en el SGD, constituyendo este acto el cierre de ingreso a depósito automático, quedando las mercaderías bajo la responsabilidad del Depositario.
Art. 21
Art. 21.- Las inconsistencias surgidas entre los datos transmitidos con las eventuales faltantes, sobrantes de las mercaderías arribadas y las justificaciones de la situación por el Agente de Transporte dentro del plazo establecido, deberán ser procesadas de conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero ante la Administración de Aduana.
Art. 22
Art. 22.- Datos en TERE y TEMA. Solamente, en caso de coincidencia de los datos declarados, por las Empresas de Remesa Expresa, en la TERE con los declarados en la TEMA por la línea de transporte aérea corresponderá las tramitaciones de las importaciones.
Sobre Provisión de los Comprobantes de Pago de las Mercaderías Importadas
Art. 23
Art. 23.- La Empresa de Remesa Expresa deberá proveer a la Dirección Nacional de Aduanas mediante el servicio web habilitado para el efecto, el comprobante de pago expedido por la empresa vendedora para los fines de control y tributarios correspondientes. El Manual de Instrucciones estará disponible en la página WEB de la institución en la dirección (http://www.aduana.gov.py).
Ratificación de Formularios de Despachos Simplificados
Art. 24
Art. 24.- Formularios. Ratificar los formularios, para utilización en las destinaciones informáticas aduaneras:
IRE1 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE DOCUMENTOS).
IRE2 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE 0 A 100 U$S).
IRE3 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE MÁS DE 100 U$S A 1000 U$S).
IRE4 (DESPACHO SIMPLIFICADO HASTA 1000 U$S) con intervención del Despachante de Aduanas.
Que están adjuntos como Anexo V y forman parte de la presente Resolución.
Codificaciones e Instrumentos de Nacionalización
Art. 25
Art. 25.- Guía de Remesa Expresa - Envíos SNTD. Las Guías de Remesa Expresa identificadas por la Empresa de Remesa Expresa, en la categoría SNTD = NO SUJETO A TRIBUTACION - DOCUMENTOS, serán desaduanados mediante la destinación informática denominada IRE1 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE DOCUMENTOS) libre de tributo aduanero con la intervención del funcionario de aduana correspondiente. Está adjunto el Manual de Instrucciones que figura como Anexo II y forma parte de esta Resolución.
Art. 26
Art. 26.- Guía de Remesa Expresa – Envíos SNTO. Las Guías de Remesa Expresa identificadas por la Empresa de Remesa Expresa que constituyen mercancías, con valor de hasta (100) Cien Dólares Americanos o equivalente, bajo la codificación SNTO = NO SUJETO A IMPUESTO ADUANERO - OTROS, serán desaduanados, mediante la destinación informática IRE2 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE 0 A 100 U$S), con la exención únicamente del Impuesto Aduanero, en virtud del numeral 1 del artículo 223° de la Ley N° 2422/04 y de la Ley N° 5061/2013; Está adjunto el Manual de Instrucciones que figura como Anexo II y forma parte de la presente Resolución.
Art. 27
Art. 27.- Guía de Remesa Expresa - Envíos STDS. Las Guías de Remesa Expresa identificadas por la Empresa de Remesa Expresa, que constituyen mercaderías cuyo valor sea superior a la suma de 100.00 U$S (cien) Dólares Americanos, hasta 1.000 U$S (un mil) Dólares Americanos o equivalente, identificados bajo la codificación STDS = SUJETO A TRIBUTACIÓN DESPACHO DE IMPORTACIÓN SIMPLIFICADO, serán desaduanados por medio de la destinación informática denominada IRE3 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE MAS DE 100 U$S A 1000 U$S DÓLARES), habilitado para el efecto y están sujetos al pago del Tributo Aduanero establecidos en la legislación nacional; Está adjunto el Manual de Instrucciones que figura como Anexo III y forma parte de la presente Resolución.
Art. 28
Art. 28.- Envíos y Despachantes de Aduanas. Los envíos de mercaderías operados a través de las Empresas de Remesa Expresa hasta el valor FOB de U$S 1.000 podrán ser tramitadas con intervención del Despachante de Aduanas, en virtud del literal g del artículo 29° de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero.
Art. 29
Art. 29.- Despachantes de Aduanas y Despacho Simplificado de Importación. A los efectos de la intervención del Despachante de Aduanas y la tramitación bajo el régimen, las Guías de Remesa Expresa, que constituyen mercaderías cuyo valor sea hasta 1.000 U$S (un mil) Dólares Americanos serán desaduanados por medio de la destinación informática denominada IRE4 (DESPACHO SIMPLIFICADO HASTA U$S 1000 CON INTERVENCIÓN DEL DESPACHANTE DE ADUANAS) habilitada para el efecto y están sujetos al pago del Tributo Aduanero establecidos en la legislación nacional; y son susceptibles del control total, conforme lo determine el Sistema de Gestión de Riesgo. Para el efecto procederá de acuerdo al Manual de Instrucciones que se halla adjunto como Anexo IV y forma parte de la presente Resolución.
Art. 30
Art. 30.- Envíos STDS y el Impuesto Selectivo al Consumo. Las Guías de Remesa Expresa declaradas con valor de hasta 100.00 U$S (cien) dólares americanos y que se encuentren afectadas al pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) deberán ser declaradas, por las empresas de Remesa Expresa, obligatoriamente bajo la categoría STDS (Sujeto a Tributación de Despacho Simplificado) y serán desaduanadas bajo la destinación aduanera informática del IRE3 (DESPACHO SIMPLIFICADO DE MAS DE 100 U$S A 1000 U$S DÓLARES) o la destinación informática denominada IRE4 (DESPACHO SIMPLIFICADO HASTA U$S 1000 CON INTERVENCIÓN DEL DESPACHANTE DE ADUANAS), o destinaciones informáticas de carga general. El listado de mercaderías afectadas al pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) se encuentra en la página web de la Institución, en la siguiente dirección: (http://www.aduana.gov.py).
Art. 31
Art. 31.- Guía de Remesa Expresa – Envíos STDL. Las Guías de Remesa Expresa, incluidos en la categoría STDI = SUJETO A TRIBUTACIÓN DESPACHO DE IMPORTACIÓN cuyo valor exceda la suma de (1000 USD) Un mil Dólares Americanos o equivalentes estarán sujetos al pago del tributo aduanero establecidos en la legislación nacional y serán desaduanados por medio del Régimen General de Importación que corresponda con intervención de Despachante de Aduanas de conformidad a las previsiones del Numeral 2 del Art. 223° de la Ley 2422/04 “Código Aduanero”. Para el efecto, la Guía de Remesa Expresa vinculada a la Guía Madre, servirá de base junto a las demás documentaciones exigibles para la formulación y presentación del Despacho de Importación a nombre del consignatario siendo éste responsable por el pago del tributo aduanero correspondiente.
Art. 32
Art. 32.- Interface Manual. En ningún caso las mercaderías incluidas en el régimen de Remesa Expresa podrán ser desaduanadas por Interface Manual.
Art. 33
Art. 33.- Los despachos Simplificados de Importación, facultados a generar y tramitar en forma directa, deben tener la firma digital de la persona habilitada en representación de la Empresa de Remesa Expresa.
Sobre los Despachos Simplificados, Selectividad y Mecanismos de Control.
Art. 34
Art. 34.- Proceso de Desaduanamiento: Luego del cierre de ingreso a depósito, la Empresa de Remesa Expresa o el Despachante de Aduanas, en su caso, deberá iniciar el proceso de declaración y desaduanamiento en el despacho simplificado habilitado para el régimen, en el Sistema Informático Sofía. Las guías de remesa expresa podrán ser incluidas en un único despacho simplificado, según la categoría que le corresponda.
Art. 35
Art. 35.- Empresa de Remesa Expresa, Despachantes de Aduanas y la Declaración en Despachos Simplificados. La Empresa de Remesa Expresa, el Despachante de Aduanas en su caso, manifestará las mercaderías importadas, en los despachos simplificados, debiendo declarar la Posición Arancelaria de las mismas y los niveles de gravámenes aduaneros respectivos de conformidad a la legislación vigentes en la materia; el valor imponible de las mismas, en términos CIF, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 9º del Decreto N° 13721/2001 Reglamentario de la Ley N° 444/94 “Que ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT”.
Art. 36
Art. 36.- Análisis de Gestión de Riesgo y Criterios para la Selectividad. La Dirección Nacional de Aduanas establecerá criterios para determinar la selectividad de control aplicable a los envíos, a efectos del reconocimiento físico de las mercaderías y el control total, mediante análisis de gestión de riesgo considerando su peso, el valor, el remitente, consignatario, su frecuencia de importación, la naturaleza de la mercadería, procedencia, la aleatoriedad entre otros, en base a las informaciones anticipadas al arribo de las mercaderías, debiendo seleccionar los envíos que serán sometidos a control.
Art. 37
Art. 37.- Oficialización de Despachos Simplificados de Importación y Canales de Selectividad. La determinación de la selectividad de los canales será asignada por el Sistema Informático conforme a los criterios de selectividad al momento de la Oficialización del Despacho Simplificado de Importación.
Art. 38
Art. 38.- Verificación Física. El funcionario Vista de Aduana intervendrá en los Despachos Simplificados con selectividad Canal Rojo y efectuará el reconocimiento físico de las mercaderías arribadas cotejando con las declaradas, debiendo introducir las diferencias detectadas y proceder conforme a las previsiones de la legislación aduanera aplicables en su caso.
Art. 39
Art. 39.- Base imponible. La División Valoración intervendrá en el proceso de control total con la determinación de la base imponible de las mercaderías importadas con arreglo a las disposiciones del Sistema del Acuerdo de Valoración del GATT y las previsiones del artículo 9º del Decreto N° 13721/2001.
Art. 40
Art. 40.- Cancelación Administrativa: El funcionario competente de la División Resguardo insertará en el Sistema Informático SOFIA la conclusión del proceso administrativo del Despacho de Importación Simplificado, luego de haber corroborado el cumplimiento de los procesos en el Sistema informático.
Art. 41
Art. 41.- Salida de Zona Primaria: Autorizada la cancelación administrativa, corresponde que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) proceda a la registración de la Salida de Zona Primaria, en su Sistema de Gestión de Deposito de conformidad a las previsiones establecidas en la Resolución D.N.A. N° 274 del 30 de mayo de 2014, debiendo transmitir el dato correspondiente al Sistema Informático Sofía.
Art. 42
Art. 42.- Firma Digital. Los funcionarios de aduanas intervinientes en el Despacho Simplificado de Remesa Expresa deberán registrar con firma digital sus actuaciones en el proceso.
Sobre las Prohibiciones, Restricciones
Art. 43
Art. 43.- Mercaderías Prohibidas. Quedan excluidas del tratamiento aduanero bajo el régimen de Remesa Expresa, los envíos de mercaderías prohibidas por Ley.
Art. 44
Art. 44.- Régimen General. Las mercaderías destinadas a un régimen especial o suspensivo de importación, o con acuerdos arancelarios preferenciales deberán ser incluidas en los procedimientos establecidos para el régimen general.
Art. 45
Art. 45.- VUI y Autorizaciones. Las destinaciones informáticas incorporadas en la presente normativa son compatibles para que otros organismos intervengan para expedir las autorizaciones necesarias, en la plataforma de la Ventanilla Única del Importador.
De la Responsabilidad de las Empresas de Remesa Expresa
Art. 46
Art. 46.- Representación. Las empresas de Remesa Expresa legalmente reconocidas como tales, estarán habilitadas para representar a terceros, siendo responsables de las operaciones y declaraciones ante la Dirección Nacional de Aduanas, acorde a las previsiones establecidas en los artículos 89° y 90° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.
Art. 47
Art. 47.- Alcance de responsabilidad. La Empresa de Remesa Expresa, será responsable ante la Dirección Nacional de Aduanas del estricto cumplimiento de la Legislación Aduanera, de las formalidades y exigencias contempladas en las disposiciones reglamentarias y esta normativa. Asimismo, será responsable de la veracidad y exactitud de los datos declarados documentalmente. También será responsable por el pago del tributo aduanero y, cuando proceda, actuando como mandatario en representación del consignatario de las mercaderías acorde a las previsiones del artículo 90° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.
Art. 48
Art. 48.- Control previo y envío de alertas. La Empresa de Remesa Expresa, a través de su agente o representante en origen, será responsable de realizar los controles previos de la carga antes de su envío, debiendo informar a la Dirección Nacional de Aduanas, mediante el campo habilitado en el manifiesto de remesa expresa para el efecto, o por cualquier otro medio, de los casos que considere de riesgo o que amerite un control más exhaustivo en destino, siendo responsables solidarios por las infracciones o irregularidades detectadas en las situaciones que no hayan comunicado debidamente.
De las Sanciones
Art. 49
Art. 49.- Revocación. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para las empresas de Remesa Expresa, la Dirección Nacional de Aduanas podrá revocar su habilitación para operar, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas en la legislación aduanera vigentes.
Derogaciones
Art. 50
Art. 50.- Dejar sin efecto la Resolución DNA N° 121/18 y demás disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 51
Art. 51.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
LEY 5061/2013 art. 35