QUE ESTABLECE EL PAGO OBLIGATORIO A LOS VETERANOS, VIUDAS Y HEREDEROS DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO, DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DIAS DE CADA MES.
VigenteLEY2002PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01I1
Veteranos de la Guerra del Chaco - Establecimiento del pago obligatorio a los Veteranos, Viudas y Herederos, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Establécese la prioridad en la calendarización del pago de los haberes del mes inmediatamente anterior, a los veteranos, viudas y herederos de los veteranos de la Guerra del Chaco, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Art. 2
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher.- Juan Carlos Galaverna D.- Carlos Aníbal Páez Rejalaga.- Alicia Jové Dávalos.
Asunción, 5 noviembre de 2002.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- James Spalding.