POR EL CUAL SE INCORPORAN CIUDADANOS PERTENECIENTES A LA CLASE LLAMADA AÑO 2003 Y LAS CLASES DIVERSAS 1996 A 2002, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 129, DE LA CONSTITUCIÓN Y AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N.° 569/1975 «DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/PL40J7
Servicio militar -- Incorporación de ciudadanos pertenecientes a la clase llamada año 2003 y las clases diversas 1996 a 2002 a fin de dar cumplimiento al art. 129 de la CN y al art. 13 de la Ley N° 569/1975 «Del servicio militar obligatorio».
Visto: La Nota N° 111 del 26 de noviembre de 2020, elevada por la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Comando de las Fuerzas Militares, por el conducto jerárquico correspondiente ante el Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 3097/2020); y Considerando: Que en la misma se solicita la incorporación de ciudadanos pertenecientes a la clase año 2003 y clases diversas 1996 a 2002, a fin de dar cumplimiento al artículo 129, de la Constitución y al artículo 13 de la Ley N° 569/1975 «Del Servicio Militar Obligatorio». Que el artículo 129 de la Constitución establece que: «Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria. A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La Ley regulará las condiciones en que se hará efectivo ese derecho [...]». Que el artículo 13 de la Ley N° 569/1975 indica que: «El licenciamiento del personal de la clase que ha cumplido con el servicio militar y la incorporación del ciudadano en edad militar, será por Decreto del Poder Ejecutivo». Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente conforme con los términos del Dictamen N° 469 del 22 de diciembre de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Incorporación:
El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación - Comando de las Fuerzas Militares, a través de la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento, dispondrá;
a) La incorporación de los ciudadanos de la clase año 2003, de febrero a abril de 2021, los nacidos hasta el 30 de abril de 2003, y de agosto a octubre de 2021, los nacidos hasta el 31 de octubre de 2003, (una vez cumplido los dieciocho años de edad) y las clases diversas 1996 a 2002.
b) Las inspecciones médicas se efectuarán en las fechas establecidas para la incorporación (primera y segunda etapa).
c) Los incorporados en la primera y segunda etapa serán con antigüedad del 1 de febrero y 1 de agosto de 2021, respectivamente.
d) La distribución del personal inspeccionado en cada etapa, será con base en el 30% de Dotación de Paz, en la categoría de «Tropas», en las Fuerzas Armadas y otras instituciones, sobre la base de lo previsto para el efecto en el Presupuesto General de la Nación.
e) Los ciudadanos incorporados serán dados de alta, con antigüedad del 1 de febrero y 1 de agosto de 2021, respectivamente.
f) El Comandante de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerzas y las unidades componentes del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y otras instituciones, remitirán a la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento, copias de la Orden de Alta del Personal, categoría «Tropas» incorporados a sus respectivas Unidades, clasificados en Soldadas y Soldados Oficinistas, Conscriptos Oficinistas, a fin de ser registrados en los documentos pertinentes en dicha Dirección.
g) Prohíbase la incorporación de los ciudadanos a las Fuerzas Armadas y otras instituciones, en forma parcial y fuera de las fechas mencionadas en el artículo 1° inciso a) de este decreto.
Art. 2
Art. 2°- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.