QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORITA DOMINGA RAMIREZ VELAZQUEZ, HIJA DEL EXTINTO LISIADO DE LA GUERRA DEL CHACO, SGTO. 1° CARLOS RAMIREZ.
VigenteLEY2002PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05LT
Concesión de pensión graciable
LEY N° 1895 QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORITA DOMINGA RAMÍREZ VELÁZQUEZ, HIJA DEL EXTINTO LISIADO DE LA GUERRA DEL CHACO, SGTO. 1° CARLOS RAMÍREZ EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la Señorita Dominga Ramírez Velázquez, hija del extinto Lisiado de la Guerra del Chaco, Sgto. 1° Carlos Ramírez.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el trece de noviembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintinueve de abril del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 211 de la Constitución Nacional