POR LA CUAL SE DISPONE LA IDENTIFICACION Y REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRIBUYENTES, REPRESENTANTES O APODERADOS Y PERSONAS AUTORIZADAS, A TRAVES DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE HUELLAS DACTILARES.
Sin vigenciaRESOLUCION2012SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0CYY
Contribuyente -- Establecimiento de la identificación y registro voluntario de contribuyentes, representantes o apoderados y personas autorizadas, a través del Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares.
VISTO: Los artículos 186, 189, 192 inciso b) y concordantes de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y la Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", y; CONSIDERANDO: Que, la Administración Tributaria cuenta, entre otras facultades, con la potestad de fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que, la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades de administración y control en materia impositiva. Que, los contribuyentes y responsables, aún los expresamente exentos están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización y control que realice la Administración. Que, los contribuyentes están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios y a comunicar oportunamente los cambios correspondientes. Que, a los efectos de elevar los niveles de seguridad y confiabilidad en la realización de operaciones, trámites y gestiones ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, resulta conveniente establecer un sistema idóneo de identificación de personas físicas que realizan las referidas actuaciones, ya se trate de contribuyentes, representantes o apoderados y personas autorizadas. Que, a dichos efectos, la Subsecretaría de Estado de Tributación establecerá en forma gradual y voluntaria el uso del Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares. Que, el Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares es el medio a través del cual se registra en una base de datos informática la imagen de las huellas dactilares y rostro de la persona física que se presente a realizar trámites o gestiones ante la Subsecretaría de Estado de Tributación. Medida que permitirá identificar de manera efectiva a cada persona. Que, la adopción de la medida señaladas en el párrafo anterior, tiene como finalidad tutelar al Fisco y a los ciudadanos ante la posible utilización indebida de identidad y/o datos tendientes a la realización de hechos ilícitos en perjuicio de aquellos. Que, para la implementación de dicho sistema, corresponde establecer las normas que regularán el proceso de registro y de identificación, a través de la utilización del referido sistema. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 1245 del 05 de Octubre de 2012. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Implementar el Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares formando parte de los Sistemas Informáticos disponibles en la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Art. 2
Art. 2°.- El Registro de Datos Biométricos consistirá en la captura de las huellas dactilares, imagen del rostro y documento de identidad de los contribuyentes Personas Físicas, Representantes Legales de Personas Jurídicas, apoderados y personas autorizadas para realizar trámites ante la Administración Tributaria.
Art. 3
Art. 3°.- Se establecen las siguientes etapas de implementación:
• Primera etapa: Enrolamiento (registro) voluntario de personas conforme al Artículo precedente.
• Segunda etapa: Verificación de las huellas dactilares al momento de la realización de determinados trámites ante la Administración Tributaria.
Art. 4
Art. 4°.- El Registro de Datos Biométricos se realizará en las Oficinas Impositivas de la Dirección General de Recaudación y en el Departamento de Recaudación y Cobranzas de la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en cuyo caso las personas deberán:
a. Identificarse ante el funcionario autorizado de la Subsecretaría de Estado de Tributación.
b. Presentar su documento de identidad original vigente. Firmar el formulario de Registro Biométrico.
Art. 5
Art. 5°.- Durante la primera etapa de implementación se registrarán como mínimo 4 huellas dactilares, dando prioridad a los dedos pulgares, índices, medios, anulares y meñiques en ese orden.
Art. 6
Art. 6°.- Las personas que tuvieran alguna dificultad insalvable para ser identificadas a través de sus huellas dactilares en el Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares, serán registradas a través del formulario Registro Biométrico. En dicho formulario, para los casos posibles, deberá registrar su firma y estampar una impresión de su huella dactilar, anexando copia de su documento de identidad.
Art. 7
Art. 7°.- La Subsecretaría de Estado de Tributación establecerá en forma gradual que toda persona que desee realizar trámites o gestiones ante la Institución, deberá estar registrada en la base de datos de la Subsecretaría de Estado de Tributación e identificarse previamente, a través de los medios que se establezca.
Art. 8
Art. 8°.- Aprobar el formulario de Registro Biométrico el cual forma parte de la presente Resolución.
Art. 9
Art. 9°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: JAVIER CONTRERAS SAGUIER
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
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