POR EL CUAL SE ENCOMIENDA A LA SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS (SENAD), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, A DESARROLLAR MECANISMOS NECESARIOS PARA LA PROMOCIÓN JERÁRQUICA EN LA CARRERA DEL AGENTE ESPECIAL DE LA SENAD.
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/75GX5Y
Secretaría Nacional Antidrogas -- Promoción jerárquica en la carrera del Agente Especial de la SENAD.
Visto: La Nota SENAD S.E. N° 97/2023 de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), relativa a asignación de jerarquía a los agentes especiales de la SENAD. Considerando: Que el artículo 238 (1) de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 108/1992, modificada por Ley N° 396/1994, crea la Secretaría Nacional Antidrogas, que coordina «las acciones entre los entes gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en programas de lucha contra el narcotráfico y la drogadicción» (artículo 1). Dicha secretaría depende directamente de la Presidencia de la República (artículo 2). Que la Ley N° 6677/2020 «tiene por objeto establecer los procedimientos para la implementación de la Carrera Profesional y Técnica del Agente Especial de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), así como los procesos de reclutamiento, selección, incorporación, evaluación del desempeño, capacitación, promoción y movilidad». Dicha carrera «tiene como finalidad impulsar el desarrollo profesional y técnico del Agente Especial, en búsqueda de lograr el permanente mejoramiento de la productividad en la prosecución de los objetivos trazados por el Estado para la lucha contra las drogas y delitos conexos (artículo 1)». Que, en ese sentido, el artículo 2 del mismo cuerpo legal dispone la creación de la carrera del Agente Especial de la SENAD, «estableciéndose las normas a las que deberá ceñirse, delimitándose sus deberes, derechos y obligaciones conforme a la jerarquía y función que desempeña; así como el sistema de clasificación de cargos, admisión, ingreso, promoción, beneficios, régimen disciplinario y culminación de sus funciones». Que el artículo 19 de la ley referida establece las modalidades de selección y promoción de jerarquía de los Agentes Especiales, previendo la utilización de mecanismos técnicos y académicos establecidos por el Instituto de Formación de la SENAD. Que, por su parte, el artículo 40 enumera los cursos de formación, especialización y perfeccionamiento de los diversos niveles, que serán organizados por el Instituto de Formación de la SENAD y dirigidos a los Agentes Especiales, en el marco de los requisitos para las promociones y ascensos de jerarquías. Que el artículo 62 de la Ley N° 6677/2020 crea el Instituto de Formación e Investigación de la SENAD, a cuyo cargo se encuentra el «sistema de admisión, ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento del Agente Especial». Que en cuanto al Instituto de Formación e Investigación, según la SENAD, cabe señalar que se encuentra en plena etapa de formación, actualización y aprobación de los planes de estudios, así como de previsión de las necesidades presupuestarias. Por tanto, a diferencia del requisito de la antigüedad de años en las jerarquías, resulta actualmente imposible la aplicación de la exigencia establecida en materia académica, para la promoción de jerarquías de los Agentes Espéciales. Que, ahora bien, el artículo 68 de la Ley N° 6677/2020 determina que «la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), coordinará anualmente con el Ministerio de Hacienda la inclusión en su presupuesto, de forma gradual, la equiparación Salarial de los Agentes Especiales, considerando la situación económica y financiera del país». Que la Ley N° 7050/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, en su anexo del personal, contempló las categorías a ser asignadas a los Agentes Especiales, teniendo en cuenta sus nuevas jerarquías y sobre la base de la antigüedad por los años de servicios. Que, en ese contexto, la máxima autoridad institucional de la SENAD plantea ser autorizado a disponer medidas administrativas relativas a la asignación de las jerarquías establecidas en la Ley N° 6677/2020, hasta tanto entre en pleno funcionamiento el Instituto de Formación e Investigación.
Que el Ministerio de Hacienda, competente en la administración del proceso presupuestario del sector público, se ha expedido sobre la propuesta. Así, la Abogacía del Tesoro, repartición que tiene a su cargo el conocimiento y dirección de todas las cuestiones jurídicas y legales relacionadas con las funciones del Ministerio de Hacienda, mediante su Dictamen AT N° 300/2023, sostuvo que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 inciso 5) de la Constitución Nacional, en concordancia a lo estipulado en el artículo 65 y 70 de la Ley N° 6677/2020, corresponde dar curso favorable al proyecto». Que, por otro lado, la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en su Informe Técnico- Jurídico DGP N° 28/2023, consideró que «en lo que respecta al aspecto presupuestario, resaltamos que actualmente la SENAD, prevé ingresos genuinos que financian la Fuente de Financiamiento 30 “Recursos Institucionales” de su Presupuesto Vigente». Que la Secretaría de la Función Pública, con relación a la propuesta planteada por la SENAD, entendió «que a falta de la correcta puesta en funcionamiento del Instituto de Formación de la SENAD y a los ajustes que se deban dar en su caso a las reglamentaciones correspondientes, no se podrá cumplir con uno de los requisitos establecidos para los ascensos, el cual es, de acuerdo al grado jerárquico “haber aprobado el curso de especialización y perfeccionamiento”, por lo que dadas estas consideraciones y condiciones se buscan mecanismos temporales, a fin de garantizar y cumplir con las previsiones de ascensos establecidos en la norma y en especial a las previsiones establecidas en el Artículo 65 que establece: “Al entrar en vigencia la presente Ley, los agentes especiales deberán ser incorporados gradualmente a las jerarquías que les corresponda por su antigüedad”». Que, en las condiciones expresadas, es decir, ante el planteamiento realizado y considerando los criterios formulados tanto por la autoridad del proceso presupuestario del sector público como por la autoridad del régimen de la función pública, corresponde encomendar a la SENAD a desarrollar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, los procedimientos necesarios para la asignación de las jerarquías a los Agentes Especiales. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Encomiéndese a la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) a desarrollar, en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Hacienda, los mecanismos necesarios para la asignación de las jerarquías a los Agentes Especiales, de conformidad con las categorías previstas en el Anexo del Personal aprobado en el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2023, de acuerdo con los años de servicios.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publiquese, e insértese en el Registro Oficial.