POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019, “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0H8K
Impuesto -- Reglamentación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional”.
Visto: La Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las Leyes promulgadas. Que debido a la promulgación de la Ley N° 6380/2019, resulta necesario reglamentar las disposiciones relacionadas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el objeto de lograr una mejor gestión en la percepción y control del tributo por parte de la Administración Tributaria, a fin de lograr una correcta interpretación de la legislación vigente y, en consecuencia, la correcta liquidación y pago del impuesto por parte de los contribuyentes afectados. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1709/2019. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentase el Libro II «Impuesto al Valor Agregado» de la Ley Nº 6380 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», de conformidad al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que a punir de la vigencia del presente Decreto quedará derogado el Decreto N° 1030/2013 y sus modificaciones, así como todas las disposiciones que resulten contrarias a lo establecido en el presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Facultase a la Administración Tributaria a emitir las reglamentaciones necesarias para la aplicación, administración, percepción y control del impuesto.
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, con excepción de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las percepciones a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares y las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, que entrará en vigencia el 1 de julio de 2020.
Art. 5
Art. 6
Art. 6º.- Dispónese que, hasta tanto se dicte un nuevo reglamento que tienda a favorecer el turismo de compra, en atención a lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley, queda vigente el Decreto N° 1931/2019, «Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país» y se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 lo dispuesto en el Articulo 15 del citado Decreto.
Art. 7
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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Art. 5º.- Dispónese que, hasta tanto se dicte un nuevo reglamento referente a las documentaciones que respalden las operaciones realizadas por los contribuyentes, en atención a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley, para documentar el IVA incluido en las operaciones, se tendrán en cuenta los siguientes Decretos y sus respectivas reglamentaciones:
1) Decreto N° 6539/2005, «Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención».
2) Decreto N° 8345/2006, «Por el cual se modifican los Decretos N° 6539 del 25 de octubre de 2005. “Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención” y el Decreto Nº 6806 del 20 de diciembre de 2005.
“Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 2421/2004” Se deroga el Artículo 14 de este último Decreto, simplificando en consecuencia el Régimen General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta».
3) Decreto N° 2026/2009, «Por el cual se modifica el numeral 9) del artículo 32 del Decreto N° 6.539 del 25 de octubre de 2005 “Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención”».
4) Decreto N° 10.797/2013, «Por el cual se modifican varios artículos del Decreto N° 6539/2005 “Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención”, modificado por los Decretos Nºs. 6807/2005, 8345, 8696/2006 y 2026/2009».
5) Decreto Nº 7795/2017, «Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)».
6) Decreto N° 312/2018, «Por el cual se modifican los artículos 4º, 9º, 11, 12 y 26 del Decreto N° 6539/2005, “Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención”, y se establecen nuevas disposiciones».
Resolución General Nº 61/2015, «Por la cual se implementa la emisión virtual de Comprobantes de Retención y de Facturas, y se establece el inicio de un plan piloto» y sus modificaciones.