POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA DE LAS ENTIDADES DE MEDIO DE PAGO ELECTRÓNICO.
VigenteRESOLUCION2018BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0GEL
Banco Central del Paraguay -- Aprobación del Reglamento para la Apertura de Entidades de Medio de Pago Electrónico.
Visto: los artículos 19), literal d) y 45° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificado y ampliado por la Ley N° 6104/18; la Ley N° 4595/12 “Sistema de Pagos y Liquidación de Valores”; la Resolución N° 6, Acta N° 18 de fecha 13 de marzo de 2014; los memorandos SGGOF N°s. 125/15 y 75/18 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 25 de junio de 2015 y 27 de marzo de 2018; los memorandos SB.GSES.IEN.NP N°s. 70/14, 81/14, 18/15, 36/15, 47/15, 15/18, SB.GSES.IIF. SB N° 25/14, el memorándum conjunto SB.GSIS.IROT N° 35/14 - SB.GSIS.II N° 23/14 - SB.GSIS.IRLDFT. N° 161/14, SB.GSESILA N° 687/14, las providencias SB.GSES.IEN N°s. 13/14, 1/16, 8/18 y 11/18 de la Superintendencia de Bancos de fechas 5, 6, 10, 18, 20, 25 de noviembre, 2, 18, 24 de diciembre de 2014, 17, 18 de marzo, 14 de abril, 5, 9, 29 de junio, 1, 2, 6 de julio, 4, 7, 28 de agosto de 2015, 24, 26 de febrero, 1 de marzo de 2016, 19, 29 de enero, 3, 12 de abril, 18, 25 de setiembre, 12, 19, 30 de octubre y 15 de noviembre de 2018; la providencia y el dictamen GUJ.DJSEF N° 70/2015 de la Unidad Jurídica de fechas 29 de diciembre de 2014 y 4 de marzo de 2015; las providencias de la Presidencia de fechas 4 de agosto de 2015, 1 de abril de 2016, 19 de enero, 15 y 16 de noviembre de 2018 ; y, Considerando: que, es imperioso establecer un régimen ordenado de los requisitos necesarios para solicitar autorización para operar como Entidad de Medio de Pago Electrónico. Que, un esquema claro y definido para tramitar las solicitudes ante la autoridad supervisora propende a potenciar una gestión eficiente. Que, la disposición que regula a las Entidades de Medio de Pago Electrónico debe delimitar puntualmente los derechos y obligaciones para las partes involucradas. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE ENTIDADES DE MEDIO DE PAGO ELECTRÓNICO”, de conformidad a lo establecido en el artículo 45° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y a las normas vigentes, cuyo texto agregado en Anexo a sus antecedentes forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Fdo.- José Cantero.- Presidente.-
Ernesto Velázquez Argaña.- Carlos Carvallo Spalding.- Diego Duarte Schussmuller.- Directores Titulares.-
Rubén Báez Maldonado.- Secretario del Directorio.-
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