POR EL CUAL SE AMPLÍA EL ALCANCE DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 3476/2020, «POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO A SER APLICADO A LA FINANCIACIÓN OTORGADA PARA LA COMPRA Y CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA CON FONDOS PREVISTOS EN EL DECRETO N° 3430/2020».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/O8DZSB
Préstamo -- Ampliación del alcance del art. 1° del Decreto N° 3476/20 «Por el cual se establece el régimen tributario a ser aplicado a la financiación otorgada para la compra y construcción de la primera vivienda con fondos previstos en el Decreto N° 3430/2020».
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente M.H. N° 60.464/2021 en dicha Secretaria de Estado; El Decreto N° 2282/2014 «Por el cual se establecen los lineamientos para la implementación de un programa piloto para la compra o construcción de la primera vivienda, a través de un producto crediticio en el que participen la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y el sector financiero nacional, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay»; El Decreto N° 6180/2016 «Por el cual se establecen los lineamientos para la implementación de un programa a largo plazo para el financiamiento de la primera vivienda, a través de un producto crediticio en el que participen la Agencia Financiera de Desarrollo y el sector financiero nacional, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Banco Central del Paraguay». La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; El Decreto N° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”». El Decreto N° 3430/2020 «Por el cual se establecen nuevos lineamientos para el programa destinado a la primera vivienda, impulsado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)». El Decreto N° 3476/2020 «Por el cual se establece el régimen tributario a ser aplicado a la financiación otorgada para la compra y construcción de la primera vivienda, con fondos previstos en el Decreto N° 3430/2020; y Considerando: Que la Constitución de la República del Paraguay reconoce que todos los habitantes tienen derecho a una vivienda digna y dispone que el Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, promoviendo planes de viviendas de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados. Que de acuerdo con la Constitución, el Estado tiene la obligación de fomentar y promover la calidad de vida mediante planes y políticas que garanticen y faciliten el acceso a la vivienda propia. Que dichos planes y políticas que facilites el acceso a créditos para la compra y construcción de viviendas traerán consigo el impulso del desarrollo económico y la generación de empleos a través de la canalización de recursos financieros destinados a proyectos de inversión y préstamos a la población. Que los fondos asignadas por los Decretos N°s 2282/2014, 6180/2016 y 3430/2020, son destinados exclusivamente a la compra y construcción de la primera vivienda, dinamizando con ello la economía, con la consecuente formalización de esta. Que en ese sentido, la financiación integra del monto cargado al comprador o beneficiario respecto a la compra y construcción de la primera vivienda, puesto que aun cuando los intereses, comisiones y recargos se facturen o documenten separadamente, los mismos constituyen un elemento relevante e integrado a los fondos asignados por los citados decretos. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 557/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliase el alcance del tratamiento tributario previsto en el artículo 1° del Decreto N° 3476/2020, el cual será igualmente aplicable a los intereses, comisiones y recargos de la financiación otorgada con los fondos previstos en los Decretos N°s 2282/2014 y 6180/2016.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.