RESOLUCION 22/2009 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 2009/03/10 • PY/LEGI/09LU
VigenteRESOLUCION2009BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/09LU
Reglamento de facilidad de liquidez de corto plazo con reporto de letras de regulación monetaria y cartas de compromiso emitidas por el Banco Central del Paraguay (IRM), Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo (B-AFD).
VISTO: la Resolución Nº 3, Acta Nº 83 de fecha 9 de octubre de 2008, la Ley Nº 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; el artículo 49º de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos"; los memorandos del Grupo de Trabajo de fechas 10 y 26 de febrero de 2009, con los cuales adjuntan el proyecto Reglamento de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo, de Reporto con Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso emitidas por el Banco Central del Paraguay (IRM), Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo (BAFD); los memorandos N°s. 0434/08, 0459/08, 0489/08 y 09/09 del señor Julio González Caballero, Adscripto del Directorio de fechas 1, 22 de setiembre, 10 de octubre de 2008, 10 y 13 de febrero de 2009; el memorándum SB.IAFN.DNP.N° 285/08 - SB.IAFN.DCAF.N° 354/08 y la providencia de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 16 y 21 de octubre de 2008; el memorando SP/D.LCD.M.N° 034/08 del señor Luis Campos Doria, Miembro Titular del Directorio de la Institución de fecha 5 de setiembre de 2008; los informes GEE N°s. 0411/08 y 446/08 de la Gerencia de Estudios Económicos fechados el 23 de diciembre de 2008; las providencias del Superintendente de Bancos de fecha 22 de octubre de 2008; las providencias de la Presidencia de la Institución de fechas 23 de setiembre, 26 de diciembre de 2008 y 16 de febrero de 2009; y, CONSIDERANDO: la necesidad de ampliar los instrumentos financieros habilitados para realizar con esta Institución, operaciones de compra con pacto de retroventa u operación de Reporto y de proveer procedimientos ágiles para el acceso a esta ventanilla a las entidades del sistema financiero de plaza. Que los instrumentos citados están equiparados en el mismo Artículo 49º de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", como Activos sin Riesgos, dado que cuentan con la Garantía del Tesoro Nacional. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Articulo 1°.- Habilitar la línea de liquidez para las entidades financieras de plaza, denominada Facilidad de Liquidez de Corto Plazo, de Reporto con Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso emitidas por el Banco Central del Paraguay (IRM), Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo (BAFD), con garantía del Tesoro Nacional, que las mismas mantengan en su Activo.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar el Reglamento de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo, de Reporto con Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso emitidas por el Banco Central del Paraguay (IRM), Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo (BAFD) con Garantía del Tesoro Nacional, que se anexa y forma parte de esta Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Aprobar el modelo de Contrato de "Facilidad de Liquidez de Corto Plazo", de Reporto con los instrumentos citados en el Artículo precedente, que las entidades del sistema financiero deberán suscribir con el Banco Central del Paraguay, a partir de la fecha de la presente Resolución, para acceder al mecanismo de liquidez que se habilita con la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Aprobar el modelo de Solicitud de Adhesión que las entidades del sistema financiero deberán suscribir en cada oportunidad que soliciten acceder a la "Facilidad de Liquidez de Corto Plazo", autorizada por la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Autorizar a la Gerencia General de la Institución a establecer los procedimientos operativos necesarios para implementar la presente Resolución, asegurando que tales procedimientos permitirán perfeccionar la transferencia de los Títulos negociados a favor del Banco Central del Paraguay,.
Art. 6
Art. 6°.- A todos los efectos de la presente Resolución se deja establecido, que los Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo (BAFD), aceptables por el Banco Central del Paraguay, son los emitidos única y exclusivamente en guaraníes.
Art. 7
Art. 7º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 3, Acta Nº 83 de fecha 9 de octubre de 2008 y toda reglamentación contraria a la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Art. 1
ANEXOI
REGLAMENTO DE FACILIDAD DE LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO.
1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto habilitar una ventanilla de liquidez de corto plazo del Banco Central del Paraguay (BCP) con Reporto de Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso emitidas por el Banco Central del Paraguay en adelante IRM, Bonos del Tesoro Nacional, en adelante BTN y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo, en adelante BAFD, denominada "Facilidad de Liquidez de Corto Plazo".
Art. 2
2. Definiciones
Reporto: consiste en la venta al Banco Central del Paraguay de los Instrumentos citados en el párrafo precedente, por una entidad financiera (IFI), con la obligación simultánea de ésta de recomprarlos en la fecha convenida.
Art. 3
3. Participantes
Podrán acceder a esta facilidad de liquidez aquellos Bancos y Financieras que suscriban el "Contrato de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo" y presenten la "Solicitud de Adhesión", previstos en el presente Reglamento.
La utilización del presente mecanismo por parte de las entidades bancarias y financieras, no implicará el sometimiento de las mismas al Régimen de Regularización previsto en la Ley Nº 2334/03, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º, inciso e) primera parte, de la misma.
Para la firma del contrato las IFIs deberán presentar el acta del Directorio de la entidad o documento similar, que autoriza a la IFI a participar del presente mecanismo, así como también la determinación societaria de las firmas autorizadas a suscribir el contrato y la solicitud de adhesión, respectivos.
Art. 4
4. Operativa
El BCP, a través del Departamento de Operaciones Mercado Abierto, proveerá liquidez a requerimiento de aquellas IFIs que, cumplidos los requisitos previos, mantengan en su activo un stock disponible de los Instrumentos admitidos en esta operación. Los Instrumentos a ser negociados deberán tener una fecha de vencimiento posterior a la fecha preestablecida del compromiso de recompra asumido por la IFI (vendedor). El BCP, por medio de la Gerencia de Operaciones Nacionales y el Departamento de Tesorería, habilitará un sistema de registro de los BTNs. El mantenimiento de los BTNs en este sistema de registro no tendrá costo alguno para las IFIs.
La negociación de los instrumentos citados se hará únicamente con aquellos documentos negociables y una vez cumplidos los procedimientos y requisitos establecidos para la emisión, colocación y su negociación, establecidos en las respectivas leyes y reglamentos que autorizan su emisión y que sean endosados y entregados al Banco Central del Paraguay La modalidad será aplicada a través del sistema electrónico DATATEC operado por el BCP o cualquier otro sistema, debidamente autorizado para el efecto.
Art. 5
5. Plazo
El plazo establecido para la operación aquí regulada será de hasta quince (15) días, prorrogable por una sola vez por un plazo igual.
Art. 6
6. Determinación del Monto a ser acreditado en Cuenta Corriente
6.1 El monto a ser acreditado a favor de las entidades de intermediación financiera será el resultado de aplicar un factor de descuento a ser determinado por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA) al Valor Presente de cada título reportado. El valor resultante será acreditado en la Cuenta Corriente que la entidad financiera mantiene en el BCP, una vez cumplidos los recaudos administrativos del título negociado.
6.2 Las fórmulas que regirán para los cálculos son las siguientes:
1. VP = VN/[1 +(i% x t/36500)]
2. MA = (1-FD/100) x VP
Donde:
VP: Valor Presente del Instrumento
VN: Valor Nominal del Instrumento FD: Factor de descuento en términos porcentuales a ser determinado conforme al numeral 6.1 de la presente reglamentación. i%: Tasa de interés en porcentaje anual actual de los Títulos Valores emitidos por el BCP correspondiente al plazo superior más cercano al plazo residual del título reportado, en su efecto la curva vigente inmediatamente anterior al actual relevante para el plazo del título. Para los Bonos se considerará la tasa al momento de la colocación.
t: Días no vencidos del Instrumento o plazo residual MA: Monto a ser acreditado en la cuenta corriente de la IFI.
6.3 Instrumentos Elegibles: IRM, BTN y BAFD a ser determinados por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA).
Art. 7
7. Determinación del monto a ser debitado para la Liquidación de la operación.
7.1 La IFI deberá cumplir su obligación de recompra de los títulos vendidos al BCP en la fecha de vencimiento de la operación, prevista en la solicitud de adhesión respectiva, que forma parte de esta Resolución.
7.2 La IFI, contrato mediante, deberá autorizar suficiente e irrevocablemente al Banco Central del Paraguay a debitar de la cuenta corriente que mantiene en esta institución el monto que corresponda.
7.3 Las fórmulas a ser utilizadas para el cálculo del monto a ser debitado de la cuenta corriente de la entidad financiera, son las siguientes:
1. MD = MA + I
2. I = MA x r% x t/36500
Donde:
MD: Monto a debitar de la cuenta corriente de las IFI.
I: Interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación. r%: Tasa de interés porcentual pactada para la operación de Reporto.
t: Plazo de la operación del Reporto, expresado en días corridos
Art. 8
8. Tasa de Interés
La tasa de interés de las operaciones será aprobada por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA), mensualmente. La comunicación se hará a través del sistema electrónico DATATEC operado por el BCP.
Art. 9
9. Solicitud electrónica
Las solicitudes de operación con esta facilidad de liquidez serán presentadas y registradas en el buzón electrónico del sistema DATATEC, en un formato especial preestablecido, que deberá contener los siguientes datos:
* Nombre o código de la entidad financiera ;
* Valor nominal de los Instrumentos a ser reportados;
* Plazo de la operación;
* Identificación de los Instrumentos a ser reportados.
Art. 10
10. Contrato de la Operación
Autorizar al Presidente y al Gerente General del BCP a suscribir el contrato, cuyo formato se encuentra en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, que a su vez deberá estar suscrito por la IFI en la forma señalada en el artículo 3 del presente Reglamento. El contrato deberá suscribirse por cada IFI con anterioridad a la solicitud de adhesión prevista en la presente Resolución.
Art. 11
11. Solicitud de Acceso
Las Solicitudes de Acceso a la operación serán presentadas por escrito y firmadas por las IFIs en la forma señalada en el artículo 3 del presente Reglamento.
Art. 12
12. Disposición Final
Si a la fecha de vencimiento de la operación, la IFI no cumple con su obligación de recompra o no tuviese fondos suficientes en su cuenta corriente habilitada en el BCP, los títulos vendidos al BCP quedarán automática, irrevocable y definitivamente en su propiedad, y quedarán vencidas y extinguidas todas las demás obligaciones emergentes del presente contrato, sin necesidad de intermediación judicial o extrajudicial previa; por tanto:
a) La relación quedará resuelta de pleno derecho. b) El Banco Central del Paraguay conservará definitivamente la propiedad de los Instrumentos reportados en la operación.
c) El Banco Central del Paraguay se libera de la obligación de devolver los instrumentos que le fueron vendidos, y no tendrá obligación de efectuar desembolso alguno a favor de las IFI en ningún concepto.
d) Los créditos derivados de los instrumentos reportados, quedarán definitivamente extinguidos y cancelados.
Se considerarán también extinguidas todas las obligaciones inherentes al presente contrato en caso de que el vendedor entrara en causal de regularización o resolución bancaria conforme a la Ley Nº 2334/03.
ANEXO II
CONTRATO DE "FACILIDAD DE LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO" - REPORTO DE LETRAS DE REGULACIÓN MONETARIA Y CARTAS DE COMPROMISO EMITIDAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (IRM), BONOS DEL TESORO NACIONAL (BTN) Y BONOS DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (BAFD)
Entre el Banco Central del Paraguay, representado en este acto por..... conforme se acredita con......................... en adelante el "BCP" y por la otra, el ......................representado por................ conforme se acredita con ......., en adelante la "IFI", convienen en celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. El presente contrato tiene por objeto regular las relaciones del Banco Central del Paraguay y el ___________________ en el marco de lo dispuesto por la Resolución del BCP que aprueba el Reglamento de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Letras de Regulación Monetaria y Cartas de Compromiso emitidas por el Banco Central del Paraguay, en adelante IRM, Bonos del Tesoro Nacional, en adelante BTN y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo, en adelante BAFD.
CLÁUSULA SEGUNDA. DEFINICIÓN. Reporto: consiste en la venta de los títulos valores, propiedad de las entidades financieras, al BCP, con la obligación simultánea de la entidad financiera de recomprarlos en la fecha convenida.
CLAUSULA TERCERA: el otorgamiento de la facilidad de liquidez por parte del BCP, quedará supeditado a que la IFI requirente suscriba el presente contrato y la Solicitud de Adhesión, adjuntando la documentación requerida en este contrato y en el Reglamento respectivo.
CLAUSULA CUARTA. OPERATIVA DEL REPORTO. El BCP, a través del Departamento de Operaciones Mercado Abierto, proveerá liquidez objeto del presente contrato a requerimiento de la IFI, conforme a los Instrumentos de propiedad de la IFI que solicite la operación. Los Títulos Valores a ser reportados deberán tener fecha de vencimiento posterior a la fecha preestablecida del compromiso de recompra asumido por la IFI. El BCP, por medio de la Gerencia de Operaciones Nacionales y el Departamento de Tesorería, habilitará un sistema de registro de los Títulos Valores, sin costo para las IFIs. La modalidad será aplicada a través del sistema electrónico DATATEC operado por el BCP o cualquier otro sistema debidamente autorizado para el efecto.
CLAUSULA QUINTA. PLAZO. El plazo establecido para la operación será desde un mínimo de un (1) día hasta un máximo de quince (15) días corridos, prorrogable por una sola vez por un plazo igual.
CLAUSULA SEPTIMA. DETERMINACION DEL MONTO A SER DEBITADO PARA LA LIQUIDACION DE LA OPERACION. La IFI deberá cumplir su obligación de recompra de los títulos vendidos al BCP en la fecha de vencimiento de la operación prevista en este contrato y en la solicitud de adhesión, respectivos, que forman parte del presente contrato. La IFI autoriza suficiente e irrevocablemente al Banco Central del Paraguay a debitar de la cuenta corriente que mantiene en dicha institución, el monto que corresponda. Las fórmulas a ser utilizadas para el cálculo del monto a ser debitado de la cuenta corriente de la institución financiera es la siguiente:
3. MD = MA + I
4.I = MA x r% x t/36500 Donde:
MD: Monto a debitar de la cuenta corriente de las IFI.
I: Interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación. r%: Tasa de interés porcentual pactada para la operación de Reporto.
t: Plazo de la operación del Reporto, expresado en días corridos
En caso que la IFI no disponga de fondos suficientes en su cuenta corriente, el BCP ejercerá de pleno derecho la propiedad definitiva de los títulos reportados.
CLAUSULA OCTAVA. La Tasa de interés de las operaciones de Reporto será aprobada por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA), mensualmente. La comunicación se hará a través del sistema electrónico DATATEC operado por el BCP.
CLAUSULA NOVENA. SOLICITUD ELECTRÓNICA. Las solicitudes de adhesión respectiva serán presentadas y registradas en el buzón electrónico del sistema DATATEC, en un formato especial preestablecido, que deberá contener los siguientes datos:
* Nombre o código de la entidad financiera ;
*Valor nominal de los Títulos a ser reportados;
* Plazo de la operación;
* Identificación de los Títulos a ser reportados en la operación.
CLAUSULA DECIMA. SOLICITUD DE ACCESO. Las Solicitudes de Adhesión a la operación de Reporto, serán presentadas por escrito en los términos requeridos en este contrato y en el Reglamento respectivo.
CLAUSULA DECIMO QUINTA. La IFI declara conocer, aceptar y obligarse a todas las condiciones y términos establecidos en la Resolución N° , Acta N° de fecha de de 2009 Directorio del BCP, así como a cualquier modificación que se efectúe a esta o a la normativa que la reemplace o sustituya.
CLAUSULA DECIMO SEXTA. Forman parte del presente contrato para todos los efectos legales los siguientes documentos:
a) Anexo I-Resolución N° , Acta N° de fecha de de 2009, del Directorio del BCP. b) cualquier documentación que las partes eventualmente llegaren a cursarse en relación al objeto del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA. Para todos los efectos emergentes del presente contrato se aplicará la legislación paraguaya y las partes someterán las cuestiones litigiosas a los Tribunales Civiles y Comerciales de la Ciudad de Asunción, República del Paraguay.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de del año , entrando en vigencia el contrato a partir de esta fecha.
ANEXO III
SOLICITUD DE ADHESION AL SISTEMA DE "FACILIDAD DE LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO" REPORTO DE LETRAS DE REGULACION MONETARIA Y CARTAS DE COMPROMISO EMITIDAS POR EL BCP (IRM), BONOS DEL TESORO NACIONAL (BTN) Y BONOS DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (BAFD) CON GARANTIA DEL TESORO NACIONAL
Asunción, de de 2009. Señores BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Presente
Por la presente nos dirigimos a ustedes en el marco del Contrato de Reporto BCP/...(IFI)...No. ..... de "Facilidad de Liquidez de Corto Plazo" Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (IRM), Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo (BAFD) y la Resolución N° , Acta N° de fecha ..... de de 200...., y en consecuencia, ofrecemos en venta los Títulos Valores cuyas características se detallan a continuación, con la obligación de recomprarlos a los ......... días de acreditarse el monto correspondiente en la cuenta habilitada en el Banco Central del Paraguay, a los efectos de acceder a la Facilidad de Liquidez de Corto Plazo conforme al reglamento respectivo:
[imagen]
Nos comprometemos a recomprar los instrumentos reportados en la fecha convenida, por lo que autorizamos suficiente e irrevocablemente al Banco Central del Paraguay a debitar la cuenta corriente que mantenemos en esa institución, por el monto que corresponda conforme al contrato suscripto.
Una vez aceptada la operación de reporto, solicitamos nos acrediten el monto resultante en nuestra cuenta abierta en esa institución, conforme al contrato suscripto y las normas aplicables vigentes.
Manifestamos bajo declaración jurada, que los Títulos Valores a ser presentados al Banco Central del Paraguay se encuentran libres de cualquier gravamen o medida que limite o afecte la libre disposición de los mismos.
Esperando contar con una respuesta favorable, aguardamos confirmación de esta solicitud para proceder a presentar todos los recaudos exigidos por el Banco Central del Paraguay en la Resolución Nº , Acta Nº de fecha de de 200..., y recibir el crédito que llegaren a autorizarnos en la cuenta corriente moneda local que nuestra entidad mantiene en esa institución.
Atentamente.
CLAUSULA SEXTA. DETERMINACION DEL MONTO A SER ACREDITADO EN CUENTA CORRIENTE. El monto a ser acreditado a las IFIs será el resultado de aplicar un factor de descuento a ser determinado por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA) al Valor Presente de cada título reportado. El valor resultante será acreditado en la Cuenta Corriente que la respectiva IFI mantiene en el BCP, una vez cumplidos los recaudos administrativos del título reportado. Las fórmulas que regirán para los cálculos son las siguientes:
VP = VN / [1 + (i% x t /36500)] MA = (1-FD/100) x VP
Donde: VP: Valor Presente del Instrumento VN: Valor Nominal del Instrumento
FD: Factor de descuento en términos porcentuales a ser determinado por el CEOMA. i%: Tasa de interés en porcentaje anual actual de los Títulos Valores emitidos por el BCP correspondiente al plazo superior más cercano al plazo residual del título reportado, en su defecto la curva vigente inmediatamente anterior al actual relevante para el plazo del Titulo. Para los Bonos se considerará la tasa al momento de la colocación..
t: Días no vencidos del Instrumento o plazo residual MA: Monto a ser acreditado en la cuenta corriente de la IFI. Instrumentos Elegibles: Instrumentos de Regulación Monetaria, Bonos del Tesoro Nacional y Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo con Garantía del Tesoro nacional, a ser determinados por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA).
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Si a la fecha de vencimiento de la operación, la IFI no cumple su obligación de recompra o no tuviese fondos suficientes en su cuenta corriente habilitada en el BCP, los títulos vendidos al BCP quedarán automática, irrevocable y definitivamente en su propiedad, y quedarán vencidas y extinguidas todas las demás obligaciones emergentes del presente contrato, sin necesidad de intermediación judicial o extrajudicial previa; por tanto,
a. La relación quedará resuelta de pleno derecho.
b. El Banco Central del Paraguay conservará definitivamente la propiedad de los Títulos reportados en la operación.
c. El Banco Central del Paraguay se libera de la obligación de devolver los instrumentos que le fueron vendidos, ni tendrá obligación de efectuar desembolso alguno a favor de la IFI, en ningún concepto.
d. Los créditos derivados de los instrumentos reportados, quedarán definitivamente extinguidos y cancelados.
CLAUSULA DUODECIMA. También se considerarán extinguidas todas las obligaciones inherentes al presente contrato, en caso de que el vendedor entrara en causal de Regularización o Resolución conforme a la Ley N° 2334/03.
CLAUSULA DECIMOTERCERA. La IFI garantiza bajo declaración jurada que los Títulos Valores a ser utilizados en ejecución del presente contrato, se encuentran libres de gravámenes o de cualquier otra medida que limite o afecte la libre disposición de los mismos.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. La obligación de la IFI será pagadera solamente en el local del Banco Central del Paraguay y el cumplimiento estará sujeto a las leyes, reglamentaciones, decretos o actos gubernamentales del Paraguay. Si alguna disposición de este contrato fuere en su totalidad o en parte nula por cualquier motivo, dicha nulidad la afectará solamente en la medida en que dicha disposición sea nula y ninguna otra porción o disposición de este contrato quedará anulada, disminuida ni afectada por la misma.