QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS NO. 4º, INC. “E”, PUNTOS “7” Y “8”, Y NO. 5º, INC. “C” DE LA ORDENANZA NO. 249/2020 “POR LA CUAL QUEDA APROBADA LA DISPOSICIÓN “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y SIMILARES DE JUEGO DE AZAR EN LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, QUE FUERA VETADA PARCIALMENTE POR EL INTENDENTE MUNICIPAL”.
VigenteORDENANZA2020JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIONPY/LEGI/118JOY
Juego de azar -- Reglamentación de la explotación de máquinas electrónicas y similares de juegos de azar en la ciudad de Encarnación.
Visto: La minuta presentada por los miembros de la Comisión Permanente de Legislación, elevando para estudio y consideración una propuesta de modificación de los Artículos N° 4°, Inc. “e”, Puntos “7” y “8”, y N° 5°, Inc. “c” DE LA ORDENANZA N° 249/2020 “POR LA CUAL QUEDA APROBADA LA DISPOSICIÓN “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y SIMILARES DE JUEGO DE AZAR EN LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, QUE FUERA VETADA PARCIALMENTE POR EL INTENDENTE MUNICIPAL”, y; Considerando: Que, la Plenaria de la Junta Municipal, resolvió tratar la propuesta de modificación sobre tablas, y teniendo en cuenta que el objetivo de la misma es la de ajustar los requisitos exigidos en la citada reglamentación, de manera a permitir que las empresas interesadas, puedan desarrollar esta actividad ordenadamente y conforme a la ley; por lo que por mayoría de votos de sus miembros se aprobó la propuesta presentada. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, REUNIDA EN CONCEJO, Ordena:
Art. 1
Artículo 1°) Modificar los Artículos N° 4°, Inc. “e”, Puntos “7” y “8”, y N° 5°, Inc. “c” DE LA ORDENANZA N° 249/2020 “POR LA CUAL QUEDA APROBADA LA DISPOSICIÓN “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y SIMILARES DE JUEGO DE AZAR EN LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, QUE FUERA VETADA PARCIALMENTE POR EL INTENDENTE MUNICIPAL”, quedando redactado de la siguiente forma:
ART. 4°) REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN: Toda persona física o jurídica que desee explotar juegos electrónicos de azar en el municipio de Encarnación deberá reunir los siguientes requisitos:
Inc. e) Deberá tener:
7) Indicar el domicilio exacto de los locales en que serán instaladas las máquinas, como igualmente la cantidad de las unidades, que no deberá ser menor de 20 (veinte) máquinas por sala y hasta un máximo de 300 (trescientas) máquinas.
8) Establecer que la dimensión del local deberá contar con un mínimo de 50 (cincuenta) metros cuadrados cubiertos, debiendo cumplir además las disposiciones de la Resolución CONAJZAR N° 36/2016 en lo que respecta a las características del local.
ART. 5°) CARACTERISTICAS DE LOS LOCALES: Los locales que serán habilitados, deberán ajustarse a los artículos 4° y 5° de la Resolución CONAJZAR N° 36/2016 y cumplir con las siguientes condiciones:
Inc. c) El local deberá contar con una dimensión mínima de 50 (cincuenta) metros cuadrados cubiertos.
Art. 2
Art. 2°) Comunicar a la Intendencia Municipal, para los fines consiguientes.