QUE EXONERA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL (CIEGAS) DEL PAGO DEL PASAJE EN EL TRANSPORTE TERRESTRE.
VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04LO
Exoneración a las personas con discapacidad visual (ciegas) del pago del pasaje en el transporte terrestre.
Art. 1
Artículo 1°.- Las empresas de transporte colectivo terrestre de media, corta o larga distancia, deberán transportar gratuitamente a las personas ciegas en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.
Art. 2
Artículo 2°.- La reglamentación establecerá las comodidades que deberán otorgase a las mismas y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.
Art. 3
Artículo 3°.- La franquicia será extensiva a un acompañante.
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Art. 4
Artículo 4°.- La constancia de discapacidad otorgada por el Instituto Nacional de Protección a las Personas con Discapacidad - INPRO, será válida para acceder al derecho de gratuidad a los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros terrestre, de la persona ciega y su acompañante.
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Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.