ACORDADA 723/2011 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) • 2011/10/11 • PY/LEGI/0CGN
VigenteACORDADA2011CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/0CGN
Formularios -- Establecimiento de la gratuidad de los formularios especiales mencionados en el Art. 1° incisos a) y b) de la Resolució
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los once días del mes de octubre del año dos mil once, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Luis María Benítez Riera y los Excelentísimos Señores Ministros Dr. Raúl Torres Kirmser, Dr. Victor Manuel Núñez Rodríguez, Dr. Sindulfo Blanco, Dr. Antonio Fretes, Dr. César A. Garay Zucolillo, Dr. Miguel Oscar Bajac y las Excelentísimas Sras. Ministras Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y Dra. Gladys Bareiro de Módica ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que la Ley 1685/01 de fecha 15 de marzo de 2001 " EN SU ART. 1° MODIFICA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 608 "QUE CREA EL SÍSTEMA DE MATRICULACIÓN Y LA CEDULACIÓN DEL AUTOMOTOR, estableciendo lo siguiente; "Autorizase a la Corte Suprema de Justicia a modificar y complementar la reglamentación vigente de la Ley N° 608/95 y a celebrar convenios con entidades u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, que tengan por objeto la provisión de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento del sistema de Matriculado y la Cédula del Automotor". Al respecto, el Articulo 259 de la Constitución Nacional estipula los siguientes: "...numeral 1) ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de Jurisdicción y de competencia, conforme con la Ley, 2) dictar su propio reglamento interno....(SIC)". Que, de conformidad a lo establecido en la Constitución Nacional en su Art. 137 en lo referente al orden de prelación de las leyes y otras disposiciones jurídicas; al respecto la Ley 1685/01, faculta plenamente a la Corte Suprema de Justicia modificar y complementar la reglamentación vigente de la Ley 608/95. Que, el Decreto 4071/05 y la Resolución N° 341 de fecha 22 de marzo de 2005 y su Ampliatoria Acordada N° 371/05, se encuentran subsumidos en cuanto hace a las reglamentaciones de la ley 608/95, siendo los mismos susceptibles de modificación por parte de la Corte Suprema de Justicia. Que, por el Art. 3° inc. B) de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de de Justicia" se atribuye a ésta instancia superior la facultad de dictar Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia y por otra parte, el Plan estratégico de Acción del poder Judicial 2011-2015 que incorpora corno meta el de "Fortalecer, transparentar y modernizar el Poder Judicial como actor principal para el logro de la seguridad jurídica en la república del Paraguay, en el marco de los derechos humanos. Que, por Acta 23 de fecha 21 de julio de 2009, el pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió aprobar el Proyectó de Tercerización del Servicio de Percepción de Ingresos Judiciales con el objetivo de mejorar el servicio de atención al usuario a través de la implementación del sistema de percepción apoyado en tecnologías ofrecidas actualmente en el marcado financiero; en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2844/05 Art. 1° en la cual se establece que la percepción de las tasas previstas en ésta Ley podrá ser efectuada por el Departamento de Ingresos Judiciales, dependiente de la Dirección Financiera y otras entidades designadas por la Corle Suprema de Justicia, con la fiscalización del Poder Judicial". Considerando la implementación de; sistema de percepción, se realizarán las liquidaciones de tributos a través de la Red Internet, esta Corte Suprema de Justicia resuelve; que los formularios que posibilitan los procesos de autoliquidación así corno, los formularios especiales puestos en vigencia por la Resolución N° 341 de fecha 22 de marzo de 2005, estarán disponibles en formato electrónico: disponibilidad que permite dejar sin efecto la necesidad de imprimirlos y de cobrar por los mismos. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1°.- DEJAR sin efecto la autorización para imprimir los formularios especiales puestos en vigencia por los Articulo 1° incisos a) y b) de la Resolución 341 de fecha 22 de marzo de 2005, asimismo dejar sin efecto los Artículos 2° y 3° de la Acordada 371/11.
Art. 2
Art. 2°.- AUTORIZAR la incorporación en formato digital en los Sistemas Informáticos Institucionales, los formularios especiales mencionados en el Artículo 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 341 de fecha 22 de marzo de 2005, a los cuales la ciudadanía podrá acceder a través de la página Web del Poder judicial www.pj.gov.py, u otros dominio habilitados y autorizados a tal efecto.
Art. 3
Art. 3°.- ESTABLECER la gratuidad de los formularios especiales mencionados en el Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 341 de fecha 22 de marzo de 2005, a partir del día 1 de diciembre de 2011.
Art. 4
Art. 4°.- ESTABLECER que los formatos de los formularios especiales objeto de la presente Acordada serán actualizadas conforme a las instrucciones y requerimientos especificados por la Dirección General de los Registros Públicos, por Resolución de la máxima instancia Institucional.
Art. 5
Art. 5°.- COMUNICAR al Departamento de Servicios Gráficos de la Corte Suprema de Justicia conforme a los dispuestos.
Art. 6
Art. 6°.- ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí