POR EL CUAL SE APRUEBA Y SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO (SIGEBYS), EN EL MARCO DEL PROCESO DE LA REINGENIERÍA DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL ESTADO (SIARE).
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/WSHVSN
Estado -- Sistema de Gestión de Bienes y Servicios del Estado (SIGEBYS).
Visto: La presentación del Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como SIME N° 40.883/2024 en dicha Secretaría de Estado, a través de la cual se solicita la implementación del Sistema de Gestión de Bienes y Servicios del Estado (SIGEBYS), en el marco de la Reingeniería del Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE) y las mejores prácticas internacionales; La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes; La Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”; El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF»; El Decreto N° 20.132/2003, “Por el cual se aprueba el Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales” y sus modificatorias; La Ley N° 5097/2013, “Que dispone medidas de modernización de la administración financiera del Estado y establece el régimen de cuenta única y de los títulos de deuda del tesoro público”; La Ley N° 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”; La Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”; y Considerando: Que la Ley N° 7158/2023, en su artículo 5°, “Funciones y competencias del Ministerio”, establece: “[...] c. Regular el proceso presupuestario y financiero del Estado, orientando la eficiencia del gasto público, a los efectos de brindar bienes y servicios de calidad a la ciudadanía en general [...]”. Que la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, en su artículo 19, inciso b), dispone el desarrollo de sistemas que generen información oportuna sobre las operaciones. Que asimismo, el artículo 78 de la referida ley establece que la Dirección General de Contabilidad Pública tendrá a su cargo el estudio y la aplicación de sistemas y procedimientos relativos a la contabilidad pública, la preparación y presentación de balances e informes financieros consolidados, la instancia técnica y la supervisión del funcionamiento de las unidades institucionales de contabilidad, así como la elaboración del proyecto de informe anual que debe ser presentado a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 282 de la Constitución Nacional. Que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en su condición de organismo rector, coordinador, normativo del Sistema Integrado de Administración de los Recursos del Estado (SIARE) y administrador de los recursos del Estado, se halla facultado a dictar las disposiciones y normativas que implementen los sistemas de información y de gestión necesarios que faciliten la correcta asignación de los recursos financieros del Estado y lograr de esa forma la eficiencia del gasto público. Que resulta necesario aprobar este Sistema de Gestión, a ser utilizado por los Organismos y Entidades del Estado, que integra y armoniza las distintas etapas de la ejecución presupuestaria del gasto en el proceso de provisión de bienes y servicios, proporcionando la información en línea de la gestión de los contratos del Estado, desde su autorización, entrega y disposición final de los bienes y servicios. Que para el efecto, se utilizará el nuevo sistema informático denominado Sistema de Gestión de Bienes y Servicios del Estado (SIGEBYS), diseñado en el marco del “Proyecto de Mejoramiento de las Finanzas Públicas para el Desarrollo Sostenible del Paraguay”, Préstamo N° 4671/OC-PR Componente II Reingeniería del SIARE.
Que este sistema gestionará el proceso de ejecución de compras, actualizando el inventario y los almacenes de los organismos y entidades del Estado (OEE) en el momento de la entrega de los bienes, generando el registro del devengado en el Sistema Integrado de Contabilidad (SICO) dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAP), con la captura de la factura, cálculo de las retenciones y el registro de la obligación presupuestaria de manera automática. Que este proceso automatizado brindará información en línea sobre los bienes y suministros, dando trazabilidad de los procesos, transparencia a la gestión de pagos y proporcionará herramientas para una retroalimentación y evaluación efectiva de la calidad de tos servicios prestados en la administración pública; contribuyendo activamente con la presupuestación por resultados y la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 378/2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase el Sistema de Gestión de Bienes y Servicios del Estado (SIGEBYS) como sistema informático obligatorio de la Administración Pública, en el marco del proceso de la reingeniería del Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), con el objetivo de integrar y armonizar las distintas etapas de la ejecución presupuestaria del gasto en el proceso de provisión de bienes y servicios, proporcionando información en línea de la gestión de los contratos del Estado en sus diversas etapas.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese la implementación gradual del Sistema de Gestión de Bienes y Servicios del Estado (SIGEBYS) en el marco del proceso de la Reingeniería del Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE).
Art. 3
Art. 3°.- Establécese la integración del Sistema de Gestión de Bienes y Servicios (SIGEBYS) con los Sistemas de Bienes y Servicios - SIABYS/SIARE y el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase el uso del módulo de Alta de Bienes por Compra, que forma parte del Sistema de Gestión de Bienes y Servicios del Estado (SIGEBYS), en esta primera etapa y de los demás módulos a ser desarrollados dentro del sistema.
Art. 5
Art. 5°.- Dispónese que el Sistema de Gestión de Bienes y Servicios (SIGEBYS) será de uso obligatorio para los Organismos y Entidades del Estado, dependientes de la Administración Central, en una primera fase, y en una segunda fase, para las Entidades Descentralizadas, conforme al plan establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas y a los módulos que se vayan desarrollando.
Art. 6
Art. 6°.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Administración Financiera, a emitir políticas, manuales, normas y lineamientos que serán aplicados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) para la implementación del Sistema de Gestión de Bienes del Estado (SIGEBYS).
Art. 7
Art. 7°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 8
Art. 8.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.