REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TERMINO (FORWARD DE DIVISAS) - MODIFICACION
VigenteACTA2015BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0ES3
Compraventa de divisas -- Modificación del Reglamento de operaciones de compra y venta de divisas a término (Forward de divisas).
Acta N° 61 de fecha 02 de setiembre de 2015. VISTO: los artículos 40° y 73° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" de fecha 24 de junio de 1996, las Resoluciones N°s 8 y 1, Acta N°s 13 y 15 de fecha 26 de febrero de 2013 y 4 de marzo de 2014, respectivamente; los memorandos GM N°s 194/15 y 195/15 de la Gerencia de Mercados fechados el 2 de setiembre de 2015, la providencia GUJ N° 864/15 y el memorando GUIJ.DAJUR N° 431/15 de la Unidad Jurídica de fecha 31 de agosto de 2015; y, CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar el impacto de las operaciones de residentes y no residentes al tamaño del mercado nacional. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar el artículo 3°) del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TERMINO (FORWARD DE DIVISAS), aprobado por Resolución N° 8, Acta N° 13 de fecha 26 de febrero de 2013, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“3°) Entidades autorizadas a operar
Las Entidades Bancarias y Empresas Financieras podrán realizar operaciones de compra y venta de divisas a término (Forward de Divisas). Las mismas podrán operar entre sí o con terceros - personas físicas y/o jurídicas, residentes y no residentes.
3.1) La posición neta (comprada o vendida) Forward con o Residentes no podrá superar el monto menor resultante de:
a) 1 (una) vez del promedio del volumen diario ((compras + ventas)/2) de operaciones cambiarias de los bancos de los últimos tres (3) meses
b) 60% del Patrimonio Efectivo del mes inmediato anterior arbitrado a dólares americanos
3.2) La posición neta (comprada o vendida) Forward con Residentes no podrá superar el monto menor resultante de:
a) 2 (dos) veces del promedio del volumen diario ((compras + ventas)/2) de operaciones cambiarias de los Bancos de los Últimos tres (3) meses.
b) 80% del Patrimonio Efectivo del mes inmediato anterior arbitrado a dólares americanos.
En el cálculo del promedio del volumen diario de mercado no incluirán las operaciones Forward.
La Gerencia de Mercados dispondrá la publicación en la página web de la Institución del límite establecido en el ítem a) procedente, el quinto día hábil de cada mes y el mismo entrará en vigencia para cada mes, a partir del día hábil siguiente.".
Art. 2
2°) Mantener vigente los demás términos del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TERMINO (FORWARD DE DIVISAS), aprobado por Resolución N° 8, Acta N° 13 de fecha 26 de febrero de 2013 y sus modificaciones.
Art. 3
3°) Deja sin efecto la Resolución N° 1, Acta N° 15 de fecha 4 de marzo de 2014.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: ROLAND HOLST WENNINGER.-PRESIDENTE INTERINO.-
RAFAEL LARA VALENZUELA.-ERNESTO VELAZQUEZ ARGANA.-
CARLOS CARVALLO SPALDING.-DIRECTORES TITULARES
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-