POR LA CUAL SE ESTABLECEN CRONOGRAMAS Y CRITERIOS DE EVALUACION DE DESEMPEÑO, DEL PERSONAL CONTRATADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, QUE SERVIRA DE BASE PARA LA RENOVACION DEL VINCULO LABORAL CON DINATRAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
VigenteRESOLUCION2014DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0DZ6
Desempeño del cargo -- Establecimiento de cronogramas y criterios de evaluación de desempeño, del personal contratado hasta el 31 de diciembre del 2013, que servirá de base para la renovación del vínculo laboral con DINATRAN para el ejercicio fiscal 2014.
VISTO: La necesidad de realizar una evaluación de desempeño al personal contratado de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), para la renovación de los contratos fenecidos el pasado 31 de diciembre 2013. CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Consejo de la DINATRAN N° 195, de fecha 21 de junio de 2012, se aprueba la Política de Desarrollo de Talentos Humanos, de la Dirección Nacional de Transporte, en cuyo artículo Io, que se garantiza entre sus prioridades la: Selección, Inducción y Reinducción, Formación y Capacitación, Compensanción, Bienestar Social, Evaluación de desempeño del Servidor Público, que establece: "La DINATRAN a través de la Alta Dirección, se compromete a implementar los manuales de funciones y procedimientos, con los correspondientes parámetros de evaluación, para valorar los resultados de la labor institucional". Que, la Secretaría de la Función Pública por Resolución N° 328/2013, del 23 de diciembre de 2013, "Aprueba el instructivo general de Evaluación de Desempeño e Identificación del Potencial para funcionarios públicos permanentes y personal contratado de los Organismos y Entidades del Estado (OEE)". Que, la referida Resolución en su Art. 2° Encomienda a todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE) para que, en la mayor brevedad posible, con un alcance mínimo semestral y máximo anual, apliquen el presente reglamento en la medida que no dispongan de uno propio que haya sido previamente aprobado por la Secretaría de la Función Pública, conforme al Art. 96 inciso n) de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública. Asimismo, el Anexo I del la Resolución 328/2013, punto 4) Ampliación de la presente Resolución a los funcionarios en carácter de contratación temporal: "Los principios rectores establecidos en la presente resolución podrán ser aplicables a funcionarios y empleados cuyo régimen laboral es la contratación temporal de servicios (por asignación de tiempo, no por productos), en cuyo caso los resultados de la evolución de desempeño y potencial, servirán de referencia para una eventual continuidad o renovación del contrato y no conllevará bajo ninguna circunstancia compromiso para el nombramiento efectivo en un cargo permanente". Que, con igual alcance la Ley N° 1626/2000, "De la Función Pública", dispone en su Art. 35 que las evaluaciones se realizarán periódicamente, con la frecuencia que establezca la Secretaría de la Función Pública o, en carácter extraordinario, a requerimientos del Organismo o Entidad del Estado... ". Que, por resolución del Consejo de DINATRAN, se aprueba el reglamento para la evaluación de desempeño de los funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte (DINTARAN). Que, de conformidad a lo establecido en la Ley 1590/2000 y de la Resolución del Consejo del Dirección Nacional de Transporte N° 290/10, en su Artículo 3 o establece cuanto sigue: "Aprobar las funciones de las distintas áreas que conforman el Gabinete de la Dirección Nacional de Transporte, de acuerdo Manual de Funciones, Procedimientos, Procesos y Fluxogramas que se anexen a la presente Resolución. POR TANTO; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 1590/2000; EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que los días 11, 12, 13 y 14 de febrero de 2014, serán evaluados los funcionarios contratados fenecieron el 31 de diciembre del 2013.
Art. 2
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Talentos Humanos la Coordinación con el Comité de Evaluación, así como la elaboración de los instrumentos a ser utilizados.
Art. 3
Artículo 3°.- Establecer que la renovación de los contratos de dará a los que hayan aprobado las pruebas mencionadas con un puntaje no menor al 75 por ciento del total, en base a una escala de 100.
Art. 4
Artículo 4°.- Comunicar a quien corresponda y archivar.