POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROYECTO PILOTO DE PESCA DEPORTIVA CON DEVOLUCIÓN DURANTE EL PERIODO DE VEDA 2020-2021 Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A SEGUIR, EN EL MARCO DE LA LEY N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/ZBE5SA
Pesca -- Reglamentación del proyecto piloto de pesca deportiva con devolución durante el periodo de veda 2020-2021.
Visto: La Justificación Técnica N° 07/2020; el Memorándum DPA N° 107/2020 de fecha 12 de mayo de 2020, firmado por la Lic. Estela Gómez, Directora de la Dirección de Pesca y Acuicultura; el Memorándum DGPCB N° 0542/2020 de fecha 13 de mayo de 2020, firmado por el Lic. Darío Mandelburger, Director General la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Dictamen A.J. N° 344/2020 de fecha 03 de julio de 2020, firmado por la Abog. Romina Vera Viveros de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DPA Nº 160/2020 de fecha 07 de julio de 2020, firmado por la Lic. Estela Gómez, Directora de la Dirección de Pesca y Acuicultura; el Memorándum DGPCB N° 0883/2020 de fecha 10 de julio de 2020, firmado por el Lic. Darío Mandelburger, Director General la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; la Providencia de fecha 17 de julio de 2020, firmada por el Lic. Gustavo Ruíz Díaz, Director de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General; el Memorándum Sec. Gral. N° 232/2020 de la Secretaría General a la Dirección de Asesoría Jurídica; El Dictamen A.J. N° 410 de fecha 06 de agosto de 2020 elaborado por el Abg. Claudio Velázquez con Providencia del Director de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que la Dirección de Pesca y Acuicultura propone mediante la Justificación Técnica N° 07/2020 la presente Resolución debido a que el rubro turístico y hotelero fue seriamente afectado por causa de la pandemia del COVID-19. Que, la Ley N° 1561/00 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente” en su Art. 14° inciso n) menciona: La SEAM adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” y su Decreto Reglamentario. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, la Ley N° 6123/18 “ELEVA AL RANGO DE MINISTERIO A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE Y PASA A DENOMINARSE MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE” en su Artículo N° 2 establece que: El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible se regirá por las disposiciones de La Ley N° 1561 que crea “EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE”; la que en su Artículo Nº 12 Inciso c), determina que, la Secretaría del Ambiente tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades formular, ejecutar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos referentes a la preservación, conservación, la recuperación y recomposición y el mejoramiento ambiental considerándolos aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos. Que, el Art. 1° de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” tiene por objeto regular la pesca, la acuicultura y las actividades conexas a las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentran bajo dominio público o privado. Que, el Art. 16 de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” establece: La pesca podrá efectuarse con fines comerciales, deportivos, competitivos, científicos y de subsistencia. Que, el Art. 18 menciona: La pesca, con fines turísticos, es la que está organizada por empresas dedicadas al rubro de turismo, ya sea este interno o externo, pudiendo los peces capturados ser devueltos a su medio, conservados como trofeo o destinados al consumo personal, quedando expresamente prohibida la comercialización de los peces extraídos. Que, el Art. 19 establece: La pesca deportiva, será considerada a la actividad pesquera que se realiza con fines de recreación, competición y turístico, y sin fines de lucro; los peces extraídos pueden ser devuelto a su medio o conservados para consumo personal. Queda expresamente prohibida la comercialización de los peces extraídos. Las artes de pesca serán el uso de anzuelos y Uñadas o caña con o sin reel.
Que, el Art. 34 estipula: Se prohíbe la pesca, transporte, comercialización y posesión de los peces, cuyas tallas o medidas en centímetros (cm) sean inferiores a los límites permitidos para el aprovechamiento de los recursos pesqueros... ( ). Que, el Decreto Reglamentario N° 6523/2011 en su Art. 32 establece: Para las prácticas de cualquier tipo de pesca no serán válidas las licencias extranjeras. Sin embargo, se habilitarán registros especiales y se otorgarán permisos especiales a pescadores deportivos extranjeros que, participen en torneos debidamente registrados y autorizados, organizados por las asociaciones y clubes de pesca. Que, el Decreto reglamentario N° 6523/2011 en su Art. 34 menciona: El pescador deportivo extranjero individual que desee pescar fuera de los torneos debidamente autorizados, deberá solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Pescadores, en la oficina regional más cercana, y adecuarse a los requisitos para cada caso a través de resoluciones de la autoridad de aplicación. Que, el Art. 37 incisos c) y j) del mismo, cuerpo legal establece: El monto del canon para la inscripción en el Registro Nacional de Pescadores y el Registro Nacional de Pesca será establecido por resolución en consideración a los siguientes conceptos: Licencia o permiso especial de Pesca deportiva para visitantes extranjeros y Permisos para actividades diversas no especificadas en caso de pesca deportiva, respectivamente. Que, el Art. 52 del Decreto reglamentario N° 6523/2011 expresa: Todas las cuestiones que no se encuentran regladas en la ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. O en el presente Decreto, podrán ser objeto de reglamentación por medio de resoluciones emanadas por la autoridad de aplicación que corresponda. Que, la Justificación Técnica N° 07/2020 expresa: «...PESCA CON DEVOLUCIÓN. El rubro turístico y hotelero fue seriamente afectado por causa de la pandemia del COVID-19, llevando al desempleo de una gran cantidad de personas involucradas en este rubro y al cierre de hoteles... Como una forma de reactivar este sector, se propone la pesca deportiva con devolución en periodo de veda, la cual es vista con mucho atractivo con los pescadores que practican este deporte. Esta modalidad, no altera el ciclo reproductivo de la especie, no perjudica el ecosistema en el cual se desarrolla el recurso y no altera la densidad poblacional, es decir, no perjudica a la especie». Que, la pesca deportiva para visitantes extranjeros sería un inicio para reactivar el rubro turístico y hotelero, por ejemplo, en la ciudad de Ayolas, la cual deberá implementar las medidas de limpieza y cuidado establecidas en el protocolo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que, la pesca deportiva para visitantes extranjeros no solo genera ingreso al sector hotelero, sino que proporciona fuentes de trabajo a un centenar de lugareños de la ciudad de Ayolas. Que, Dictamen A.J. Nº 410/2020 expresa: “...1- No se oponen reparos con respecto al borrador de Resolución, teniendo en cuenta que el mismo se pretende poner en vigencia en el marco de la situación mundial por la pandemia COVID-19 por única vez para el ejercicio 2020, 2- Disponer en un punto del borrador de Resolución, que aquellos casos de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán remitidos para apertura de sumario administrativo en la Dirección de Asesoría del MADES y al Ministerio Público...”.
Que, en el Art. 1º de la Ley N° 6524 de fecha 26 de marzo de 2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS” expresa: «Declárase estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, por el presente Ejercicio Fiscal, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus» y en el Art. 2º expresa: «Autorizase al Poder Ejecutivo a implementar por el presente Ejercicio Fiscal medidas excepcionales de carácter presupuestario, fiscal y administrativo, de protección del empleo y de política económica y financiera, a fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia del COVID-19 o Coronavirus, fortalecer el sistema de salud, proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos. El Poder Ejecutivo podrá disponer la aplicación de plazos diferenciados para las medidas dispuestas en la esta Ley, dentro del presente ejercicio fiscal.» Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentar el proyecto piloto de pesca deportiva con devolución durante el periodo de veda 2020 - 2021 y los procedimientos administrativos a seguir, en el marco de la Ley N° 6524/2020 “Que Declara Estado de Emergencia en todo el Territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, conforme a las siguientes disposiciones de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que la pesca deportiva con devolución se desarrollará en el periodo de veda establecido para el presente año 2020.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que esta Resolución tendrá vigencia durante el periodo de veda 2020 - 2021 establecido en el Art. 2º de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizar la pesca deportiva con devolución embarcada y de costa, la misma será realizada con anzuelo, liñada o caña con o sin reel.
Art. 5
Art. 5º.- Establecer que las Personas Físicas o Jurídicas prestadoras de servicios (Hoteles, Pensiones, Hospedajes, Albergues, Casa de Huéspedes y otros) dedicadas al rubro de la pesca deportiva, deberán registrarse obligatoriamente, ante la Secretaría Nacional de Turismo-SENATUR y en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores.
Art. 6
Art. 6º.- Disponer que los hoteles dedicados al rubro de la pesca deportiva y deseen ofrecer esta modalidad de pesca, deberán solicitar un permiso especial del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible antes del inicio del periodo de la veda pesquera, para lo cual deberán presentar copia del Registro de la SENATUR.
Art. 7
Art. 7º.- Disponer que los permisos especial de pesca deportiva para visitantes extranjeros y para pescadores nacional ocasional tendrá una validez de 4 (cuatro) días.
Art. 8
Art. 8º.- Disponer que los pescadores deportivos extranjeros deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Pescadores.
Art. 9
Art. 9º.- Establecer que para la obtención de permiso especial deberán presentar los siguientes documentos:
Visitantes extranjeros
a) Fotocopia del Pasaporte o cédula de identidad que acredite su identidad.
b) Fotocopia del permiso de entrada al país, expedido por la autoridad competente.
c) Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Pecadores.
Nacional ocasional
a) Fotocopia del documento de identidad.
b) Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Pescadores.
Art. 10
Art. 10.- Disponer que las personas que presten servicio como Guía de pesca deportiva (Baqueano) en los establecimientos dedicados al rubro de la pesca deportiva, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Pescadores.
Art. 11
Art. 11.- Prohibir la comercialización y el transporte de las especies provenientes de la pesca deportiva.
Art. 12
Art. 12.- Establecer que el Proyecto piloto de pesca deportiva con devolución durante el periodo de veda, será evaluado en todas sus condiciones a fin de realizar los ajustes y proyecciones posteriores.
Citado por
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Art. 13
Art. 13.- Disponer que la implementación de la presente resolución está sujeta cuando la autoridad sanitaria autorice el normal desarrollo de las actividades, y por ende la práctica de la pesca deportiva para ciudadanos que ingresen al país.
Art. 14
Art. 14.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.