POR LA CUAL SE SUSPENDE LA RESOLUCIÓN N° 261 DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020, «POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROYECTO PILOTO DE PESCA DEPORTIVA CON DEVOLUCIÓN DURANTE EL PERIODO DE VEDA 2020 – 2021 Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A SEGUIR, EN EL MARCO DE LA LEY N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”».
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/MXORRF
Pesca -- Suspensión de la Resolución N° 261/2020 «Por la cual se reglamenta el proyecto piloto de pesca deportiva con devolución durante el periodo de veda 2020 – 2021 y los procedimientos administrativos a seguir, en el marco de la Ley N° 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la república del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”».
Visto: La Nota N° 101/2020 del Abg. Carlos Alberto Duarte, Intendente de la Municipalidad de Ayolas del Departamento Misiones; La Nota de la Junta Municipal de Ayolas, firmado por el Presidente Abg. Uvaldo Willian Aquino y el Secretario Lic. Neri Ramón Duarte S.; el Memorándum DPA N° 0269/2020 elaborado por la Directora Estela Gómez de la Dirección de Pesca y Acuicultura; El Dictamen A.J. de fecha 07 de noviembre de 2020 elaborado por el Abg. Claudio Velázquez con Providencia del Director de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que la Nota del Intendente de Ayolas manifiesta: «... Señor Ministro, la Resolución N° 261 del MADES de fecha 25 de setiembre del presente año, habilita la pesca deportiva durante la Veda Pesquera 2020, DEBIDO A QUE EL RUBRO TURÍSTICO Y HOTELERO HA SIDO AFECTADO SERIAMENTE POR LA PANDEMIA, PERO ESTO HA GENERADO UN CONFLICTO CON LOS PESCADORES CONFEDERADOS Y NUCLEADOS EN ASOCIACIONES ya que consideran que lo resuelto causaría un impacto ambiental negativo...»,. Que, la Resolución MADES N° 261/2020 es un PROYECTO PILOTO DE PESCA DEPORTIVA CON DEVOLUCIÓN DURANTE EL PERÍODO DE VEDA 2020 -2021, que el mismo pretende poner en vigencia en el marco de la situación mundial por la pandemia COVID-19 por única vez para el ejercicio 2020, contenida en el Dictamen A.J. N° 410/2020. Que, el Art. 12 de la Resolución MADES N° 261/2020, establece que el PROYECTO PILOTO será evaluado en todas sus condiciones y la Nota de la Intendencia de Ayolas manifiesta un CONFLICTO, indicando que hay una problemática SOCIAL, se transcribe el Art. 12: Art. 12.- ESTABLECER que el Proyecto piloto de pesca deportiva con devolución durante el período de veda, será evaluado en todas sus condiciones a fin de realizar los ajustes y proyecciones posteriores. Que, el memorándum de la Dirección de Pesca y Acuicultura expresa: «... elevar el informe de la reunión mantenida el día viernes 06 de noviembre de 2020, en la ciudad de Ayolas con el Intendente Abg. Carlos Duarte, Concejales Municipales y representantes de Asociaciones de Pescadores Comerciales. El Lic. Mandelburger realizó una explicación del alcance del proyecto piloto referente a la pesca deportiva con devolución en período de veda, el cual fue rotundamente rechazado por los pescadores y por las autoridades municipales. (...) Debido a que el proyecto tuvo un impacto negativo en el aspecto social que aglutina al Sector pesquero, se recomienda hacer una pausa en la implementación del proyecto piloto». Que el Dictamen AJ de la Dirección de Asesoría Jurídica realiza el análisis jurídico y de la normativa aplicada, expresa: La citada Resolución N° 261 de fecha 25 de setiembre de 2020 habilita la pesca deportiva durante la Veda Pesquera 2020, ello debido a que el rubro turístico y hotelero ha sido afectado seriamente por la crisis generada por la pandemia del COVID-19. El Art. 12, de la Resolución en cuestión dispone “ESTABLECER que el Proyecto piloto de pesca deportiva con devolución durante el período de veda, será evaluado en todas sus condiciones a fin de realizar los ajustes y proyecciones posteriores” (Sic. Cursivas son NUESITAS) El fundamento de dicha Resolución, encuentra su amparo en la Ley N° 6524/2020 “DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”. El Artículo 12°, de la Ley N° 1561/2000, dispone como función del hoy MADES “formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social, con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida” (Sic. Cursivas son nuestras);
En las notas mencionadas más arriba, se da cuenta de una situación de conflicto social generada como consecuencia de los reclamos de pescadores registrados en el MADES. En ese sentido, es importante considerar que uno de los pilares fundamentales del Desarrollo Sustentable lo constituye el aspecto social, en ese sentido se habla de 3 partes o pilares fundamentales: el ecológico, económico, y social. Este último, se refiere al bienestar social con el medio ambiente. Es necesaria la armonización de estos tres pilares para la eficiencia y efectividad de las políticas adoptadas. La Ley N° 6.123/18 ELEVA AL RANGO DE MINISTERIO A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE Y PASA A DENOMINARSE MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, dispone en su artículo 2° que: “El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible se regirá por las disposiciones de la Ley N° 1561/00. “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE”, en la parte pertinente que no sean derogadas y no contraríen las disposiciones de la presente Ley.” (Sic) Que, continua el Dictamen referido, dictaminando: “Esta asesoría encuentra, que de existir elementos que demuestren la falta de bienestar social en la Resolución en cuestión, y de no existir reparos técnicos, la máxima autoridad del MADES posee competencia plena de ajustar y/o rever sus disposiciones” Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Suspender los efectos de la Resolución N° 261 de fecha 25 de septiembre de 2020, «POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROYECTO PILOTO DE PESCA DEPORTIVA CON DEVOLUCIÓN DURANTE EL PERÍODO DE VEDA 2020 -2021 Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A SEGUIR, EN EL MARCO DE LA LEY N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”», a partir del 09 de noviembre de 2020 hasta la búsqueda de la solución a la problemática social, conforme a los fundamentos expuestos en el Considerando en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.