DECRETO 7713/2000 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2000/02/25 • PY/LEGI/06T0
VigenteDECRETO2000MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/06T0
Consejo Nacional de Zonas Francas, creado por ley Nº 523/95 y reglamentada por decreto Nº 15.554/96 - Integración.
VISTOS: El Decreto Nº 15.554 del 29 de noviembre de 1996 "QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 523 DEL 16 DE ENERO DE 1995, "QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS", y el Decreto Nº 15.653 del 5 de diciembre de 1996, por el cual se había integrado nominalmente el Consejo Nacional de Zonas Francas (Exps. M.H. Nº 4403, 4680 y 9420/2000); y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 523/95 "QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS", en su Art. 37º crea el Consejo Nacional de Zonas Francas y que en el Art. 8º, Capítulo III del Decreto Nº 15.554/96, se refiere a la conformación del citado Consejo, por lo que resulta necesaria la designación en función a los cargos; Que el Consejo Nacional de Política Financiera y Económica en sesión de fecha 24 de enero de 2000, autorizó la nueva integración del Consejo Nacional de Zonas Francas, conforme a las propuestas de los Ministerios afectados; POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Intégrase el Consejo Nacional de Zonas Francas, de conformidad con el Art. 8º, Capítulo III, "Del Consejo Nacional de Zonas Francas", del Decreto Nº 15.554 del 29 de noviembre de 1996, "QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 523 DEL 16 DE ENERO DE 1995, "QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS", por los titulares de las siguientes reparticiones:
Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Subsecretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Comercio
Subsecretaría de Estado de Obras Públicas del Ministerio Obras Públicas y Comunicaciones.
Modificado por DECRETO 1026/2023
Art. 2
Art. 2º.- La presidencia del Consejo será ejercida en forma rotativa por sus miembros, en el orden consignado en el Art. 37º de la Ley Nº 523/95, "QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS", por períodos de un (1) año.
Art. 3
Art. 3º.- Derógase el Decreto Nº 15.653 de fecha 5 de diciembre de 1996.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, de Industria y Comercio y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 5
Art. 5º. - Comuníquese, y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Federico A. Zayas Ch.- Euclides Acevedo.- José A. Planás.
Modificado por DECRETO 850/2003