POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 7713 DEL 25 DE FEBRERO DE 2000, «POR EL CUAL SE INTEGRA EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS CREADO POR LEY N° 523/1995, "QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS", REGLAMENTADA POR DECRETO N° 15.554 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1996».
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/RHPO8U
Estado -- Modificación del art. 1 del D. N° 7713/00.
Visto: La Ley N° 523/1995, “Que autoriza y establece el Régimen de Zonas Francas”; El Decreto N° 15.554/1996, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 523 del 16 de enero de 1995, “Que autoriza y establece el Régimen de Zonas Francas”»; El Decreto N° 7713 del 25 de febrero de 2000, «Por el cual se integra el Consejo Nacional de Zonas Francas creado por Ley N° 523/1995, “Que autoriza y establece el Régimen de Zonas Francas”, reglamentada por Decreto N° 15.554 del 29 de noviembre de 1996»; La Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”; La Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas” (Expediente SIME N° 134.879/2023); y Considerando: Que el artículo 37 de la Ley N° 523/1995 dispone: “Créase el Consejo Nacional de Zonas Francas, organismo autónomo, cuyo relacionamiento con el Poder Ejecutivo se efectuará a través del Ministerio de Hacienda. El Consejo Nacional de Zonas Francas queda encargado de la fiscalización y control de las Zonas Francas, y estará integrado por 3 (tres) miembros designados por el Poder Ejecutivo en representación de cada una de las siguientes instituciones: 1. Ministerio de Hacienda; 2. Ministerio de Industria y Comercio; y, 3. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones [...]”. Que el artículo 8° del Decreto N° 15.554/1996, establece: “El Consejo Nacional de Zonas Francas, organismo autónomo, cuyo relacionamiento con el Poder Ejecutivo se efectuará a través del Ministerio de Hacienda, estará integrado ¡por tres viceministros designados por el Poder Ejecutivo, el primero del Ministerio de Hacienda, el segundo del Ministerio de Industria y Comercio, y el tercero de Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones [...]”. Que por el artículo 1° del Decreto N° 7713/2000, se integró el Consejo Nacional de Zonas Francas, el cual estará representado por los titulares de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda; de la Subsecretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Comercio y de la Subsecretaría de Estado de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Que el artículo 1° de la Ley N° 7143/2023 dispone: «Créase la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, en adelante “Dirección Tributaria”, como persona jurídica de derecho público, ente autárquico y autónomo, con patrimonio propio y de duración indefinida, que se regirá por las disposiciones de la presente ley y las que la reglamenten [...]». Que el artículo 1° de la Ley N° 7158/2023, establece: “[...] El Ministerio de Economía y finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos”. Que el artículo 3° de la citada Ley N° 7158/2023, menciona: “La Estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Finanzas estará conformada por el Gabinete del Ministro de Economía y Finanzas, el Viceministerio de Economía y Planificación, el Viceministerio de Administración Financiera, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional y la Abogacía del Tesoro [...]”. Que con la entrada en vigencia de las Leyes N°s 7143/2023 y 7158/2023, se produjo la separación de la Subsecretaría de Estado de Tributación, que dependía del Ministerio de Hacienda, actualmente denominado Ministerio de Economía y Finanzas, y pasó a formar parte de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios. Que conforme con las normativas citadas precedentemente, corresponde sustituir a la extinta Subsecretaría de Estado de Tributación por el Viceministerio de Economía y Planificación, a los efectos de actualizar la representación del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Zonas Francas.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 268/2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase el artículo 19 del Decreto N° 7713 del 25 de febrero de 2000, en el sentido de disponer la designación del Titular del Viceministerio de Economía y Planificación, como miembro representante del Ministerio de Economía y Finanzas para integrar el Consejo Nacional de Zonas Francas, de conformidad con lo expuesto en el considerando de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley N° 523/1995 y 8 del Decreto N° 15.554/1996.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por los Ministros de Economía y Finanzas, de Industria y Comercio y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.