POR EL CUAL SE CREA EL COMITE INTERINSTITUCIONAL DE COORDINACION DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0DU7
Comisión nacional -- Creación del Comité Interinstitucional de Coordinación del Sector de Agua Potable y Saneamiento.
VISTO: La Ley N° 1614/2000 “General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para la República del Paraguay”. El Decreto N° 18.880/2002, Reglamentario de la Ley Nº 1614/2000. El Decreto N° 5516/2010, que modifica parcialmente y se amplía el reglamento de la Ley N° 1614/2000 aprobado por el Decreto Nº 18.880/2002. El Decreto N° 5369/2010 “Por el cual se crea la Dirección de Agua Potable y Saneamiento, dependiente del Gabinete del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones”; y CONSIDERANDO: Que la Constitución en su Artículo 238, dentro de los deberes y atribuciones del Presidente, le faculta a: 1) Representar al Estado y dirigir la administración general del país; 3) Reglamentar la ejecución de las leyes y controlar la ejecución de su cumplimiento, y 5) Dictar Decretos, para el cumplimiento de estas atribuciones. Que en atención a las características e implicancias de las inversiones en el sector de agua potable y saneamiento; uno de los principales factores que hacen a la salud pública, la calidad del ambiente e incide sobre la mejora en la calidad de vida de los habitantes, se hace ineludible e imperiosa la necesidad de agrupar y coordinar las actividades de todas aquellas instituciones vinculadas al sector. Que conforme al Decreto N° 18.880/2002, el Poder Ejecutivo ejerce la titularidad del servicio en nombre del Estado paraguayo, asistido en forma directa por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Que el Poder Ejecutivo considera necesario crear un Comité que coordine y articule las acciones y programas de todas las instituciones que intervienen en el sector, de manera a buscar su complementariedad en ese accionar, evitar la duplicación de esfuerzos y obtener un eficaz control y seguimiento de dichas acciones dentro del desarrollo de los proyectos e inversiones del sector. Que se considera prioritario fortalecer las acciones de formulación de políticas sectoriales de largo plazo y de planificación de las inversiones a fin de lograr utilizar eficientemente los recursos a ser asignados al sector y cumplir con los objetivos de mejorar los índices de cobertura en agua y alcantarillado, tanto en el ámbito urbano como rural y desarrollar simultáneamente el tratamiento de aguas residuales mitigando los riesgos ambientales que hoy asume la comunidad. Que para ello es conveniente revisar el actual esquema institucional y procurar su reorganización, reasignando funciones para evitar las responsabilidades concurrentes y la duplicación de esfuerzos y gastos e identificando claramente a los actores responsables de formular la Política Nacional de Agua y Saneamiento que responda a los objetivos de gobierno. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido favorablemente conforme al Dictamen DAJ N° 1083/2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Créase el Comité Interinstitucional de Coordinación del Sector de Agua Potable y Saneamiento, con el objetivo de facilitar la coordinación y articulación del accionar de las entidades públicas y privadas y de los organismos de cooperación que realizan intervenciones en el sector de agua potable y saneamiento, en todo el territorio nacional.
Art. 2
Art. 2°.- El Comité Interinstitucional de Coordinación del Sector de Agua Potable y Saneamiento tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar la implementación coordinada de las actividades de las instituciones del sector, para la efectiva ejecución de las políticas sectoriales y asesorar en la definición de las estrategias de aplicación de las mismas.
b) Apoyar el proceso de reorganización y redimensionamiento de las instituciones con responsabilidades primarias en el sector.
c) Facilitar a través de la coordinación interinstitucional la complementariedad de los programas y acciones realizadas por los organismos públicos y privados, velando porque los mismos se realicen de conformidad con los lineamientos del citado proceso.
d) Emitir recomendaciones a los efectos de asesorar en todo lo referente a la gestión de fondos de financiamiento, provenientes de organismos de cooperación bilaterales y multilaterales con enfoque a la demanda de financiamiento a ser destinado al sector de agua potable y saneamiento.
e) Suscribir convenios interinstitucionales de cooperación con entidades públicas y privadas, o con otras instancias de coordinación vinculadas a sus objetivos.
f) Toda otra función que tenga relación con el mejoramiento, reestructuración y coordinación interinstitucional de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
Modificado por DECRETO 1402/2019
Modificado por DECRETO 1402/2019
Art. 3
Art. 3°.- El Comité podrá establecer las acciones necesarias para la coordinación y articulación de los programas institucionales y de la oferta de cooperación técnica y financiera, propiciando el alineamiento de la misma con las prioridades y políticas del sector de agua potable y saneamiento, para cuyo efecto los Organismos y Entidades del Estado deberán suministrar toda la colaboración que se requiera.
Art. 4
Art. 4°.- El Comité Interinstitucional de Coordinación del Sector de Agua Potable y Saneamiento estará integrado por las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
b) Ministerio de Hacienda.
c) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
d) Secretaría Técnica de Planificación (STP).
e) Secretaría del Ambiente (SEAM).
f) Ente Regulador de los Servicios Sanitarios (ERSSAN).
g) Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP).
Citado por
Citado por
Art. 5
Art. 5°.- Cada institución estará representada por su Titular o un representante alterno designado al efecto, quien podrá ejercer la representación plena de la institución en el citado Comité.
Art. 6
Art. 6°.- La Coordinación General del Comité estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones como asistente directo del Titular del Servicio y con el apoyo de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento — DAPSAN, dependencia encargada de llevar adelante la labor de Secretaría Técnica.
Art. 7
Art. 7°.- Los representantes, tanto titulares como alternos, serán designados a través de Resoluciones de las máximas autoridades de las instituciones mencionadas en el Artículo 4°, que será comunicada por nota al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones quien conforme al Artículo 6° se hará cargo de la Secretaría Técnica del Comité. Dichas designaciones deberán realizarse, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la promulgación del presente Decreto.
Art. 8
Art. 8°.- El Comité a efectos de llevar adelante su función en forma eficiente, podrá integrar y a dicho efecto convocar a sus sesiones a otras instituciones, gobiernos locales y organismos internacionales que tengan intervención o sean parte de los programas de inversión en el sector de agua potable y saneamiento, a efectos de brindar informaciones y apoyo en los proyectos específicos en que sean parte.
Art. 9
Art. 9°.- Las instituciones que integran el Comité, conforme a sus funciones y atribuciones dentro del sector, brindarán todo el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Decreto.
Art. 10
Art. 10.- La Presidencia del Comité recaerá en el Coordinador General representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 11
Art. 11.- El Comité se reunirá en forma Ordinaria y Extraordinaria. De manera ordinaria con una periodicidad quincenal y de forma extraordinaria cada vez que se requiera.
Modificado por DECRETO 1402/2019
Modificado por DECRETO 1402/2019
Art. 12
Art. 12.- El Presidente tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Representar al Comité en el relacionamiento con otras instancias gubernamentales y en actos oficiales.
b) Proponer la agenda de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Suscribir las Actas de Reuniones.
d) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional en representación del Comité, previa aprobación del pleno de sus miembros.
Art. 13
Art. 13.- El Comité podrá sesionar con la presencia de la mayoría simple de sus miembros.
Art. 14
Art. 14.- Las Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas facilitarán la asistencia y colaboración requeridas por el Comité para el cumplimiento de sus fines institucionales, proveyendo toda la información relacionada al sector de agua potable y saneamiento que sea requerida.
Art. 15
Art. 15.- Facúltase al Comité Interinstitucional a aprobar su propio reglamento de funcionamiento, en los términos del presente Decreto.
Art. 16
Art. 16.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a adoptar las medidas administrativas, legales y presupuestarias que corresponden para facilitar los recursos económicos y financieros del Comité Interinstitucional de Coordinación del Sector de Agua Potable y Saneamiento, conforme a las disposiciones de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y la Ley que aprueba Presupuesto General de la Nación y reglamentaciones.
Art. 17
Art. 17.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 18
Art. 18.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.