DECRETO 6352/2011 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2011/03/24 • PY/LEGI/0BM1
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BM1
Gastos de justicia -- Autorización al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, para el p
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas. Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999 "De Administración Financiera del Estado " y modificaciones vigentes. El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Ley N° 4249 del 12 de enero de 2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011". El Decreto N° 6071 del 31 de enero de 2011 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4249/2011, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011" (Expedientes M.H. N°s. 26.318, 27.636, 29.284, 34.408/2010y 4182/2011);yCONSIDERANDO: Que la Ley N° 4249/2011, en su Artículo 177 establece: "Facúltase al Ministerio de Hacienda la administración, ejecución presupuestaria y proceso de pago del servicio de la deuda pública, de las jubilaciones y pensiones y la atención de compromisos u obligaciones de pago, de acuerdo con los créditos presupuestarios previstos en los programas, subprogramas y proyectos de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", Ley N° 109/91, "Que establece la Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda", y reglamentaciones. Asimismo, para disponer, por resolución, en los casos de devolución de tributos y multas indebidamente abonados o los que excedan de los montos fijados por la ley, de acuerdo con los procedimientos pertinentes, como asimismo, el pago de aportes jubilatorios, sueldos y remuneraciones personales, pensiones, haberes de retiro y jubilatorios no percibidos por los beneficiarios, sentencias judiciales, de acuerdo con las disponibilidades de créditos presupuestarios en el rubro correspondiente. Cuando los montos sobrepasen la suma de guaraníes doscientos millones (G. 200.000.000.-), estos pagos se autorizarán mediante decreto del Poder Ejecutivo, originado en el Ministerio de Hacienda". Que la Ley N° 4249/2011, en su Artículo 178 establece: "El Ministerio de Hacienda y los Organismos y Entidades del Estado (OEE) podrán abonar anualmente a prorrata y por orden de antigüedad los gastos judiciales declarados a favor de las personas físicas y jurídicas ordenados por sentencias o resoluciones judiciales contra el Estado u Organismos y Entidades del Estado (OEE), con los créditos presupuestarios previstos en los Objetos del Gasto 199, Otros Gastos del Personal y 910, Pagos de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales (915, Gastos Judiciales), previstos para el efecto en el Presupuesto General de la Nación, durante el Ejercicio Fiscal 2011".
Que el Artículo 295 del Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2011" del Decreto N° 6071/2011 dispone: "A los efectos de lo establecido en el Artículo 178 de la Ley N° 4.249/2011, los OEE podrán reprogramar los créditos presupuestarios disponibles en los Objetos del Gasto "199, Otros Gastos del Personal" y "910, Pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales", de acuerdo a las normas y procedimientos de modificaciones presupuestarias establecidos en los Artículos 23 y 24 de la Ley N° 1535/99 y reglamentaciones dispuestas en el presente Decreto, para el cumplimiento del pago de sumas de dinero ordenados por sentencias y resoluciones judiciales. Los créditos presupuestarios de los Objetos del Gasto 199 "Otros Gastos del Personal" y 910 "Pago de Impuestos, Tasas, y Gastos Judiciales" del Presupuesto 2011 de la Entidad MH, previstos para el pago de gastos ordenados por sentencias y resoluciones judiciales que condenan el pago de sumas de dinero al Estado, deberán ser distribuidos a prorrata y por orden de antigüedad de los beneficiarios. Los pagos correspondientes serán autorizados por Decreto, previo estudio y dictamen emitido por la Abogacía del Tesoro del MH y la Procuraduría General de la República. En los casos que la previsión de créditos presupuestarios en los citados Objetos del Gasto 199 o 910, se realicen por los procedimientos vigentes de modificaciones presupuestarias, los pagos correspondientes serán autorizados conforme a lo establecido en el Artículo 178 de la Ley N° 4.249/2011". Que la Procuraduría General de la República se ha expedido en los términos del Dictamen PGR N.° 2480 del 9 de noviembre de 2010. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes N°s. 1453, 107 y 246 del 15 de diciembre de 2010, 31 de enero y 15 de marzo de 2011, respectivamente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, el pago de la suma de cuatro mil novecientos treinta y dos millones veintiún mil novecientos veintinueve guaraníes (G. 4.932.021.929.-), en concepto de Gastos Judiciales, en el marco del Acuerdo Conciliatorio entre el Estado Paraguayo y los Herederos del Señor Hernán Fernando Falcón, homologado por A.I. N° 1629 del 26 de octubre de 2010 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que el pago señalado en el Artículo Io de este Decreto se realizará de acuerdo a las disponibilidades de créditos previstos en el Objeto del Gasto 910, Pagos de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales (915, gastos judiciales), del Presupuesto 2011 de la Entidad 12- 06 Ministerio de Hacienda, aprobado por Ley N° 4249/2011.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda procederá al pago de la suma autorizada por el Artículo Io de este Decreto y será responsable de dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en el Artículo 297, Numeral b), Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2011" del Decreto N° 4249/2011 y demás disposiciones aplicables en la materia.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.