QUE DECLARA EL DIA 27 DE ABRIL DE CADA AÑO, COMO DIA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
VigenteLEY2015PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EPO
Celebración -- Declaración del día 27 de abril de cada año, como Día Nacional de la Seguridad Social.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase el día 27 de abril de cada año, como Día Nacional de la Seguridad Social. La presente Ley tiene por finalidad promover la incorporación efectiva a la cultura y la educación nacional de la Seguridad Social.
Art. 2
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá cada año la realización de actividades tendientes a la instalación de una cultura de Seguridad Social.
Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de abril del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a undíadel mes de julio del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretario Parlamentario
Asunción
, 20 de julio de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Guillermo Sosa Flores
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social