POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ANEXOS A (GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2024) Y B “FORMULARIOS” DEL DECRETO N° 1092/2024, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”».
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/J0N32T
Presupuesto General de la Nación -- Presupuesto General de la Nación -- Modificación de los Anexos A y B del Decreto N° 1092/24.
Visto: La presentación del Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como SIME N° 48.838/2024, en la que se solicita la modificación de los Anexos A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2024) y B “Formularios” del Decreto N° 1092/2024, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7228 del 29 de diciembre de 2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”»; La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes; La Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”; La Ley N° 7228/2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”; El Decreto N° 1092/2024, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7228 del 29 de diciembre de 2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”»; y Considerando: Que la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, en su artículo 1° establece: “El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: “[...] b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; [...] d) la aplicación y la administración de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos pata rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; [...] x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones”. Que la Ley N° 7158/2023, en su artículo 1°, establece: “[...] El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructura de los organismos absorbidos”. Que la citada Ley N° 7158/2023, en su artículo 10, menciona: “De la absorción de la Secretaría de la Función Pública. Dispóngase la supresión de la Secretaría de la Función Pública, la cual, a partir de la vigencia de la presente ley, dependerá orgánicamente del Ministerio de Economía y Finanzas. Toda referencia legal y reglamentaria a la Secretaría de la Función Pública, se considerará realizada al Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional [...]”. Que la Ley N° 7228/2023, en su artículo 261, dispone: «Autorizase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”, su Decreto Reglamentario N° 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAP”, y en la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, o según corresponda, en la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones».
Que el Decreto N° 1092/2024, en su artículo 2°, estipula: «Establécese que las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 7228/2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación pata el Ejercicio Fiscal 2024”, así como sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizadas por Decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Economía y Finanzas, por subrogación de funciones del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”, y de acuerdo a las atribuciones legales consagradas en la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011, la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes y el Decreto 1041/2024, “Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas”, que establece la organización, funciones y las competencias de la mencionada Institución en los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado». Que la modificación propuesta al artículo 9° del Anexo A del Decreto N° 1092/2024 eximirá a las organizaciones no gubernamentales, a excepción de aquellas que reciben transferencias del Ministerio de Economía y Finanzas, de presentar la resolución de aprobación, emitida por la autoridad competente de la Entidad Misional respectiva, de los proyectos presentados por la Entidad Beneficiaria, con excepción de aquellas que reciban recursos del MEF. Que a efectos de retener el talento humano e incentivar la formación del personal público es necesario modificar la restricción de incremento de montos contractuales para aquellos que obtengan título de grado durante la prestación de servicios, por lo que es de relevancia para la gestión interna de las instituciones modificar el numeral c.2 de inciso c del artículo 100 del Anexo A del Decreto que reglamenta el Presupuesto General de la Nación. Que asimismo, la modificación al plazo establecido en el artículo 179 del Anexo A del Decreto N° 1092/2024, se fundamenta en las siguientes consideraciones: a) en ciertos casos, los Organismos y Entidades del Estado (OEE) aún no han iniciado o culminado los procesos de concursos de méritos; b) la vigencia de los contratos se encuentran próximos a fenecer, y la imposibilidad de prorrogarlos produciría desvinculaciones de personal en varias instituciones públicas, con el consecuente impacto en la provisión de bienes o servicios brindados por los OEE. Que por ese motivo, la modificación solicitada posibilitará prorrogar las recontrataciones de aquellas personas incorporadas vía excepción al concurso de méritos en ejercicios fiscales anteriores hasta tanto efectivamente realicen el concurso correspondiente. Que también resulta necesario realizar ajustes a los requerimientos incluidos en el Anexo B-15-12 “TABLA SALARIAL PARA INGRESO DEL PERSONAL CONTRATADO” a fin de mejorar la gestión del capital humano de las instituciones públicas respecto del personal contratado. Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 462/2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 9° del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2024) del Decreto N° 1092/2024, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 1472/2024, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 9.- Los Organismos y Entidades del Estado incluyendo Gobiernos Departamentales, Municipales y entidades binacionales, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, que tengan previsto realizar transferencias o aportes a organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, instituciones, comisiones vecinales, escuelas, colegios, institutos o entidades de enseñanza o docencia, centros culturales, centros de estudio e investigación, asociaciones civiles y otras personas jurídicas privadas, de utilidad pública o con capacidad restringida sin fines de lucro o con fines de bien social, están obligados a remitir al Ministerio de Economía y Finanzas – Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado (CODE), el Formulario B-01-01-G, “Listado de Instituciones Beneficiarias por Entidad”, hasta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al dictado del acto administrativo que apruebe su inclusión como entidad beneficiaria.
El detalle de las entidades beneficiarias, acompañado del acto administrativo correspondiente, se presentará mediante nota dirigida al Ministerio de Economía y Finanzas, acompañado del Formulario B-01-01-G, “Listado de Instituciones Beneficiarias por Entidad”, firmados electrónicamente por la Máxima Autoridad Institucional. Esta presentación tendrá carácter de declaración jurada, siguiendo el formato digital establecido en el respectivo instructivo y no se recepcionarán documentos en formato físico o con firmas escaneadas.
Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) solo podrán asignar aportes y fondos a ONG’s que presenten proyectos o iniciativas alineados con las políticas, planes y programas vigentes aprobados por cada Entidad Misional en la materia correspondiente.
Art. 2
Art. 2°.- Modificase el numeral c.2) del inciso c) “Restricciones” del artículo 100 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2024) del Decreto N° 1092/2024, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 100.- Establécese las siguientes disposiciones con relación al Personal Contratado:
c) Restricciones:
c.2) En la renovación de contratos no se podrá disponer incremento del monto contractual en relación a lo percibido en el Ejercicio Fiscal 2023.
Esta restricción no regirá para los casos en que la asignación prevista en el contrato del Ejercicio Fiscal anterior esté por debajo del mínimo legal vigente para las actividades expresamente previstas en la normativa respectiva y para los médicos residentes, cuyo monto de contrato se encuentre por debajo de lo establecido en la reglamentación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023.
Asimismo, en caso de que el personal contratado obtenga título de grado y que perciba menos de dos (2) salarios mínimos, podrá aumentársele el monto del contrato hasta dicho monto, durante la vigencia de su contrato o al momento de su renovación, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Las recontrataciones estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria”.
DECRETO 1092/2024 art. 100
Art. 3
Art. 3°.- Modificase el artículo 179, quinto párrafo, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2024) del Decreto N° 1092/2024, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 179.- Autorizase las recontrataciones, hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio fiscal, sujeto a disponibilidad presupuestaria, de aquellas personas incorporadas vía excepción al Concurso de Méritos, autorizados por el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional y registrados en el SINARH-LEGAJOS en los Ejercicios Fiscales anteriores, plazo dentro del que indefectiblemente deberán realizar el Concurso de Méritos correspondiente”.
Art. 4
Art. 4°.- Modificase el Anexo B-15-12 “TABLA SALARIAL PARA INGRESO DEL PERSONAL CONTRATADO” del Decreto N° 1092/2024, conforme con el anexo que forma parte del presente decreto.
Art. 5
Art. 5°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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Con excepción de las ONG’s que reciben transferencias del Ministerio de Economía y Finanzas (MEP), establécese que, durante el presente Ejercicio Fiscal, los OEE o municipalidades aportantes, podrán asignar aportes y fondos a ONG’s aunque no presenten la copia de la Resolución emitida por la Entidad Misional que apruebe el proyecto o iniciativa presentado, conforme a lo establecido en el artículo 6°, inciso d.11) de este decreto.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo precedente, los OEE y municipalidades aportantes deberán comunicar a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la transferencia de fondos, a la Entidad Misional correspondiente, todos los proyectos o iniciativas que son financiados con los aportes, a efectos de su registro y para el eventual ejercicio de las atribuciones legales correspondientes”.