VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01HB
Concesión del Beneficio Jubilatorio.
LEY N° 2154 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR GERMAN BOGADO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraniés un millón) mensuales, al señor Germán Bogado, artista nacional.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensón dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.