DIRIGIDA A LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACION (UOC), SUB UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIONES (SUB UOC), UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS (UEP) DE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN LAS QUE EL ESTADO SEA SOCIO MAYORITARIO, MUNICIPALIDADES Y PROVEEDORES DEL ESTADO.
VigenteCIRCULAR2023DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/8WH0CJ
Contrataciones del Estado -- Inicio de la implementación de las etapas de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) informa que, en virtud a la entrada en vigencia de la Ley N° 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, desde la fecha de la publicación de su decreto reglamentario N° 9823/2023 en la Gaceta Oficial, el 14 de agosto de 2023, y a los lineamientos para el inicio de la implementación de las etapas de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP), dispuestas según la Resolución M.E.F. N° 14 de fecha 05 de Setiembre de 2023, emanada del Órgano rector del Sistema Nacional de Suministro Público, cuanto sigue:
Ejercicio fiscal 2023:
* Disponer que, para lo que resta del Ejercicio Fiscal en curso, los procedimientos relacionados a las contrataciones efectuadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y las Municipalidades, se regirán por las disposiciones del “Capítulo XI de las Contrataciones Públicas del Estado” y concordantes de la Ley N” 7050/2023 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023”, así como su reglamentación.
* Se aplicarán las Nomenclaturas y plazos previstos en el Sistema de información de contrataciones públicas (SICP) según los reglamentos técnicos de la DNCP, incluidos los procedimientos de contratación Ad referéndum al ejercicio fiscal 2024.
* Considerando lo anterior, se aplicarán todos los reglamentos y disposiciones emanadas de la DNCP.
Ejercicio fiscal 2024:
* Las etapas de la CISP se encuentran alineadas al proceso presupuestario y su temporalidad, señalando expresamente al respecto el artículo 203 del decreto reglamentario de la Ley N° 7021/2022, Decreto N° 9823/2023, que se deberá seguir la secuencia y cronología de sus fases “para implementar las etapas del CISP, de conformidad con lo señalado en la Ley de Administración Financiera del Estado y a los procedimientos y plazos establecidos por el Ministerio de Hacienda”.
* La implementación de la etapa de “Gestión de las Contrataciones”, en línea con los plazos establecidos con la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y sus reglamentaciones, se iniciará con la aprobación del plan financiero correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.