POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN LA CONTRATACIÓN POR LA VÍA DE LA EXCEPCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS BLINDADOS PARA EL USO EN EL COMANDO DE OPERACIONES DE DEFENSA INTERNA (CODI).
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/8Z70H6
Contrataciones del Estado -- Contratación por vía de excepción para la adquisición de vehículos blindados para el Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI).
Visto: La Nota S.G. N° 1524/2021 del Ministerio de Defensa Nacional por la cual se remite la Nota N° 591/2021 del Comando de Operaciones de Defensa Interna - CODI, presentada ante dicha Secretaría de Estado; y Considerando: Que la Constitución en su artículo 173, De las Fuerzas Armadas, establece: «Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional que será organizada con carácter permanente profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta Constitución y las leyes. Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas, conforme con esta Constitución y las Leyes». Que la Ley N° 2051/2003 «De Contrataciones Públicas», en su artículo 33, «Casos de Excepción», dispone que las Convocantes bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de licitación por concurso de ofertas, en los siguientes supuestos: «Inciso c) se realizan con fines de garantizar la seguridad nacional». Que el Decreto N° 2992/2019 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”», en su artículo 73, Contratación por razones de seguridad del Estado establece: «La seguridad del Estado solo podrá ser invocada como supuesto de excepción, siempre que existan evidencias de que los procedimientos de licitación pública o licitación por concurso de ofertas puedan causar un daño en el ámbito mencionado y que el criterio haya sido específicamente definido en un ‹decreto fundado en el Poder Ejecutivo o en una ley del Congreso». Que el Decreto N° 103/2013 «Por el cual se dispone el empleo de Elementos de Combate de las Fuerzas Armadas de la Nación en Operación de Defensa Interna, en los Departamentos de Concepción, San Pedro y Amambay», en el artículo 1°, establece: «Dispónese el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación en Operaciones de Defensa Interna, en los Departamentos de Concepción, San Pedro y Amambay, con la finalidad de garantizar la seguridad interna, dentro del marco legal establecidos en la Ley N° 5036/2013 que modifica la Ley N° 1337/1999 «De Defensa Nacional y Seguridad Interna». Que el artículo 48 de la Ley N° 216/1993 «De Organización de las Fuerzas Armadas de la Nación», dispone que las cuestiones administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación, corresponden al Ministerio de Defensa Nacional. Que el Comando de Operaciones de Defensa Interna - CODI, eleva los requerimientos conforme con sus necesidades de capacidades y requisitos de alto nivel para vehículos con aptitud para resistir detonaciones de minas, artefactos explosivos improvisados y emboscadas, para misiones pertinentes de la Fuerza de Tarea Conjunta, en el ámbito de combate al terrorismo y al Crimen Organizado Transnacional y solicita la adquisición de los mencionados vehículos. Que la Unidad Operativa de Contrataciones del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación emitió su Dictamen N° 145, del 9 de noviembre de 2021, y recomendó el inicio del proceso para la Contratación por Vía de la Excepción para la adquisición de vehículos tácticos para el Comando de Operaciones de defensa Interna. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional se expidió en los términos del Dictamen N° 607/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de la Nación la contratación por Vía de la Excepción para la adquisición de vehículos blindados para el uso en el Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI).
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro.