DECRETO 5121/2010 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2010/09/27 • PY/LEGI/09ZY
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/09ZY
Subasta pública -- Autorización al Ministerio Público para llevar a subasta pública, vehículos que fueron dados de baja del inventario patrimonial de la citada institución, y se aprueba el pliego de bases y condiciones de la misma.
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio Público, en la que solicita la autorización correspondiente para la venta en Subasta Pública de Equipos de Transporte declarados en desuso, que fueron dados de baja de la citada institución, y se aprueba el pliego de bases y condiciones de la misma; y CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público, por Resolución FGE N° 2007 del 11 de junio de 2010, integró una Comisión Especial encargada del proceso de verificación, tasación, coordinación y organización, cuyos miembros se encargaron de fijar la tasación pertinente y de la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones por el que se regirá la venta de los autovehículos de su propiedad. Que la Ley de Organización Administrativa, en su capítulo XIII, "Régimen de las Enajenaciones y arrendamientos", Artículos 236 al 240, establece el procedimiento para la venta de los bienes pertenecientes al Estado paraguayo. Que los bienes en cuestión fueron dados de baja del patrimonio del Ministerio Publico, según Autorización Administrativa 28/2010 expedida por la Dirección General de Contabilidad Publica, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo que establece el Manual de Procedimientos aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 20.132/2003. Que la citada Autorización Administrativa N° 28/2010 expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda, faculta al Ministerio Público a dar de baja los Equipos de Transporte en desuso de su propiedad, de conformidad al Capítulo 10 del Manual de Procedimientos, que establece normas para la Administración, Clasificación, Control y Contabilización de los bienes del Estado, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 20.132/2003 y la Ley N° 1.535/1999. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. l°.- Autorizase al Ministerio Público, a llevar a subasta pública los Equipos de Transporte considerados en desuso, según Autorización N° 28/2010 de la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en el estado en que se encuentran.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébase el justiprecio establecido por la Comisión encargada de la Tasación y establécese las 2/3 partes del monto de la tasación como Base de Venta de los autovehiculos, cuyas características de detallan a continuación:
Cuadro
Art. 3
Art. 3°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones por el cual se regirá la Subasta Pública autorizada en el Artículo 1° de este Decreto, que se transcribe a continuación:
Objeto:
El Pliego de Bases y Condiciones tiene por objeto proceder a la venta de equipos de transporte del Ministerio Público, en el estado en que se encuentran, de conformidad a la Ley de Organización Administrativa, Capitulo XIII "Régimen de Enajenaciones, Artículos 236 al 240", en concordancia con la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado" y sus reglamentaciones vigentes, y al Manual de Procedimientos, que establece normas para la administración, clasificación, control y contabilización de los bienes del Estado, aprobado por Decreto N° 20.132/2003.
Lugar y fecha de la subasta:
La subasta se realizará en el local ubicado en la calle Chile e/ Ygatimi y Jejui, después del último edicto de publicación que se hará por el término de Ley, en los diarios de la Capital, fijando el día y la hora de la subasta.
Autoridad de la Subasta:
Será la Comisión nombrada por Resolución FGE N° 2007 de fecha 11 de junio de 2010 del Ministerio Público, que resolverá cualquier tipo de controversia que se presente en ocasión de la subasta, debiendo el rematador acatar las resoluciones de esta Comisión.
Art. 3
Destino del Fondo:
El importe obtenido de la venta de los bienes subastados, será depositado en el Banco Central del Paraguay, Cuenta N° 490 "Otros Recursos " y será utilizado única y exclusivamente para ampliar los créditos presupuestarios pertenecientes al Ministerio Público.
Generalidades:
Toda cuestión no señalada expresamente en este Pliego de Bases y Condiciones de la Subasta Pública, será resuelta por la Comisión constituida por FGE N° 2007 del 11 de junio de 2010 ajustándose a las disposiciones legales vigentes de la Administración Pública.
Obligación de los Rematadores:
Los rematadores designados para esta subasta, una vez concluido el acto de remate, entregarán un informe de todo lo actuado dentro de las (48) cuarenta y ocho horas a la Comisión encargada de la Organización y Coordinación del Acto de la Subasta Pública.
Art. 4
Art. 4°.- Autorízase al Ministerio Público, que en caso de no ser subastados en su totalidad o por falta de postores en el acto de subasta, se disponga por Resolución del Ministerio Público, a proceder a una nueva subasta con una retasa del veinticinco por ciento (25%) del valor de la base de venta original y si no se presentan en la segunda se procederá a la reducción porcentual citada en posteriores subastas.
Art. 5
Art. 5°.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio de funcionarios del
Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública, fiscalizará todos los actos relacionados con la Subasta Pública de los bienes mencionados en este Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- Prohíbese a los funcionarios y empleados del Ministerio Público a participar de la mencionada subasta, en calidad de compradores, de conformidad a lo previsto en el Inciso e) del Artículo 739 del Código Civil.
Art. 7
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Base de venta:
De conformidad a lo que establece el Artículo 237 de la Ley de Organización Administrativa, los vehículos serán subastados tomando como base de venta las dos terceras (2/3) partes de su valor de tasación.
Seña de trato:
La seña de trato será del cincuenta por ciento (50%) del precio de venta, a ser abonado en el Acto de la Subasta, más la comisión para rematadores sobre el precio de venta, y los gastos de publicación de edictos. El saldo del precio de venta, el beneficiario deberá abonar en el término de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de la subasta, bajo pena de perder la seña y los gastos del remate y el vehículo será incluido para una nueva subasta.
Adjudicación:
La adjudicación será aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo. Escrituración y Plazo:
El Decreto del Poder Ejecutivo que autoriza la Subasta Pública y que adjudica los bienes subastados será el documento válido para la escritura pública de transferencia ante la Escribanía a elección del comprador. Se fija un plazo de 15 días a partir de la publicación del Decreto de Adjudicación, para que el comprador suscriba la escritura correspondiente. Los gastos de escrituración serán a cuenta del comprador.
Protocolización:
El Decreto del Poder Ejecutivo que aprueba esta subasta constituirá documento válido y suficiente para la protocolización por parte de la Escribanía a elección del comprador y su posterior inscripción en la Dirección Nacional del Registro de Automotores para la obtención de su correspondiente cédula verde. Todos los gastos serán asumidos por el comprador.
La Comisión, conjuntamente con el Rematador, labraran acta de todo lo actuado en la subasta y este informe será elevado al superior de la entidad.
Rematadores Públicos:
El Ministerio Publico designará por Resolución al Rematador Público que se encargará del acto de subasta conforme el Decreto N° 3.471/2009. La publicación de los edictos se realizará en tres (3) diarios de esta capital por el término de tres (3) días, indicando lugar, día, y hora de la subasta. Los gastos de publicación y comisión del Rematador Público serán por cuenta del adjudicatario.
Impuestos y Tasas:
Los gastos originados en la aplicación de los tributos sobre la comisión del rematador y demás gastos serán soportados por el comprador.
Responsabilidad por depósito de los vehículos:
Los vehículos adjudicados deberán ser retirados dentro de los 5 (cinco) días hábiles, luego del pago total de su costo. En caso de no retirarse en dicho plazo, el Ministerio Público no se responsabilizará del bien subastado.
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