POR LA CUAL SE APRUEBA LA GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA PROVEEDORES DEL RUBRO COMERCIAL.
VigenteRESOLUCION2026SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIOPY/LEGI/XMZABH
Defensa del consumidor -- Guía de buenas prácticas para proveedores del rubro comercial.
Visto: El expediente SEDECO N° 2026-23026001-003000; Considerando: Que, la Ley N° 1.334/98 De Defensa del Consumidor y el Usuario, modificada por Ley N° 6.366/2019, en su Art. 1° establece: “La presente ley establece las normas de protección y de defensa de los consumidores y usuarios, en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos”. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la citada ley, constituyen derechos básicos de los consumidores, entre otros, la protección de la vida, la salud y la seguridad frente a los riesgos derivados de productos y servicios, así como el acceso a información adecuada, clara, veraz y oportuna que les permita adoptar decisiones de consumo informadas. Que, la Ley N° 4974/13 crea la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1334/98, atribuyéndole la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la normativa de protección al consumidor, desarrollar acciones de prevención, educación e información, realizar fiscalizaciones y promover el fortalecimiento de las relaciones de consumo. Que, en el ejercicio de las funciones de fiscalización atribuidas a esta Autoridad de Aplicación, se han identificado de manera recurrente situaciones vinculadas la falta de información al consumidor, deficiencias en la exhibición de precios, condiciones inadecuadas de higiene y mantenimiento, presencia de plagas y otras irregularidades susceptibles de afectar los derechos de los consumidores, conforme surge del Informe de Hallazgos y del Memorándum N° 21/2026 elaborados por la Dirección de Fiscalización, así como de los demás antecedentes obrantes en el expediente administrativo. Que, atendiendo a la naturaleza de algunos de los hallazgos verificados durante las actuaciones de fiscalización, particularmente aquellos relacionados con las condiciones higiénico-sanitarias y el control de plagas en establecimientos donde se elabora, almacenan o comercializan alimentos, esta Secretaría consideró pertinente recabar el parecer técnico de la autoridad competente en la materia, a fin de contar con elementos especializados que contribuyan a la elaboración de recomendaciones acordes con la normativa vigente. Que, en ese contexto, mediante Nota SDCU N° 449/2026, esta Autoridad de Aplicación solicitó a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) un parecer técnico respecto de los riesgos sanitarios derivados de la presencia de animales vectores de contaminación en entornos de manipulación de alimentos. Que, la Dirección General de Regulación de Alimentos y Productos afines de la DINAVISA, mediante Nota N° 739/2026, remitió el Dictamen N° 1576/2026 y el Memorando/Área de Inspección N° 101/2026, en los cuales informó que la presencia de animales, especialmente roedores e insectos, en áreas de elaboración, manipulación, almacenamiento o comercialización de alimentos constituye un factor de riesgo sanitario, al actuar como reservorio y vector de microorganismos patógenos capaces de generar contaminación directa o indirecta de los alimentos destinados al consumo humano. Asimismo, señaló que la presencia de heces, orina u otros restos biológicos de animales en superficies, envases o áreas de contacto con alimentos constituye una fuente de contaminación microbiológica, identificando entre los principales agentes patógenos asociados a Salmonella, Listeria, monocytogenes, Escherichia coli, Campylobacter y Leptospira interrogans. Que, igualmente, el Reglamento Técnico MERCOSUR GMC N° 80/96 establece obligaciones dirigidas a garantizar condiciones higiénico-sanitarias adecuadas en los establecimientos alimentarios, incluyendo la adopción de medidas destinadas a prevenir el ingreso y la proliferación de plagas.
Que, los antecedentes administrativos y técnicos precedentemente citados constituyen insumos relevantes para la elaboración de recomendaciones orientadas a promover el cumplimiento voluntario de la normativa de protección al consumidor, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) y a las demás autoridades administrativas competentes. Que, la promoción de buenas prácticas comerciales constituye una herramienta de carácter preventivo orientada a fortalecer la transparencia en las relaciones de consumo, fomentar el cumplimiento voluntario de la normativa vigente, reducir la ocurrencia de conflictos y contribuir a la protección efectiva de los derechos de los consumidores. Que, en ese contexto, corresponde aprobar la Guía de Buenas Prácticas para Proveedores del Rubro Comercial, como instrumento técnico orientador destinado a promover el cumplimiento de la normativa de protección al consumidor, mediante recomendaciones de buenas prácticas, orientaciones generales e información sobre las actuaciones de la Autoridad de Aplicación, contribuyendo al fortalecimiento de la transparencia, la prevención y la protección de los derechos de los consumidores. Que, el Artículo 36° del Decreto N° 21.004/2003 dispone: “(Según modificación del Decreto N° 2.199/2014) Facúltese a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, en su calidad de autoridad de aplicación nacional y entidad coordinadora del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor, a dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación y ejecución de las normas procedimentales establecidas en el presente Decreto, así como el desarrollo y confección de instrumentos, documentos, manuales, normas, reglamentos y cualquier otra disposición o documentación que sea necesaria para facilitar los trámites y la sustanciación de los procesos sumariales administrativos en materia de defensa del consumidor”. Que, el Artículo 7° de la Ley N° 4.974/2013 dispone que la Máxima Autoridad recae en la persona del Secretario, quien ejerce la dirección, administración y representación de la institución. Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 693, de fecha 14 de noviembre de 2023, el Presidente de la República del Paraguay, nombró a la Señora Sara Delia Irún Sosa, como Secretaria de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario. Por tanto, en uso de sus facultades legales, LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la Guía de Buenas Prácticas para Proveedores del Rubro Comercial, que forma parte del Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la Guía tendrá carácter orientativo y estará destinada a promover el cumplimiento voluntario de la normativa de protección al consumidor por parte de los proveedores, en el marco de las acciones de información, prevención, educación y fiscalización desarrolladas por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), conforme a la normativa vigente.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer, la entrada en vigencia de la presente Resolución, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 4
Art. 4°.- Publicar, en la Gaceta Oficial y cumplido archivar.
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