POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PRECIO DEL CANON DE APROVECHAMIENTO DE BOSQUES PRIVADOS EN EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA.
VigenteRESOLUCION2020INSTITUTO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/NDGHW4
Actividad forestal -- Canon de aprovechamiento de bosques privados en el INFONA.
Visto: La presentación realizada por el Departamento de Presupuesto, dependiente de la Dirección de Finanzas de la Dirección General de Administración y Finanzas de este Instituto, por la cual eleva propuesta de actualización de Precio realizada al Rubro de Ingreso 132 - 008 - CANON FISCAL, en la suma de Gs. 20.000 (guaraníes veinte mil), conforme al ajuste elaborado en base al Índice de Precio al Consumidor (IPC-BCP), determinado por el Banco Central del Paraguay (BCP) y comunica que la última actualización fue realizada por la Resolución INFONA 248/2019, de fecha 22 de marzo de 2019, y; Considerando: Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica, por Dictamen DAJ N° 029/2020, de fecha 20 de febrero de 2020, se expide al respecto, expresando entre otros: “... En atención a las facultades conferidas por la Ley N° 3464/2008 a la Máxima Autoridad del INFONA en su art. 10 incisos b) y s), ésta Asesoría no tiene reparos legales razón por la cual recomienda continuar con los trámites de rigor para la promulgación de la resolución que establece el nuevo valor del canon en atención al cálculo hecho por el Departamento de Presupuesto, que deberá abonar toda persona física y jurídica a la que se le conceda la aprobación de planes forestales (art. 33 Decreto 3929/10)”. Que, por Decreto N° 3929/10 “Por el cual se Reglamenta la Ley N° 3464/08 “QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)”, establece en su Art. 34 lo siguiente: “El INFONA publicará anualmente el valor del canon de aprovechamiento para productos y subproductos forestales, de conformidad al Índice de Precio al Consumidor (IPC) publicado anualmente por el Banco Central del Paraguay. Estos valores entrarán en vigencia a partir del uno de enero de cada año y deberán ajustarse anualmente”. Que, el Art. 66° de la Ley N° 6.258/2019, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, establece: “Las tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios de carácter institucional cuyas disposiciones legales no contemplen monto de precios o un factor de ajuste monetario, deberán ser asignados, actualizados, modificados, ampliados o incrementados de acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas y reglamentaciones. Esta medida se implementará por disposición legal de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y será comunicada al Ministerio de Hacienda”. Que, el Art. 1° de la Ley N° 3464/08 reza: “Crease el Instituto Forestal Nacional, en adelante INFONA, como Institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y demás normas relativas al sector forestal”. Que, la Ley 3464/08, establece en su Art. 6°, inc. g) “Son funciones y atribuciones del INFONA, fijar y percibir Cánones y tasas por aprovechamiento de bosques, estudios técnicos, peritajes y otros servicios”; Art. 10 de la Ley Nº 3464/08, dice: “Son atribuciones del Presidente: a) Observar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Nº 422/72 “Forestal” y demás normas legales relacionadas al sector forestal, inc. b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones”, e inc. s) Establecer el cuadro de valores de los cánones, multas y otras contribuciones reguladas por Ley y que estén dentro de su competencia y determinar el mecanismo de transferencias de estos recursos a cuentas especiales del INFONA u otro fondo de desarrollo forestal, el monto máximo de la multas que podrá establecerse por vía reglamentaria es de 10.000 (diez mil) jornales mínimos para actividades no especificados en la Capital”.
Que, por Resolución INFONA N° 60/2020 “POR LA CUAL SE DESIGNA ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA”, dispone en el art. 1°: “DESIGNAR, al Señor NILSON MOREL COLMÁN, con C.I N° 2.003.170, como ENCARGADO DE DESPACHO de la SECRETARÍA GENERAL, de éste Instituto sin perjuicio de sus funciones…”. Que, por RESOLUCIÓN INFONA N° 65/2020 “POR LA CUAL SE RECTIFICA LA RESOLUCIÓN INFONA N° 60/2020 “POR LA CUAL SE DESIGNA ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA”, dispone en el art. 1°: “RECTIFICAR, los artículos 1° y 2° de la Resolución INFONA N° 060/2020, de fecha 29 de enero de 2020, “POR LA CUAL SE DESIGNA ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA”, quedando consignadas las autorizaciones a partir de la fecha 03 de febrero de 2020 y mientras dure la ausencia de la titular”. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, el Presidente Interino del Instituto Forestal Nacional, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer, el Canon de Aprovechamiento de Bosques Privados en la suma de Gs. 20.000 (Guaraníes veinte mil), por cada metro cúbico real de productos forestales en rollos, para todas las especies maderables.
Art. 2
Art. 2°.- Abrogar, todas las resoluciones que contradigan el presente acto administrativo.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar, publicar e insertar en el Registro Oficial.
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