NORMA REGLAMENTARIA QUE ESTABLECE EL TARIFARIO DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP).
Sin vigenciaRESOLUCION2023BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/ER83XY
Banco Central del Paraguay -- Reglamento que establece el Tarifario de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP).
Visto: la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en la versión dada por su modificatoria y ampliatoria la Ley N° 6104/18; la Ley N° 4595/12 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023; los memorandos SGGOF N°s. 133/2023 y 180/2023 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 22 de junio y 16 de agosto de 2023; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 111/2023 de la Unidad Jurídica de fecha 3 de agosto de 2023; el informe G.G. N° 219/2023 de la Gerencia General de fecha 8 de setiembre de 2023; la providencia de la Presidencia de fecha 12 de setiembre de 2023; y, Considerando: que, el artículo 45° de la Ley N° 489/1995. “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, relativo a los “Sistemas Internos de Pagos”, dispone que: “... El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito;...”. Que, conforme a las disposiciones del Art. 2° de la Ley N° 4595/12 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” “El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento del sistema de pago y el de liquidación de valores, con el fin de propiciar su seguridad jurídica, desarrollo y fortalecimiento; de conformidad con los Artículos 3, 4, Inc. f) y 45 de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”. Que, en el mismo sentido, el Art. 25° inc. a) de la Ley N° 4595/12, establece como deber y atribución de Banco Central del Paraguay definir principios, normas y estándares y verificar su cumplimiento al efecto de impulsar el funcionamiento seguro y eficiente de los sistemas de pago y liquidación de valores, independientemente a que éstos sean operados por administradores privados. Que, el Art. 5° de la Ley N° 489/95, modificado por la Ley N° 6104/18, y los Arts. 25°, inc. e) y 29° de la Ley N° 4595/12, establecen que el Banco Central del Paraguay está facultado a dictar reglamentos en aplicación de la Ley N° 4595/12. Que, el Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP) aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023; establece en su Libro I – REGLAS GENERALES, apartado 18) TARIFAS Y CARGOS DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL SIPAP, punto 18.01 Tarifas y Cargos. “El BCP establecerá un tarifario por los servicios ofrecidos por el SIPAP, el cual será definido a través de una resolución del Directorio”. Que, es necesario establecer incentivos comerciales para el mejor desarrollo de los servicios asociados al SIPAP. Que, el establecimiento del tarifario de los servicios ofrecidos por el SIPAP tiene como objetivos, proveer las condiciones adecuadas para el desarrollo de sus funcionalidades como para la provisión y la utilización de sus servicios asociados. Que, por dictamen GUJ.DJSEF. N° 111/2023 de fecha 3 de agosto de 2023, la Unidad Jurídica señala que el proyecto de reglamentación cumple los parámetros de la Resolución N° 5, Acta N° 35 de fecha 20 de junio de 2020 que establece la “NORMA REGLAMENTARIA PARA LA ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS DEL BCP Y SUS GUÍAS REFERENCIALES DE FUNDAMENTACIÓN Y DE TÉCNICA LEGISLATIVA” y no encuentra objeciones de fondo a la normativa propuesta. Que, por informe G.G. N° 219/2023 de fecha 8 de setiembre de 2023, la Gerencia General eleva el expediente a consideración del Directorio y solicitada emisión del acto administrativo correspondiente. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL TARIFARIO DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, cuyo texto agregado como Anexo forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Establecer que la presente Reglamentación entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en los términos del artículo 5° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en la versión dada por su modificatoria y ampliatoria la Ley N° 6104/18.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
[imagen]