POR LA CUAL SE CERTIFICAN POR SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” LOS BOSQUES NATURALES EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A OSMAR RAFAELI, ALDINO KAEFER, ILVO SPIELMANN, ODENIR BAUMANN Y IZRAEL WENZEL DE SOUZA, UBICADA EN EL DISTRITO DE BAHÍA NEGRA, DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/KCAV0S
Medio ambiente -- Certificación por servicios ambientales de los bosques naturales en la propiedad perteneciente a Osmar Rafaeli, Aldino Kaefer, Ilvo
Visto: La Nota presentada con Expediente SGDME-15870/2018 firmada por la Ing. Amb. Liz Paola Maidana; el Memorándum DAJ N° 94/2020; el Dictamen A.J. N° 325/2020; el Informe Misión N° 04/20 de Verificación Previa In Situ del 25 al 28 de agosto de 2020 realizados por Ing. Agr. Gustavo González, Ing. Agr. Marcos Mareco y Abg. Catherine Alonso, Directora: el Memo DMT N° 18/2020 elaborado por el Ing. Agr. Marcos Mareco, jefe Dpto. de Mecanismo Técnico para el Departamento de Mecanismo Administrativo; el Memorándum DMA N° 90/20 de fecha 15 de octubre, firmado por el Ing. Agr. Gustavo González, Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Administrativo a la Dirección de Servicios Ambientales que contiene el Memorándum DSA N° 213/20 de fecha 15 de octubre de 2020, firmado por la Abog. Catherine Alonso, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales a la Dirección-de Asesoría Jurídica; el Dictamen A.J. N° 6335/2020 de fecha 17 de noviembre de 2020 firmado por el Abog. Claudio Luis Velázquez que contiene el Memorándum DAJ N° 842/2020 firmado por el Director de la Dirección de Asesoría Jurídica, Abog. Hugo Cardozo, a la Secretaria General, y; Considerando: Que, la Nota presentada al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por medio del cual presenta los documentos requeridos para la Certificación de Bosques por Servicios Ambientales del Proyecto “CERTIFICACIÓN DE BOSQUES PARA SERVICIOS AMBIENTALES, CONFORME A LA LEY N° 3001/2006”, a realizarse en la propiedad con Matricula N° RO2-130 y Padrón N° 507, lugar denominado Núcleo 6, ubicado en el Distrito de Bahía Negra, Departamento de Alto Paraguay, con una superficie total de 4000 has. (cuatro mil hectáreas) manifestando que la superficie destinada a Servicios Ambientales es 2883 has, 97 m2. Que, conforme a la Carta Compromiso con certificación de firma se compromete a incluir el Área a certificar en el Plan de Manejo del Parque Nacional Médanos del Chaco, como Zona de Protección Absoluta... Que, entre los antecedentes del expediente obra la Nota PGR N° 516/2019 de la Procuraduría General de la Republica dirigida a la Dirección de Servicio Nacional de Catastro expresa: “... se encuentra a la fecha en proceso de inscripción el parque nacional “Médanos del Chaco”... solicitamos tenga especial atención a todos aquellos trámites ingresados en la institución a su digno cargo y que pudieran vulnerar en alguna medida estas superficies de tierra protegidas y en ese sentido, se disponga el bloqueo de cualquier operación catastral con miras a la modificación de hecho o derecho de las tierras protegidas como Área Silvestre Protegidas en todo el territorio de la República...”. Que, el Memorándum DSA N° 94/2020 solicita dictamen Jurídico.
Que, el Dictamen A.J. N° 325/2020 expresa: “... Objeto de la Consulta: El Motivo de la consulta es debido a que el área en el cual se pretende desarrollar el proyecto de certificación en cuestión de Osmar Rafaeli y Otros, ubicado en la propiedad con Matricula N° RO2-130 y Padrón N° 507, ubicado en Bahía Negra, departamento de Alto Paraguay, cuenta con inconvenientes en los registros del Servicio Nacional de Catastro, Padrón N° 507; esta situación se debe, a la nota realizada por la Procuraduría General de la República por Nota PGR N° 516/2019... Esta situación afecta para futuras operaciones de transferencia del inmueble, que el hoy propietario pretenda realizar a futuro. En el expediente en cuestión, obra el título de propiedad del Sr. Osmar Rafaeli y Otros, inscripto en la Dirección General de Registros Públicos, según sello de fecha 24 de noviembre de 2015; la propiedad afecta según se menciona al Área Silvestre Protegida bajo dominio público Médanos del Chaco, estipulado según Ley N° 5723/2016 “Que declara como área silvestre protegida bajo dominio público al Parque Nacional Médanos del Chaco”. 2. Análisis jurídico y normativa aplicable: ... Es fundamental la Resolución MADES N° 397/2019 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA CERTIFICACIONES DE PROPIEDADES PRIVADAS EN AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO DOMINIO PUBLICO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 3001/2006 “DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”. Esta resolución establece los requerimientos a cumplir, para los propietarios privados que se encuentren dentro de Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público, y la adecuación a dicha Resolución es confirmada por la misma DSA “se deja constancia que el Padrón N° 507 jue originalmente adquirido por el INDERT en el año 1988, en concordancia con lo establecido en el Art. 2° en la Resolución N° 397/2019 (...) Por último la certificación de servicios ambientales planteada implica la conservación del área y la no realización de ninguna actividad que pueda implicar alteración del medio, ello de acuerdo a las reglamentaciones la modalidad certificada en virtud a la Ley N° 3001/2006. La situación de bloqueo mencionada más arriba, afecta para futuras operaciones de transferencia del inmueble, que el hoy propietario pretende realizar a futuro. La certificación de servicios ambientales por la Ley N° 3001/2006, y la venta de certificados de Servicios Ambientales, no implica desde ningún punto de vista la transferencia de la propiedad. 3. Dictamen Jurídico: Por lo expuesto, se recomienda cuanto sigue: 1) Ceñirse en los términos de la Resolución MADES Nº 397/2019 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA CERTIFICACIONES DE PROPIEDADES PRIVADAS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO DOMINIO PÚBLICO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, específicamente del Artículo 2°. Que, el Art. 2° de la Resolución MADES N° 397/2019 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA CERTIFICACIONES DE PROPIEDADES PRIVADAS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO DOMINIO PÚBLICO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” expresa: ART. 2° Establecer los requerimientos y consideraciones para los propietarios privados que se encuentren dentro de Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público, en las categorías de Parques Nacionales, Reservas para Parques Nacionales y Monumentos Naturales que deseen ingresar al Régimen de Servicios Ambientales: a) Aquellas áreas que cuenten título de propiedad e informe de condición de dominio (actualizado no más de 6 meses) expedido por la Dirección General de Registros Públicos. El título de propiedad deberá ser con anterioridad a la declaración legal de área silvestre protegida bajo dominio público, para el cual deber presentar un informe, emitido por la Dirección General de Registros Públicos, sobre el historial de la finca.
Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 199/13 en su Art. 1° se aprueba “las condiciones y requisitos para certificar los servicios ambientales que produzcan los bosques de la República del Paraguay...”. Que, conforme la solicitud realizada, la propiedad perteneciente a Osmar Rafaeli y Otros, individualizada con Matricula N° RO2/130 y Padrón N° 507, ubicado en el Distrito de Bahía Negra, Departamento de Alto Paraguay, y según los informes correspondientes, cuenta con una superficie total de 4000,00 hectáreas (cuatro mil), las cuales se proyecta Certificar 2.883,97 ha (Dos mil ochocientos ochenta y tres con noventa y siete hectáreas) de bosques naturales. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11 de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8° de la citada Ley y establece en su Art. 9° que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de Justificación técnica suficiente...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la línea de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Chaco Seco” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Chaco Seco” corresponde la asignación de Gs. 2.029.729 (Guaranies Dos millones veintinueve mil setecientos veintinueve), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar 2.883,97 ha (Dos mil ochocientos ochenta y tres con noventa y siete hectáreas) de bosques naturales que se encuentran en la propiedad de los Señores Osmar Rafaeli y Otros, como áreas destinadas a servicios ambientales por un periodo de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las Medidas de Mitigación. Que, según el Dictamen A.J. N° 635/2020 de fecha 17 noviembre de 2020 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta asesoría jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaria del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Certificar como áreas destinadas a servicios ambientales un total 2.883,97 ha (Dos mil ochocientos ochenta y tres con noventa y siete hectáreas) de bosques naturales en la Ecorregión “Chaco Seco” individualizada con Matricula N° RO2-130 y Padrón N° 507, ubicado en el Distrito de Bahía Negra, Departamento de Alto Paraguay, cuya titularidad de dominio corresponde a los señores Osmar Rafaeli, Aldino Kaefer, Ilvo Spielmann, Odenir Baumann y Izrael Wenzel de Souza, sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a los Señores Osmar Rafaeli, Aldino Kaefer, Ilvo Spielmann, Odenir Baumann y Izrael Wenzel de Souza o a quien/es la suceda/n en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su periodo de validez. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos en la Sección II del citado Registro, según normativa vigente ante la Dirección de Servicios Ambientales (DSA).
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que las 2.883,97 ha (Dos mil ochocientos ochenta y tres con noventa y siete hectáreas) certificadas, tendrán una duración de 5 (cinco) años sujeto al cumplimiento de los procedimientos de monitoreo y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 2.029.729 (Guaraníes Dos millones veintinueve mil setecientos veintinueve) según Resolución SEAM N° 1.093/13, perteneciente a la Ecorregión Chaco Seco.
Art. 4
Art. 4°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
b) No podrán ingresar al régimen aquellas propiedades adjudicadas por el INDERT, cuya transferencia se haya realizado con posterioridad a la declaración legal de Área Silvestre Protegida bajo dominio público. c) En todos los casos, las certificaciones de servicios ambientales serán otorgados con el condicionamiento de ser transferidos al MADES, una vez que la institución haya cumplido con lo establecido en la Ley N° 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas, en sus Arts. 23° 24° y 25°, y adquiera el dominio de la propiedad. d) Los propietarios deberán presentar una carta compromiso (con certificación de firma) en donde se comprometen a incluir y/o actualizar, el área certificada, en el Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida bajo dominio público. Que, en las recomendaciones del. Informe Misión N° 04/20 de Verificación Previa In Situ menciona: “...desde el punto de vista técnico, se recomienda que las 2883,97 ha (Dos mil ochocientos ochenta y tres, noventa y siete) hectáreas solicitadas pueda adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del Marco de la Resolución N° 199/13. Una vez adherido al Régimen se recomienda implementar carteles que indiquen que el lugar se encuentra Certificado por la Ley N° 3001/06 y Monitoreado Satelitalmente...”. Que, el Memo DMT N° 18/2020 expresa: “... ha cumplido con los requisitos técnicos estipulado en la Ley N° 3001/06...Se encuentra en la Ecorregión Chaco Seco... conclusión: el área verificada garantiza la relación entre la cantidad y calidad de los recursos naturales para ingresar al Régimen de Servicios Ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 Art. 2 inc. a) Resolución 199/13... Por todo lo expuesto, desde el punto de vista técnico, se recomienda la adhesión al Régimen de Servicios Ambientales con una superficie de 2.883,97 (dos mil ochocientos ochenta y tres, noventa y siete) hectáreas. Que, por medio del Memorándum DMA N° 90/20 expresa: “...Así mismo se informa que el proyecto ha cumplido tanto con los requisitos técnicos como administrativos. En caso de contar con el parecer favorable de la DAJ favor remitir directamente a la Secretaria General para dar continuidad a los trámites pertinentes...”. Que, se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10.247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8, 9°, 10°, 12 y 13 de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, la Ley N° 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5° que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”. Que, del mismo modo, el Art. 7° de la Ley N° 3.001/06 dispone que: “... se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”. Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”.