NORMA REGLAMENTARIA DE FACILIDAD DE CRÉDITO ESPECIAL POR EMERGENCIA NACIONAL (FCE); RESOLUCIÓN N° 1, ACTA N° 21 DE FECHA 30 DE MARZO DE 2020 – MODIFICACIÓN.
VigenteACTA2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/B3LZXH
Banco Central del Paraguay -- Modificación del “Reglamento de facilidad de crédito especial por emergencia nacional (FCE)” aprobado por Resolución N°
Visto: la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS; el Decreto N° 3506/2020 de fecha 31 de marzo de 2020, “Que reglamenta la Ley N° 6524/2020”, y sus modificaciones; la Resolución N° 1, Acta N° 21 de fecha 30 de marzo de 2020; el memorando SGGOF N° 105/2020 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 15 de diciembre de 2020; los memorandos G.G. N°s. 143/2020 y 146/2020 de la Gerencia General de fechas 17 y 23 de diciembre de 2020; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 198/2020 de la Unidad Jurídica de fecha 23 de diciembre de 2020; la providencia de la Presidencia de 24 de diciembre de 2020; y, Considerando: que, por Resolución N° 1, Acta N° 21 de fecha 30 de marzo de 2020, el Directorio del Banco Central del Paraguay aprobé el Reglamento de Facilidad de Crédito Especial para Emergencia Nacional (FCE). Que, esta Institución. tiene el mandato legal de velar por la solvencia y estabilidad del sistema financiero. Que, el artículo 4° inciso e) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18, establece que la banca central puede actuar como banco de bancos, facilitando transacciones entre los intermediarios, custodiando sus reservas liquidas, y realizando las funciones de prestamista de última instancia en los casos previstos en esta Ley. Que, el artículo 65° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18, establece: “Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central del Paraguay podrá realizar operaciones de compra, venta, readquisición, descuento, redescuento y reporto con los bancos; financieras y demás entidades de crédito que determine por resolución de carácter general, letras de cambio, pagarés y otros títulos de crédito o documentos negociables, elegibles y garantizados a entera satisfacción del Banco Central del Paraguay. El Directorio del Banco Central del Paraguay dictara un reglamento general en donde determine las características de los títulos admisibles y las de sus operaciones de redescuento”. Que, a esta fecha, resulta pertinente ajustarlos términos del Reglamento de referencia, para optimizar su eficiencia. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar el “REGLAMENTO DE FACILIDAD DE CRÉDITO ESPECIAL POR EMERGENCIA NACIONAL (FCE)” aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 21 de fecha
30 de marzo de 2020, en los términos del Anexo que forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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