REGLAMENTO DE FACILIDAD DE CRÉDITO ESPECIAL POR EMERGENCIA NACIONAL (FCE).
VigenteACTA2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/SE7743
Emergencia sanitaria -- Aprobación del Reglamento de facilidad de crédito especial por emergencia nacional (FCE).
Visto: la Ley N° 6.104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 del Banco Central del Paraguay”; el Decreto N° 3456/2020 del Poder Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”; el Decreto N° 3478/2020 del Poder Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO N° 3456/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”; el memorando conjunto SGGOF N° 26/2020 de la Gerencia General, de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y de la Gerencia de Mercados de fecha 27 de marzo de 2020; la providencia de la Presidencia de fecha 27 de marzo de 2020; y, Considerando: que, el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la solvencia y estabilidad del sistema financiero. Que, el riesgo de propagación del COVID-19 tiene un previsible impacto económico adverso en las actividades comerciales, financieras, industriales y productivas del país. Que, el artículo 4° inciso e) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley Nº 6104/18, establece que la banca central puede actuar como banco de bancos, facilitando transacciones entre los intermediarios, custodiando sus reservas liquidas, y realizando las funciones de prestamista de última instancia en los casos previstos en esta Ley. Que, el artículo 65° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley Nº 6104/18, establece las operaciones activas del Banco Central, donde expresa que el mismo podrá, para el cumplimiento de sus objetivos, realizar operaciones de compra, venta, readquisición, descuento, redescuento y reporto con los bancos, financieras y demás entidades de crédito que determine por resolución de carácter general, letras de cambio, pagarés y otros títulos de crédito o documentos negociables, elegibles y garantizados a entera satisfacción del Banco Central del Paraguay. El Directorio del Banco Central del Paraguay dictará un reglamento general en donde determine las características de los títulos admisibles y las de sus operaciones de redescuento. Que, el Banco Central del Paraguay, busca aminorar los efectos económicos adversos generados por la crisis sanitaria buscando contribuir con los sectores más carenciados de la economía conforme a sus atribuciones legales. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO DE FACILIDAD DE CRÉDITO ESPECIAL POR EMERGENCIA NACIONAL (FCE)”, cuyo texto agregado en Anexo forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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