CIRCULAR 96/2021 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2021/10/06 • PY/LEGI/3N0Y00
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Seguro -- Registro de Auxiliares del Seguro y Liquidadores de Siniestros.
Se recuerda a los corredores de seguros y liquidadores de siniestros (personas jurídicas) matriculados en el Registro de Auxiliares del Seguro y Liquidadores de Siniestros que mantiene esta Autoridad de Control, igualmente a las personas interesadas en solicitar su inscripción en dicho Registro:
Que, la Ley N° 827/96 “De Seguros” en su artículo 72, establece: “Podrán matricularse como corredores de seguros las personas jurídicas cuyos administradores y representantes legales demuestren idoneidad para el ejercicio de sus funciones de intermediación, en la forma que determine la autoridad de control”.
Que, en el mismo sentido, el inc. d) del artículo 84 de la misma Ley, referido a los liquidadores de siniestros, determina: “Tratándose de personas jurídicas, haberse constituido legalmente en el país con este objeto específico reunir sus administradores y representantes legales los requisitos exigidos para los demás liquidadores”.
Que, la Resolución N° 14/96 del 02.06.1996 en su inc. g), del artículo 2º del Anexo I determina que: “La idoneidad será acreditada con el Certificado de Estudio original, donde conste la aprobación satisfactoria (promedio mínimo 3 -tres-) del Diplomado de Agente de Seguros o de Liquidador de Siniestros, por parte del interesado, expedido por las Universidades o Entidades de Nivel Terciario, reconocidos por el Ministerio de Educación Ciencias, adherido al Programa de Formación de Auxiliares del Seguro. Las personas que posean el Certificado de Estudios aprobado para la Licenciatura de Seguros, reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencias, adheridas al Programa de Formación de Auxiliares del Seguro, o el Certificado de Estudios que demuestre haber culminado los dos primeros años de la carrera, siempre que las materias impartidas en este periodo estén alineadas a la malla curricular emitida por la Superintendencia de Seguros, podrán solicitar su inscripción como Agentes de Seguros. Asimismo, las personas que hayan adquirido la experiencia suficiente y competente, como consecuencia de la prestación de servicios acumulados en Aseguradoras o en la Superintendencia de Seguros, por un mínimo de 15 años, en áreas técnicas, podrán solicitar su inscripción como Agentes de Seguros en el Ramo Patrimoniales. Para ello deberán presentar los certificados de trabajo correspondientes, especificando el periodo de tiempo las funciones desempeñadas en cada área técnica”.