POR LA CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES A PROCEDER AL LLAMADO A LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA LA DUPLICACION, RECUPERACION, ADECUACION, CONSERVACION, OPERACION Y EXPLOTACION, BAJO CONCESION, DEL TRAMO DE LA RUTA Nº 7 "DR. JOSE GASPAR RODRÍGUEZ DE FRANCIA", COMPRENDIDO ENTRE EL EMPALME CON LA RUTA Nº 6 (KM. 296,8) Y EL EMPALME CON LA SUPERCARRETERA A ITAIPU (KM. 323) Y LA EJECUCION DE OBRAS DE RECAPADO CON BANQUINAS PAVIMENTADAS EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL KM. 296,8 Y EL KM. 183 DE DICHA RUTA
VigenteLEY1996PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/025M
Obras públicas -- Llamado a licitación pública nacional para la realización de obras de vialidad en el tramo de la ruta Nº 7 "Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia", comprendido entre el empalme con la Ruta Nº 6 (Km 296,8) y el empalme con la supercarretera a Itaipú (Km 323).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a proceder al llamado a Licitación Pública Nacional para la duplicación, recuperación, adecuación, conservación, operación y explotación, bajo concesión, del tramo de la Ruta Nº 7 "Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia", comprendido entre el empalme con la Ruta Nº 6 (Km 296,8) y el empalme con la supercarretera a Itaipú (Km 323), y la ejecución de obras de recapado con banquinas pavimentadas en el tramo comprendido entre el Km 296,8 y el Km 183 de dicha Ruta.
Art. 2
Art. 2º.- Las obras y servicios en concesión consisten en lo siguiente:
1. Obra Principal, que comprende la implantación de la segunda pista entre el Km 323 y el Km 296,8, de vías colectoras a derecha e izquierda entre el Km 323 y el Km 316,8 de la señalización horizontal y vertical, del sistema de alumbrado, empalmes y accesos importantes.
2. Obras Complementarias, que incluyen el recapado con banquina pavimentada en el tramo comprendido entre el Km 296,8 y el Km 183 (Caaguazú) de la Ruta Nº 7.
3. Obras de Mantenimiento, a ser realizadas para mantener la carretera, durante todo el período de la concesión.
4. Servicios internos a la administración de la concesionaria que no se prestan en forma directa a los usuarios (operación de la carretera, control de pesos de vehículos, etc.) y servicios de asistencia al usuario (comunicación con el usuario, remoción de vehículos con averías o accidentados, primeros auxilios, etc.).
Art. 3
Art. 3º.- La concesión será por el término de veinticinco años.
Art. 4
Art. 4º.- La adjudicación se hará al licitante considerado habilitado que presente menor precio para la tarifa básica de peaje.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiséis de setiembre del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cinco de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado (Presidente H. Cámara de Diputados)
Miguel Abdón Saguier (Presidente H. Cámara de Senadores)
Edgar Miguel Ramírez Cabrera (Secretario Parlamentario)
Antonia Núñez de López (Secretaria Parlamentaria)
Asunción, 13 de diciembre de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República)
Gustavo Pedrozo (Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones)