QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011, DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY (DINACOPA).
VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CVR
Modificación del Presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 16.938.570.000 (Guaraníes dieciséis mil novecientos treinta y ocho millones quinientos setenta mil), que estará afectada al presupuesto vigente de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 16.938.570.000 (Guaraníes dieciséis mil novecientos treinta y ocho millones quinientos setenta mil), que estará afectada al presupuesto vigente de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4581/11 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012".
Art. 4
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la Presente Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de agosto del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Atilio Penayo Ortega
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 31 de agosto de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Federico Franco Gómez
Manuel Ferreira
Ministro de Hacienda
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