RESOLUCION 24/2004 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2004/02/18 • PY/LEGI/025L
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Aduanas -- Infracciones aduaneras -- Procesamiento de denuncias -- Distribución de Multas y Comisos -- Denunciantes y aprehensores de
Asunción, 18 de febrero de 2004 VISTO: El artículo N° 239 de la Ley N° 1173/85 "Código Aduanero", y; CONSIDERANDO: Que, por la misma se establecen las modalidades relativas a la distribución de Multas y Comisos que se aplican en los casos de faltas e infracciones aduaneras. Que, las modalidades de referencia responden al espíritu de la Ley y al necesario estímulo que debe brindarse a los denunciantes y aprehensores para la represión de los ilícitos aduaneros y eventualmente a impedir su ejecución. Que para el mejor cumplimiento de los objetivos trazados en la Ley, con el otorgamiento de los beneficios fiscales mencionados, se impone la necesidad de acordar procedimientos sencillos y rápidos, como forma de lograr que los denunciantes hallen justificadas las acciones que promueven para la represión y castigo de los que incurran en las faltas e infracciones fiscales aduaneras, ya que de otra manera podrá restar interés de quienes pudieran tener conocimiento de los ilícitos señalados. Que, esta Dirección General, en su lucha para erradicar los ilícitos aduaneros y en especial el pernicioso delito de contrabando, estima ventajoso que los denunciantes o aprehensores perciban dentro de la mayor celeridad posible los beneficios fiscales, que le correspondan, asegurando los tributos destinados al fisco, para lo cual aparece como el medio más apto la percepción y distribución de dichos beneficios en efectivo, dentro de los mandatos de la Ley. Que, la Institución tiene como objetivo incentivar las prácticas que procedan a gestiones de integridad de los Funcionarios Aduaneros que intervienen en el proceso del Aforo en los Despachos de Importación. Que, para el efecto se torna necesario dejar claramente establecido el alcance de los beneficiarios que revisten el carácter de denunciantes, previsto en al legislación aduanera. Que, esta Dirección General, por imperio de la Ley, debe disponer las medidas de carácter administrativos tendientes al incremento de la renta fiscal, asegurando la distribución del monto producido en concepto de multas de manera equitativa entre el fisco y los funcionarios aduaneros intervinientes en el Despacho de Importación, en el proceso del Aforo. Que, resulta conveniente y necesario consolidar y actualizar los procedimientos administrativos para formalizar las denuncias generadas por los funcionarios intervinientes en los Despachos de Importación, para la aplicación de las sanciones que sean pertinentes por faltas e infracciones aduaneras. Que, cualquiera sea la naturaleza de las faltas e infracciones aduaneras detectadas por los Funcionarios Aduaneros, a partir de la designación correspondiente a los Despachos de Importación, la formalización de las denuncias deberán considerarse como un Acto Unico, sin distinción de orden jerárquico. POR TANTO, en mérito a las consideraciones expuestas, a las disposiciones legales citadas y en uso de sus atribuciones; LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Las faltas e infracciones aduaneras detectadas deberán ser observadas en el Despacho de Importación, sean resultantes de las diferencias del reconocimiento físico, de la variación técnica o documentaria, generarán la suspensión de la tramitación del Despacho.
Art. 2
Art. 2°.- Las faltas e infracciones aduaneras detectadas deberán ser observadas en el Despacho de Importación en trámite, por los funcionarios intervinientes.
Art. 3
Art. 3°.- Los hechos referidos en el Artículo precedente, deberán ser igualmente, descriptos y fundados en un Expediente, debiendo indicar el número de Despacho de Importación, el Importador y el Despachante de Aduana actuante.
Art. 4
Art. 4°.- El Expediente de Denuncia deberá estar firmado por los Funcionarios Aduaneros Vista, Inspector, Jefe o Sub Jefe de Visturía, Jefe o Sub Jefe de Inspección en forma conjunta, en un Acto Único en carácter de denunciantes, a los efectos de las previsiones contenidas en el Art. 239 de la Ley N° 1173/85.
Art. 5
Art. 5°.- El Expediente de Denuncia deberá estar dirigido y remitido junto con el Despacho de Importación, al Administrador de la Aduana en cuya jurisdicción ocurrieran los hechos, para imprimir los trámites que corresponden.
Art. 6
Art. 6°.- El Administrador de Aduana procederá a la comunicación de la denuncia al Despachante de Aduana y al Importador. En caso de existir el allanamiento previsto en el artículo 218 del Código Aduanero, el gravamen deberá ser determinado con arreglo a la denuncia, y se depositará en la Cuenta Aduanera correspondiente, dando la intervención a las Oficinas pertinentes a los efectos de la liquidación de los tributos y la distribución a los denunciantes de las multas correspondientes, en la forma prevista en el Art.12° de la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7°.- Realizada la comunicación de la denuncia, y en caso de oposición, el Administrador de Aduana dispondrá la instrucción del Sumario Administrativo para el esclarecimiento del hecho denunciado.
Art. 8
Art. 8°.- Si el interesado desea retirar la mercadería, el Administrador de Aduana dispondrá, que la diferencia de los tributos, más el monto de la multa, eventualmente aplicable por la denuncia realizada por los Funcionarios intervinientes, sea depositada en la Cuenta N° 510 "Fianzas y Divergencias", habilitada para el efecto, a las resultas del Sumario Administrativo.
Art. 9
Art. 9°.- Cumplido lo dispuesto en el artículo precedente, el Despacho de Importación deberá proseguir su tramitación hasta su finiquito.
Art. 10
Art. 10°.- Disponer que el depósito del 50% adjudicado a denunciantes y aprehensores de las liquidaciones correspondientes a faltas e infracciones aduaneras, sea efectuado en efectivo en el Departamento de Recaudaciones y Garantías de la Aduana de la Capital o en las Secciones de Caja de Administraciones del interior.
Art. 11
Art. 11°.- Disponer que en los casos de participación de denunciantes en multas, los Administradores de Aduanas deberán especificar el o los nombres de los denunciantes en las providencias respectivas, a los efectos de su distribución y adjudicación.
Art. 12
Art. 12°.- Una vez efectuado el pago total de los tributos fiscales más el 50% de la multa y comiso que corresponde al fisco, se procederá a la distribución, por la Contraloría de la Aduana y al pago por la División o Sección de Caja a los denunciantes y aprehensores, de conformidad al Art. 239 de la Ley N° 1173/85, Código Aduanero.
Art. 13
Art. 13°.- El Departamento o Secciones de Contraloría, como la División o Secciones de Caja habilitarán un libro especialmente destinado al registro de todos los antecedentes relativos a las faltas e infracciones sancionadas, como a las distribuciones respectivas.
Art. 14
Art. 14°.- El Expediente de Denuncia original finiquitado, con las actuaciones pertinentes, deberá ser remitido al Departamento de Recaudaciones y Garantías o a las Secciones de Caja de las Administraciones del Interior, para su archivo.
Art. 15
Art. 15°.- Dejar establecido que el carácter de denunciante debe incluir al Vista, Inspector de Aduanas, Jefes y Sub Jefes de los Departamentos y de las Secciones de Visturía e Inspección de Aduanas, respectivamente, en los casos que intervinieren, y a los denunciantes y aprehensores en las circunstancias que correspondan.
Art. 16
Art. 16°.- Dejar sin efecto la circular D.G.A. N° 22/92, la circular D.G.A. N° 16/94 y la Resolución D.G.A. N° 99/95.
Art. 17
Art. 17°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Dra. Margarita Díaz de Vivar - Directora General de Aduanas.