RESOLUCION DE ACTUALIZACION 40/2010 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2010/08/12 • PY/LEGI/0BF3
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Tipo de cambio -- Establecimiento de los tipos de cambio para operaciones realizadas en moneda extranjeras.
VISTOS: Los Artículos 7º inc. e) de la Ley N° 125/91, 19° del Decreto N° 6.806/05, 61° del Decreto N° 6.359/05 e informe del Banco Central del Paraguay, y CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los contribuyentes, la información referente a las cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado libre fluctuante a nivel bancario. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- TIPOS DE CAMBIO. - Los tipos de cambio comprador o vendedor comunicados por el Banco Central del Paraguay en el mercado libre a nivel bancario al cierre de cada día del mes que se menciona a continuación son los siguientes:
JULIO/2010
[imagen]
OBS: El Marco Alemán, Franco Francés, Florín Holandés, Peseta Española, Franco Belga y la Lira Italiana fueron reemplazadas por el Euro, según informe del Banco Central del Paraguay.
Se podrá igualmente contar con la información día a día, accediendo a la dirección www.set.aov.pv.
Art. 2
Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: GERONIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION