POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES COMERCIALES (RNCC) Y SE OTORGA EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE LOS HÍBRIDOS DE SORGO (Sorghum vulgare L.) “PAISANO”, “ARGENSOR 121”, “ARG 2123” Y “ARGENSOR 110T”.
VigenteRESOLUCION2026SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0ZBASM
Semilla -- Inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) y otorgamiento del certificado de inscripción de los híbridos de sorgo (Sorghum vulgare L.) “PAISANO”, “ARGENSOR 121”, “ARG 2123” y “ARGENSOR 110T”.
Visto: El Memorándum DPUV N° 009 de fecha 15 de enero del 2026, del Departamento de Protección y Uso de Variedades, correspondiente al (Expediente MEI SENAVE N° 04/121/2026); el Dictamen N° 02/2026 de fecha 12 de enero del 2026, del Comité Técnico Calificador de Cultivares de Sorgo (CTCCS); el Dictamen N° 118/2026, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, mediante el Memorándum DPUV N° 009 de fecha 15 de enero del 2026, el Departamento de Protección y Uso de Variedades (DPUV) de la Dirección de Semillas (DISE), en referencia al (Expediente MEI SENAVE N° 04/121/2026), elevó a consideración la solicitud para la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) de los híbridos de Sorgo (Sorghum vulgare L.) “PAISANO”, “ARGENSOR 121”, “ARG 2123”, y “ARGENSOR 110T”, solicitados por la empresa ARGENETICS SEMILLAS S.A., a través de su representante legal, el señor Cristóbal González Riquelme. Que, por Dictamen N° 02/2026 de fecha 12 de enero del 2026, el Comité Técnico Calificador de Cultivares de Sorgo (CTCCS) manifestó que ha revisado, analizado y evaluado todos los documentos que testimonian y avalan las fundamentaciones de distinguibilidad, homogeneidad, estabilidad y las descripciones morfológicas y fenológicas de los citados híbridos. Que, de los criterios técnicos establecidos por el Comité para evaluar los híbridos de Sorgo, se concluyó que dicho material cumplen con los requisitos establecidos en los Artículos 11, 12 y 20 de la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”. Que, el Comité Técnico Calificador de Cultivares de Sorgo (CTCCS) dictaminó a favor de la inscripción de los híbridos de sorgo (Sorghum vulgare L.) “PAISANO” y “ARGENSOR 121”, “ARG 2123”, y “ARGENSOR 110T”, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC). Que, la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”, dispone: Artículo 11.- “Habilitase en la Dirección de Semillas el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, donde deberá ser inscripto todo cultivar identificado como superior o que no desmejore el panorama varietal existente, de manera a quedar habilitado para ser utilizado comercialmente”. Artículo 12.- “Podrán ser inscriptos en el registro mencionado en el artículo anterior, los cultivares que reúnan los siguientes requisitos: a) Distinguibilidad: cuando el cultivar se distingue claramente de cualquier otro, por una o más características fenotípicas y genotípicas, cuya existencia a la fecha de presentación de la solicitud sea notoriamente conocida; b) Homogeneidad: cuando el cultivar es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible, habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa; c) Estabilidad: cuando los caracteres pertinentes del cultivar se mantienen inalterables a través de generaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducción o de multiplicación, al final de cada ciclo”. Artículo 18.- “Con el dictamen favorable del Comité Técnico Calificador de Cultivares, a propuesta de la Dirección de Semillas, el Ministro de Agricultura y Ganadería dispondrá la inscripción del Cultivar en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales”. Artículo 20.- “No podrán ser inscriptos cultivares de la misma especie con igual nombre o con similitud que induzca a confusión o únicamente con cifras. La reglamentación determinará otras condiciones para la denominación”.
Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, en su Artículo 7° expresa: “El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 “Que adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria”, la Ley N° 385/94 “De Semillas y Protección de Cultivares”, y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45° de la presente Ley”. Que, igualmente en su Artículo 9° dispone: “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ll) certificar la fitosanidad y calidad de las semillas para autorizar como tal, su comercialización interna”. Que, asimismo en su Artículo 42 expresa: “Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las Leyes N°s 123/91 y 385/94”. Que, por Providencia N° 138/26, la Dirección dial de Asuntos Jurídicos remitió el Dictamen N° 118/26, de la Dirección de Asesoría Jurídica, por el cual dictamina que no existe impedimento de índole legal alguno para que la máxima autoridad de la Institución, en el ejercicio de las atribuciones prescriptas en la Ley N° 2459/04, dicte Resolución disponiendo la inscripción de los híbridos de sorgo (Sorghum vulgare L) “PAISANO”, “ARGENSOR 121”, “ARG 2123”, y “ARGENSOR 110T”, solicitadas por la empresa ARGENETICS SEMILLAS S.A., a través de su representante legal, el señor Cristóbal González Riquelme. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”: EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la inscripción de los híbridos de sorgo (Sorghum vulgare L.) “PAISANO”, “ARGENSOR 121”, “ARG 2123”, y “ARGENSOR 110T”, en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC), solicitadas por la empresa ARGENETICS SEMILLAS S.A., a través de su representante legal, el señor Cristóbal González Riquelme.
Art. 2
Art. 2°.- Otorgar el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) de los híbridos de sorgo (Sorghum vulgare L.) “PAISANO”, “ARGENSOR 121”, “ARG 2123”, y “ARGENSOR 110T”, a la empresa ARGENETICS SEMILLAS S.A., a través de la Dirección de Semillas, previo pago de la tasa correspondiente.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, es responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.