DECRETO 4220/2010 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2010/04/16 • PY/LEGI/05B4
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Designación de autoridades -- Instrucción al Procurador General de la República para la designación y retribución del Directorio y Sín
VISTO: La Nota P.G.R. Nº 158/10 del 6 de abril de 2010, remitida por el Procurador General de la República, y el Artículo 246 de la Constitución Nacional; y CONSIDERANDO: Que en la misma, el Procurador General de la República, en su calidad de representante del Estado Paraguayo como accionista mayoritario de la Empresa Cañas Paraguayas S.A., al hacer referencia a la comunicación de la convocatoria a Asamblea Ordinaria de accionistas de CAPASA, prevista para el próximo 17 de abril de 2010, en el local de su sede sito en la calle Palma Nº 1064, de esta ciudad, peticiona instrucciones para pronunciarse sobre los puntos del orden del día a ser considerados en la Asamblea de referencia. Que los Estatutos Sociales de la Empresa Cañas Paraguayas S.A., en su Artículo 33, señala que "...La dirección y administración de la sociedad esta a cargo de un directorio. El directorio estará integrado por un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros electos por la Asamblea Ordinaria de Accionistas...", así como en su Artículo 49, dispone: "la fiscalización de la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un síndico suplente, elegidos anualmente por la Asamblea Ordinaria..." Que corresponde en consecuencia, instruir al Procurador General de la República para la implementación de los medios jurídicos previstos en los Estatutos Sociales de la Empresa Cañas Paraguayas S.A. y en las disposiciones legales que concordantemente resulten aplicables, que posibiliten la proposición y designación de un Directorio Colegiado de la empresa mencionada, en los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, además del Síndico Titular y Suplente. Que con referencia, a la retribución de los miembros del Directorio y la Sindicatura, corresponde además instruir al Procurador General de la República para establecerla, de conformidad al siguiente detalle: Hasta la suma mensual equivalente a trescientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República destinado al pago de la dieta del Presidente de la empresa; hasta la suma mensual equivalente a doscientos setenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República destinada al pago de la dieta de los Directores (Vicepresidentes 1º y 2º respectivamente) de la empresa; y hasta la suma mensual equivalente a doscientos cuarenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República destinada al pago de la dieta del Síndico Titular de la empresa, o del suplente en el caso de sustitución. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Instrúyase al Procurador General de la República, en su carácter de representante del Estado Paraguayo accionista mayoritario de la Empresa Cañas Paraguayas S.A. para la implementación de los medios jurídicos previstos en los Estatutos Sociales de la mencionada empresa y en las disposiciones legales que concordantemente resulten aplicables, a los efectos de producir la proposición y designación de un Directorio Colegiado de la empresa mencionada, en los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º , y en los cargos de Síndico Titular y Suplente.
Art. 2
Art. 2º.- Instrúyase al Procurador General de la República, para proponer y establecer la retribución de los miembros del Directorio y la Sindicatura de la empresa durante el presente año, en la Asamblea de referencia, conforme al siguiente detalle: hasta la suma mensual equivalente a trescientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República destinada al pago de la dieta del Presidente de la empresa; hasta la suma mensual equivalente a doscientos setenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República destinada al pago de la dieta de los Directores (Vicepresidentes 1º y 2º respectivamente) de la empresa; y hasta la suma mensual equivalente a doscientos cuarenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República destinada al pago de la dieta del Síndico Titular de la empresa, o del suplente en el caso de sustitución.
Art. 3
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.