QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE GUARAMBARÉ, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA MATRICULA N° 3074-L04, UBICADO EN EL BARRIO CURUZÚ LEGUA DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BASICA N° 6.938 "VIRGEN DEL CARMEN"
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0E72
Desafectación del dominio público -- Desafectación del dominio público municipal y autorizacion a la Municipalidad de Guarambaré, a tr
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Guarambaré, a transferir a Título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Matrícula N° 3074-L04, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0323-17 del Distrito de Guarambaré, destinado para edificios públicos en el Loteamiento realizado por el señor Juan Bautista Jara y otros, ubicado en el barrio Curuzú Legua del citado municipio, asiento de la Escuela Básica N° 6.938 "Virgen del Carmen", cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
NORTE: Mide 44,90 m (cuarenta y cuatro metros con noventa centímetros), linda con el resto de la fracción destinada a plaza;
SUR: Mide 44,90 m (cuarenta y cuatro metros con noventa centímetros), linda con los Lotes N°s. 13 y 16;
ESTE: Mide 30 m (treinta metros), linda con el resto de la fracción destinada a plaza;
OESTE: Mide 27,22 m (veintisiete metros con veintidós centímetros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 1.347 m2 232 cm2 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CENTIMETROS).
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días de mayo del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis día de junio del año dos mil catorce, y queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Presidente
H. Cámara de Diputados
Julio César Velázquez Tillería
Presidente
H. Cámara de Senadores
Hugo L. Rubin G.
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 17 de julio de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Francisco Jose de Vargas Benítez
Ministro del Interior