INSTRUCTIVO 9/2014 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2014/06/11 • PY/LEGI/0E4R
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Administración de Aduana -- Implementación del Manifiesto Previo Electrónico de Remesa Expresa -- Régimen de Remesa Expresa por medios electrónicos.
A LA ADMINISTRACION DE ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI, A LAS EMPRESAS DE REMESA EXPRESA, A LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA INFORMATICO SOFIA, Y A LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. Asunción, 06 de junio de 2014 VISTO el Artículo 222 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero", donde menciona que el Régimen de Remesa Expresa es el aplicable al envío de correspondencia, documentos y mercaderías que ingresen o egresen del territorio aduanero, transportadas por empresas autorizadas a esos efectos y que deban ser despachadas con prioridad y celeridad, y el Artículo 89 del Decreto N° 4672/05 - Reglamento del Código Aduanero, que establece la responsabilidad de la Empresa de Remesa Expresa en el embarque de las mercaderías desde el exterior hasta su arribo al país o su salida y la presentación a la Dirección Nacional de Aduanas de los bultos transportados, mediante Manifiesto de Remesa Expresa con declaración de valor detallado. Que, mediante el trabajo coordinado entre la Dirección Nacional de Aduanas y las Empresas de Remesa Expresa, incluidas las Empresas de Casilla Postal, y ante la necesidad de avanzar en los procesos de implementación del Manifiesto Previo Electrónico de Remesa Expresa por parte de las Empresas de Remesa Expresa tendientes a dotar de agilidad, seguridad y transparencia a los procedimientos afectados, y habiéndose culminado satisfactoriamente las pruebas contempladas en los Instructivos DNA N° 04/14 y N° 05/14; la Dirección Nacional de Aduanas dispone: El envio obligatorio del manifiesto previo de remesa expresa, desde el día lunes 09 de junio de 2014, estableciéndose el mismo como documento electrónico válido para los trámites de desaduanamiento, para lo cual se deberá proceder de la siguiente forma:
Art. 1
1- ENVÍO DE MANIFIESTO PREVIO: El manifiesto previo de remesa expresa debe ser enviado, por la empresa de remesa expresa, al Sistema Informático Sofía con 4 horas de anticipación al arribo del medio de transporte, utilizando el servicio web de la Dirección Nacional de Aduanas habilitado para el efecto.
Art. 2
2- PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA: En el momento del arribo del medio de transporte a la terminal aeroportuaria los responsables de las Empresas de Remesa Expresa procederán a la validación del manifiesto previo electrónico. Este acto constituye la presentación electrónica automática del referido manifiesto.
Art. 3
3- CIERRE DE INGRESO A DEPÓSITO: Luego de la presentación electrónica, los responsables de las Empresas de Remesa Expresa procederán a la confirmación del arribo efectivo de los bultos declarados en el manifiesto electrónico, en sus respectivos sistemas informáticos, que a su vez transmitirá el dato correspondiente al Sistema Informático Sofía. Este acto constituye el cierre de ingreso a depósito automático.
Art. 4
4- PROCESO DE DESADUANAMIENTO: Luego del cierre de ingreso a deposito automático, los bultos están inmediatamente disponibles para que se procedan a la aplicación de los procedimientos de desaduanamiento en los instrumentos de registración utilizados actualmente, hasta tanto sea habilitado e implementado el despacho simplificado por el sistema Sofía.
Art. 5
5- SALIDA DE ZONA PRIMARIA: Autorizado el desaduanamiento por parte de la administración de aduanas, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) deberá proceder a registrar la salida de zona primaria en su sistema de gestión de depósito implementado por Resolución D.N.A. N° 274 del 30 de mayo de 2014, debiendo transmitir el dato correspondiente al Sistema Informático Sofía.
La inobservancia de las disposiciones establecidas en los numerales precedentes, por parte de las Empresas de Remesa Expresa, serán objeto del siguiente tratamiento:
A) VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: En los casos que las Empresas de Remesa Expresa no transmitan manifiestos electrónicos previos, desde la vigencia del presente Instructivo, la Administración de Aduana no dará trámite alguno hasta que concluyan todos los procesos establecidos para: el registro, la presentación y el cierre de ingreso a depósito del manifiesto general de cargas de las compañías aéreas; posteriormente autorizará el inicio de registro de las guías de remesa expresa.
B) PERIODO DE ADAPTACION: Se establece como periodo de adaptación a la utilización del Sistema de Envio Electrónico de Manifiesto Previo de Remesa Expresa, hasta el día lunes 30 de junio del corriente año, plazo durante el cual los imprevistos podrán ser subsanados conforme a los procedimientos manuales vigentes.
OBLIGATORIEDAD: A partir del día martes 01 de julio del 2014, aquellos registros realizados fuera del manifiesto electrónico previo, deberán tener el tratamiento aplicado para las cargas generales sin acceso a los procesos simplificados establecidos para el Régimen de Remesa Expresa.
La Administración de Aduana afectada, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Instructivo.
La Dirección de Procedimientos Aduaneros queda facultada para establecer mecanismos de control y de auditoría sobre el grado de cumplimiento de la presente disposición y recomendar las acciones correctivas que correspondan
Asunción, 11 de junio de 2014
LIC. NELSON VALIENTE
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS