DECRETO 5309/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICO (M.H. - D.T.) • 1999/10/01 • PY/LEGI/08GC
VigenteDECRETO1999MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICOPY/LEGI/08GC
Presupuesto general de la Nación - Determinación de acciones encaminadas a optimizar y adecuar la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal 1999 a las disponibilidades de recursos del Estado.
VISTAS: La Ley Nº 109/91, "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15/90, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Y LA LEY Nº 37/56, "DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DEL TESORO PUBLICO"; y, CONSIDERANDO: Que la administración contemporánea enfrenta hoy día, el desafío de establecer y consolidar modernos mecanismos de gestión e implementar medidas encaminadas a lograr una ejecución presupuestaria eficiente, que atiende necesidades reales, y cuyos recursos sean aplicados con eficacia para el cumplimiento de las políticas, objetivos, metas y funciones institucionales. Que es impostergable aplicar un efectivo control y evaluación integral a los procesos administrativos, así como respecto de la calidad y veracidad de la información soporte del gasto, que permita constatar la transparencia de las operaciones realizadas. Que en toda Administración Pública moderna, es necesaria la aplicación de medidas de racionalización del gasto público, con el fin de optimizar el uso y aplicación de los recursos disponibles. Que para el logro de un verdadero equilibrio fiscal, es imprescindible sentar las bases de cambio para una moderna gestión administrativa, transparente y real, y que para ello, es de vital importancia la participación y compromiso de todos los funcionarios y autoridades del Gobierno, conforme al marco de sus competencias. Que el Art. 19º de la Ley Nº 109/91, encarga a la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, la administración de recursos del Estado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y la aplicación de las normas legales relacionadas con el Presupuesto General de la Nación, el Tesoro Público, las Rentas Patrimoniales, y de Activo Fijo del Estado, la Administración del Crédito Público, la Contabilidad Gubernamental y la elaboración e implantación de normas y recursos del Estado, así como la administración del Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro del Personal del Sector Público. Que el Decreto Nº 5154/99, establece en su Art. 16º, la competencia de Evaluación y Control de Gestión Institucional, al Ministerio de Hacienda dentro de su ámbito de acción, por medio de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera y órganos competentes, con el concurso de las Auditorías Internas Institucionales. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, en su Dictamen Nº 1094 de fecha 23 de setiembre de 1999, ha considerado que el pedido de establecer procedimientos se ajusta a derecho. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Las Entidades de la Administración Central y Descentralizadas, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, deberán aplicar las medidas establecidas en el presente decreto, a los efectos de regularizar y ajustar la ejecución presupuestaria, a las disponibilidades efectivas de recursos del presente ejercicio fiscal 1999.
Art. 2
Art. 2º- A partir de la fecha de expedición de la presente disposición, las Entidades no podrán asumir nuevos compromisos con recursos ordinarios del Tesoro FF10.
Art. 3
Art. 3º- Las Entidades sólo podrán registrar obligaciones inherentes al Pago de Servicios Personales, y de aquellos conceptos de gasto relativos a la compra de medicamentos y alimentos, que expresamente estén autorizados en el Acuerdo Mensual de Gastos por el Consejo de Ministros.
Art. 4
Art. 4º- El Plan de Caja aprobado por el Consejo de Ministros en el Acuerdo Mensual de Gastos, será el Límite de Gastos, para la generación de Solicitudes de Transferencias STR por parte de las Entidades.
Art. 5
Art. 5º- Las Entidades sólo podrán generar solicitudes de transferencia de recursos STR, relativas a las obligaciones registradas con anterioridad, a la fecha de promulgación del presente decreto.
Art. 6
Art. 6º- Los compromisos de pagos derivados de las obligaciones registradas en los términos citados en el Art. 5º, estarán sujetos a un proceso de verificación (Control Previo), consistente en la revisión de las documentaciones respaldatorias de las operaciones realizadas, con el fin de certificar que cumplan con los requisitos establecidos en cuanto a su legalidad y procedimiento administrativo.
Art. 7
Art. 7º- Las obligaciones que asuman las Entidades fuera del Límite de Gasto establecido por esta disposición, no serán reconocidas por parte de la Dirección General del Tesoro, ni podrán ser objetos de reprogramación, dentro del ejercicio fiscal del año 2000.
Art. 8
Art. 8º- Para el cumplimiento del artículo 6º, el Ministerio de Hacienda, por medicación de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, y particularmente a través de la Dirección General de Contabilidad, coordinará operativamente esta acción, contando con al participación de los Departamentos de Contabilidad y las Auditorías Internas de las Entidades, quienes para este fin deberán integrar, un grupo de trabajo específico para el desempeño de esta tarea.
Art. 9
Art. 9º- Las Auditorías Internas de todas las Entidades, conforme a sus atribuciones serán los responsables directos de la certificación de la validez y legalidad de las documentaciones respaldatorias, así como de la verificación del destino y uso final de los recursos y servicios relacionados con las obligaciones contraídas.
Art. 10
Art. 10º- La revisión y certificación documentaria deberá considerar lo siguiente:
a) Un gasto será reconocido como obligado: cuando se cumple el acto por el cual se dispone la realización de gastos imputables a partidas de créditos presupuestarios disponibles, recepción de bienes, certificado de obra o informe sobre prestación efectiva de servicios derivados de un contrato, vencimiento de la fecha de pago, etc.;
b) Los documentos respaldatorios del gasto, deberán estar acompañados por un informe de recepción de bienes o prestación efectiva, de servicios expedidos por el encargado de patrimonio de la Entidad solicitante, o en su caso por el funcionario competente;
c) Se deberá verificar que los proveedores o prestadores de servicios estén debidamente registrados en el Registro Central de Proveedores del Estado; y,
d) Los resultados de la revisión documentaria y certificación de la misma, deberá contar con la autorización de la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, que para sus fines de liberación y gestión de transferencia de recursos, remitirá el informe respectivo a la Dirección General del Tesoro.
Art. 11
Art. 11º- La Dirección General del Tesoro sólo dará curso a las Solicitudes de Transferencia de Recursos STR, que cuenten con la certificación y autorización correspondiente.
Art. 12
Art. 12º- Las Entidades de la Administración Central y Descentralizadas, a efectos de contribuir a una adecuada racionalización del Gasto Público, deberán observar las siguientes medidas, por lo que resta del presente ejercicio:
a) No se efectuarán nuevas contrataciones del personal público;
b) No se autorizarán gastos por concepto de participación de funcionarios en seminarios, congresos y convencionales nacionales y en el exterior.
c) Solo podrán contar con servicio de telefonía celular, Ministros y Viceministros de la Administración Central, Presidentes de Consejos de Administración, Gerentes Generales y Rectores, y Decanos del ámbito descentralizado que reciben aportes del Gobierno de la Administración Central;
d) No se efectuarán compras de vehículos; y,
e) Los vehículos utilizados para tareas de los proyectos financiados con recursos del crédito (chapa: MOE), sólo podrán ser utilizados para actividades estrictamente de los programas, quedando prohibido su uso, para servicio particular de funcionarios, personal técnico contratado y administrativo.
Art. 13
Art. 13º- Cualquier caso de excepción, deberá ser solicitado al Ministerio de Hacienda, mediando la justificación correspondiente, para analizar su factibilidad y respuesta.
Art. 14
Art. 14º- Para el cumplimiento de estas medidas, el Ministerio de Hacienda, coordinará las acciones pertinentes y expedirá la reglamentación respectiva.
Art. 15
Art. 15º- El Ministerio de Hacienda solicitará la cooperación de la Contraloría General de la República, dentro del marco de sus competencias, con el objeto de consolidar la ejecución de las disposiciones establecidas en este Decreto.
Art. 16
Art. 16º- La falta de cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes, en los términos prescritos en la Ley Nº 200/70.
Art. 17
Art. 17º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Federico A. Zayas Ch..- Víctor Vázquez Aranda