ORDENANZA 148/2024 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2024/11/15 • PY/LEGI/KTLTRD
VigenteORDENANZA2024JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/KTLTRD
Municipalidad -- Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2025.
Visto: El Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a los siguientes expedientes: 1) Mensaje N° 755/2024 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 3.966/10, Art. 51 Inc. f), remite el “Proyecto de la Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2025”: y 2) Mensaje N° 814/2024 S.G., por medio del cual la Intendencia Municipal remite el Memorándum D.I. N° 108/2024, del Departamento de Ingresos, dependiente de la Dirección de Estudios Económicos, a través del cual deriva el Memo N° 63/2024 DPU, de la Dirección de Planeamiento Urbano, sobre corrección del Art. 50.1. “De reparación de veredas”, atendiendo que hubo un error involuntario en la composición de precios; y, Considerando: Que, para la elaboración del citado Proyecto de Ordenanza han sido utilizadas las directrices y los criterios emanados por la intendencia Municipal, a través de la Resolución N° 1.108/2024 I., cuyas principales fuentes de integración la constituyen la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, la Ley N° 881/81 “Que establece el régimen tributario y de otros recursos para la Municipalidad de Asunción”, la Ordenanza General de Tributos Municipales N° 107/23, así como las propuestas presentadas por parte de las distintas dependencias involucradas en el proceso de recaudación de los tributos y otros Recursos e ingresos del municipio. Las principales características y modificaciones propuestas en el Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2025, se resumen a continuación: 1. En el Proyecto adjunto se establece el ordenamiento normativo para la recaudación de un total de 1.546 Impuestos, Tasas, Aranceles Cánones y Otros Ingresos que percibe el Municipio para el financiamiento de sus planes operativos y de inversión contemplados cada año en el presupuesto. 2. El proyecto se orienta a elevar los ingresos municipales a través de una mejor gestión en la recaudación de los tributos y en una mayor cobertura de los servicios brindados a la ciudadanía, manteniendo sin variación con respecto a la Ordenanza Tributaria vigente, las alícuotas de algunas tasas como ser las percibidas por la recolección de residuos sólidos urbanos, la disposición final y tratamiento, la limpieza de la vía pública, la conservación de pavimento, por citar alguno de los principales tributos. 3. Los montos mínimos de las Tasas Especiales sufrirán una variación del 4,4 %, atendiendo el ajuste del jornal mínimo legal. 4. Para las demás Tasas, Cánones, Aranceles, Ventas de Servicios varios y otros recursos, igualmente con una variación del 4,4%, conforme al jornal mínimo diario vigente por Decreto N° 1.909/24, Presidencia de la República del Paraguay, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de manera a poder absorber una parte del incremento en los gastos municipales. 5. Sin embargo, fueron contemplados incrementos superiores al 4,4 % son algunos casos debidamente justificados por las reparticiones municipales correspondientes y que obedecen más bien a un rezago que se viene arrastrando con relación a los costos, Que es oportuno manifestar que el sistema tributario municipal será de una profunda revisión por parte de las reparticiones técnicas competentes de la Comuna, a los efectos de adoptar medidas y elevar propuestas que propendan a una depuración de los registros municipales, y a una mayor equidad tributaria entre los contribuyentes asuncenos de manera a que se pueda contar con mayores recursos para elevar la cobertura y los niveles de servicio que hoy brinda la Municipalidad.
Se remiten en anexo al Mensaje, los siguientes documentos: a. Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2025. b. Informe Técnico elaborado por la Dirección General de Planificación, Dirección de Estudios Económicos, Dirección de Recaudaciones, y la Dirección de Asuntos Jurídicos, con el detalle general de las principales modificaciones introducidas al citado Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2025. c. Cuadros y Gráficos correspondiente a la “Distribución de Tasas y otros ingresos”, conforme a su variación para el año 2025, con respecto al año 2024. d. Estudio de “Impacto Económico y Financiero del Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2025”. e. Ejecución de Ingresos del Último Quinquenio a precios corrientes del 2019 al 2023. f. Cuadro Balance de los Servicios Municipales. Que, como marco general han sido utilizadas las directrices y criterios emanados de la Intendencia Municipal, para presentar un Proyecto cuyo monto mínimo de las Tasas Especiales no sufrirán variación atendiendo el ajuste del Jornal Mínimo Legal según Decreto N° 1.909/24 Presidencia de la República del Paraguay, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y atendiendo la situación económica actual, las Tasas Especiales de alcance general a saber: Recolección de Residuos Sólidos, Disposición Final y Tratamiento, Limpieza de la Vía Pública, Conservación de Parques, Jardines y Paseos Públicos, así como la Contribución por Conservación de Pavimento. Para el resto de las otras tasas, cánones, aranceles, ventas de servicios varios y otros recursos, la propuesta presentada en general refleja variación en correspondencia al ajuste del jornal mínimo legal. La excepción al criterio general expuesto en el párrafo precedente, se dará en aquellos tributos y otros recursos que presentan variaciones diferentes y debidamente justificadas por las direcciones municipales competentes. Han sido considerados los lineamientos generales para la elaboración del Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2025, establecidos en la Resolución N° 1.108/2024 I. y las variables macroeconómicas registradas por el Banco Central del Paraguay (B.C.P.) y el Artículo 4 de la Resolución 1.611/24 I. Al respecto, los parámetros establecidos fueron los siguientes: Crecimiento del PIB: 4,0% Inflación 4,0% Tipo de Cambio promedio: 1 USD 7.550 Salario mínimo vigente 2024 Gs. 2.798.309 Jornal mínimo diario Gs. 107.627 Inflación interanual a julio 2024 del B.C.P. 4,4% La metodología general utilizada en la elaboración del proyecto es participativa, pues han sido tenidas en cuenta las propuestas elevadas desde las distintas dependencias municipales involucradas, las cuales han sido analizadas en cuanto a sus coherencias con los lineamientos y directrices ya citados, arrojando como resultado su inclusión, modificación e exclusión efectiva. Por otra parte, de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Intendencia Municipal, el proyecto mantiene la conversión en “jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas” de todos los valores expresados en monto o valor fijo correspondientes a la mayor cantidad de las tasas, contribuciones, cánones, tarifas, aranceles, ventas de servicios varios y otros, reguladas en el proyecto. MODIFICACIONES GENERALES I. Las principales modificaciones propuestas en el Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el Año 2025, conforme a los criterios y lineamientos generales y los indicadores macro económicos y referenciales citados, se resumen a continuación: Del Cuadro de “Distribución de Tasas, Aranceles y Otros Ingresos. - La Tasa por Mantenimiento del Desagüe Pluvial no presenta modificaciones en las alícuotas tanto para los beneficiarios directos e indirectos. - Las tasas, aranceles y otros ingresos concentran un total de 1.378 (mil trecientos setenta y ocho) tributos, de los cuales: Variación Negativa
52 (cincuenta y dos) tributos que corresponden a: 20 (veinte) tributos a la Dirección del Policlínico Municipal, 1 (un) tributo a la Dirección General de Cultura y Turismo (Centro Paraguayo Japonés) y 31 (treinta y un) tributos a la Dirección General de Área Social (CEMUPE), que representa el 3,77 % del total. Sin variación 1.247 (mil doscientos cuarenta y siete) tributos que representan el 90,49 % del total. Variación 1% a 5% 4 (cuatro) tributos que corresponden: 1 (un) tributo a la Dirección del Policlínico Municipal, 1 (un) tributo a la Dirección General de Área Social (CEMUPE) y 2 (dos) tributos a la Dirección de Abastecimiento Municipal de Asunción (DAMA) que representa el 0,29 % del total. Variación 6 % 10 % 41 (cuarenta y un) tributos que corresponden: 2 (dos) a la Dirección del Policlínico Municipal, 1 (un) tributo a la Dirección General de Cultura y Turismo (Centro Paraguayo Japonés) y 38 (treinta y ocho) tributos a la Dirección de Abastecimiento Municipal de Asunción (DAMA) que representa el 2,98% del total. Variación 11 % 30% 12 (doce) tributos que corresponden: 1 (un) tributo a la Dirección de Catastro Municipal (Dpto. de Topografía), 2 (dos) a la Dirección General de Cultura y Turismo (Centro Paraguayo Japonés), 1 (uno) a la Dirección General de Área Social (CEMUPE), 8 (ocho) tributos a la Dirección de Abastecimiento Municipal de Asunción que representa el 0,87% del total. Variación 31 % a 50 % 7 (siete) tributos que corresponden: 3 (tres) a la Dirección del Policlínico Municipal y 4 (cuatro) a la Dirección de Abastecimiento Municipal de Asunción que representa el 0,51% del total. Variación mayor a 50 % 15 (quince) tributos que corresponden, 4 (cuatro) a la Dirección General Desarrollo Urbano (Dirección de Planeamiento Urbano), 6 (seis) tributos a la Dirección del Policlínico Municipal 5 (cinco) a la Dirección de Abastecimiento Municipal de Asunción que representan el 1,09 % del total. Los cambios registrados en los principales rubros componentes, son los siguientes: A. De las Otras Tasas: con un total de 159 (ciento cincuenta y nueve) tributos, de los cuales 155 (ciento cincuenta y cinco) tributos sin variación, 4 (cuatro) tributos con variación de mayor a 50%. B. Precios y Tarifas por Ventas de Servicios Varios: con un total de 43 (cuarenta y tres) tributos, de los cuales 42 (cuarenta y dos) tributos sin variación, 1 (un) tributo con variación de 11 % a1 30%. C. De los Aranceles y Otros Recursos: con un total de 559 (quinientos cincuenta y nueve) tributos, de los cuales 523 (quinientos veintitrés) tributos no tuvieron variación, 21 veintiún) Tributos con variación negativa, 1 (un) tributo con variación de 1 % al 5 %, 3 (tres) tributos con variación del 6 % al 10 %, 2 (dos) tributos con variación del 11 % al 30 %, 3 (tres) tributos con variación del 31 % al 50 % y 6 (seis) tributos con variación mayor a 50 %, distribuidos entre las principales direcciones como: - Dirección del Policlínico Municipal: 154 (ciento cincuenta y cuatro) tributos, 122 (ciento veintidós) tributos sin variación, 20 (veinte) tributos con variación negativa, 1 (un) tributo con variación de 1% al 5%, 2 (dos) tributos del 6% - 10%, 3 (tres) tributos con variación del 11% - 30%, 6 (seis) tributos con variación mayor a 50%. - Dirección General de Cultura y Turismo - Centro Paraguayo Japonés: 374 (trescientos setenta y cuatro) 370 (trescientos setenta) sin variación, 1 (un) tributo con variación negativa, 1 (un) tributo del 6%-10%, 2 (dos) tributos con variación del 11% - 30%. * Guarderías: 1 (un) tributo sin variación. * Otras Áreas: 30 (treinta) tributos sin variación.
D. De los cánones, Reintegros y Otros Ingresos: con un total de 617 (seiscientos diecisiete) de los cuales 527 (quinientos veintisiete) tributos se presentan sin variación, 31 (treinta y un) tributos con variación negativa, 3 (tres) tributos con variación del 1% - 5%, 38 (treinta y ocho) tributos con variación del 6% - 10%, 9 (nueve) tributos con variación del 11% - 30%, 4 (cuatro) tributos con variación del 31% - 50% y 5 (cinco) tributos con variación mayor a 50% distribuido entre las principales direcciones como: - Otras Áreas: 138 (ciento treinta y ocho) tributos; de los cuales 105 (ciento cinco) tributos se presentan sin variación, 31 (treinta y un) tributos con variación, negativa, 1 (un) tributo con variación de 1% a1 5% y 1 (un) tributo con variación del 11% - 30%. - D.A.M.A.: 117 (ciento diecisiete) tributos, 2 (dos) tributos con variación del 1%-5%, 38 (treinta y ocho) tributos con variación del 6%-10%, 8 (ocho) tributos con variación de 11%-30%, 4 (cuatro) tributos con variación del 31%-50% 5 (cinco) tributos con variación mayor a 50%. - Mercados Zonales; con un total de 56 (cincuenta y seis) tributos que no presentan variación. - Dirección de Estación de Buses de Asunción; con un total de 306 (trescientos seis) tributos se presentan sin variación. E. De los Impuestos: con un total de 147 (ciento cuarenta y siete) tributos de los cuales 145 (ciento cuarenta y cinco) se presentan sin variación, 2 (dos) tributos con una variación de 11% al 30%. II. Se adjuntan a este memorándum, los siguientes documentos: a) Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el Año 2025. b) Informe elaborado por los Técnicos de la Dirección General de Planificación, Dirección de Estudios Económicos y Dirección de Asuntos Jurídicos, con el detalle general de las principales modificaciones introducidas al citado Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2025. c) Cuadros y Gráficos correspondientes a la “Distribución de Tasas, Aranceles y Otros Ingresos”. d) Ejecución de Ingresos del Último Quinquenio a Precios Corrientes del 2019 al 2023. e) Estadio “Impacto Económico y Financiero del Provecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2025”. f) Cuadro Balance de los Servicios Municipales. ANÁLISIS EN PARTICULAR En el marco del estudio y consideración del Proyecto de Ordenanza Tributaria para el año 2025, la Comisión Asesora ha convocado a los Directores y Técnicos de la Intendencia Municipal, cuyas áreas han sido afectadas con las variaciones y/o modificaciones introducidas en el proyecto de referencia, a los efectos de realizar las justificaciones pertinentes y analizar las propuestas sugeridas por los Señores Concejales, como asimismo, a los funcionarios municipales involucrados en las recaudaciones; además, se han tenido en cuenta innumerables sugerencias realizadas por los mismos contribuyentes, cuyas peticiones y planteamientos motivan a que la administración municipal analice constantemente y modifique, en muchos casos, las distintas reglamentaciones existentes; todo ello a los efectos de une correcta interpretación y mejor aplicación de sus disposiciones jurídicas. Que, conforme surge de las sucesivas reuniones realizadas con los responsables de las diferentes áreas de la Intendencia Municipal, se han propuesto las siguientes modificaciones a la versión original del Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2025 y, al efecto, se han presentado los siguientes documentos que se anexan a la presente, como asimismo, las modificaciones que han surgido del análisis de las propuestas de los Señores Concejales.
Que, analizado el Art. 28.2, Periodicidad del Servicio; incluido en el Proyecto de Ordenanza, los Concejales miembros de la Comisión de Hacienda y Presupuesto han sugerido la siguiente modificación, conforme al Memo D.D.C. N° 198/2024, de fecha 02/10/2024, en la cual solicitan la inclusión de la Ord. N° 132/2024 “Po cual se reglamenta da prestación de los servicios de desinfección, desinsectación y desratización en la Ciudad de Asunción”: 28.2. Periodicidad del servicio. 28.2.1. En los locales comerciales, industriales de servicios y oficinas profesionales, en locales de bancos y casas de cambio, como asimismo en frigoríficos, parrilladas, bares, restaurantes y locales de actividad similar, y en los establecimientos que se dediquen a la elaboración y comercialización de productos alimenticios, talleres en general, bandas, sanatorios privados, bancos, casas de cambio, cooperativas, clubes sociales y deportivos, oficinas profesionales y comercios en general, y locales de actividad similar cada semestre. Ampliar: talleres en general, tiendas, sanatorios privados, bancos, casa de cambio, cooperativas, clubes sociales y deportivos, oficiales profesionales y comercios en general, y locales de actividad similar. Eliminar el siguiente texto: como asimismo en frigoríficos, parrilladas, bares, restaurantes y locales de actividad similar, y en los establecimientos que se dediquen a la elaboración y comercialización de productos alimenticios. 28.2.2. En los locales de espectáculos públicos, tales como: cines, teatros, circos y autoservicios, gimnasios, minimercados, supermercados, restaurantes, hoteles y afines, churrerías, frigoríficos, carnicería, parrilladas, bares, confiterías, cafeterías, heladería, establecimientos que se dediquen a la elaboración y expendidos de alimentos y afines, cada dos meses. Ampliar: gimnasios, restaurantes, churrerías, frigoríficos, carnicería, parrilladas, bares, confiterías, cafeterías, heladería, establecimientos que se dediquen a la elaboración y expendios de alimentos y afines. Eliminar el siguiente texto: circos 28.2.3. En los locales de moteles, pensiones, residenciales, hospedajes, alojamientos, whiskerías, discotecas, bodegas, bares, casas de juego, clubes nocturnos, saunas, spa, salones mortuorios, mercados públicos y privados, mercados en general y dentro de ejido de mercados, parques de diversiones conciertos públicos y privados, eventos en habilitación y luego, tanto en la parte construida como en la zona descubierta del inmueble que le sirve de asiento cada mes calendario. Ampliar: bodegas, bares, mercados públicos y privados, mercados en general y dentro del ejido de mercados, parques de diversiones conciertos públicos y privados, eventos en particular, recitales y talleres de capacitación y afines, circos en el momento de habilitación y luego; Eliminar el siguiente texto: whiskerías, tanto en la parte construida como en la zona descubierta del inmueble que le sirve de asiento. 28.2.4. En los parques de diversiones, circos y mercados en general, en el momento de su habilitación y luego cada mes. En las escuelas privadas, colegios privados, universidades privadas y afines en el momento de su habitación y luego cada tres meses. Incluir: En las escuelas privadas, colegios privados, universidades privadas y afines en el momento de su habilitación y luego cada tres meses. Eliminar el siguiente texto: En los parques de diversiones, circos y mercados en general, en el momento de su habilitación y luego cada mes. Que, analizado el Art 21° Tasa va por Recolección de Residuos, y Tasa por Disposición y Tratamiento Final de Residuos Sólidos Urbanos, los Señores Miembros de la Comisión de Hacienda y Presupuesto proponen la inclusión de una nota por la cual se exceptúa a las Instituciones Educativas Privadas de la tasa reducida del 50%. Art. 21° TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, Y TASA POR DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
21.5. Las Instituciones Sociales y Culturales, así como las Instituciones Educativas, Religiosas y Políticas, sin fines de lucro asentadas tradicionalmente en los barrios de Asunción, abonarán la presente tasa por los inmuebles de su propiedad, no así las Entidades Deportivas, que se regirán por el Art. 21.6 de la presente Ordenanza. En los casos de inmuebles con superficie hasta 5.000 m2, (cinco mil metros cuadrados), la tasa será reducida en 50% (cincuenta por ciento) de Tasas Especiales en los sub tributos conforme a la siguiente descripción: - Para el Tributo de Recolección de Basura, alícuota 0,1585%, Monto Mínimo: 0,882657 jornales mínimos. - Por el tributo de Limpieza de la Vía Pública, Alícuota: 0,0843%, Monto Mínimo 0,715419 jornales mínimos. - Por el Tributo de Disposición Final, Alícuota: 0,0891%, Monto Mínimo: 0,715419 jornales mínimos. - Para el Tributo de Contribución Especial de Pavimento, Alícuota: 0,1831% del valor fiscal, monto mínimo: 0,41 jornales mínimos. Incluir Nota: Exceptúese de este beneficio a las instituciones educativas privadas. Memorando CEMUPE N° 090/2024, de fecha 02/10/2024, por el cual se sugiere la siguiente modificación: Art. N° 31.7.2. Arancel establecido por matrículas e inscripciones: cursos a ser dictados por el CEMUPE, quien tendrá a su cargo el Área de Capacitación de Recursos Humanos. Vigente 2024 Propuesta 2025 Variación Incluir los cursos en el siguiente cuadro: Jornal Min/día Jornal Min/día % 31.7.2.1. Inscripción a cursos varios de capacitación Cursos Gratuitos Oratoria Sin costo Electricidad Domiciliaria Sin costo Mantenimiento e instalación de aires acondicionados Sin costo Pastelería Sin costo Cajero comercial Sin costo Gestión Contable Sin costo Ejecutivo en ventas Sin costo Corte y confección Sin costo Peluquería básica Sin costo Agregar la siguiente nota: Durante el año, el CEMUPE podrá habilitar cursos similares sin costo. Memorando D.P.M. N° 232/2024, de la Dirección del Policlínico Municipal, de fecha 26/09/2024, por el cual se sugiere siguiente modificación: Art. N° 33.5. POLICLÍNICO MUNICIPAL Propuesta 2025 Incluir los análisis en el siguiente cuadro: Jornal Min/día h) Aranceles del laboratorio: FSH 0,743308 LH 0,743308 Testosterona T/L 1,672443 DHEAS (Deshidroepiandrosterona) 0,883607 SHBG (Globulina fijadora de hormonas sexuales) 1,124253 Androsterona 0,836221 Estradiol 0,836221 Prolactina 0,836221 Memorando D.T.M. N° 489/2024, de la Dirección del Teatro Municipal Ignacio A. Pane, de fecha 25/09/2024, por el cual se sugiere la siguiente modificación:
Art. 3535.3.2
Art. 35.3.2 Régimen de Descuento por arrendamiento del Teatro Municipal. DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES:
7- Sistema Bordereaux (o de Riesgo compartido): En dicha modalidad se establece el sistema de cobro de porcentajes en concepto de canon de arrendamiento de las salas administradas por la Dirección del Teatro Municipal, sobre el total de lo percibido en venta de entradas, la implementación de la presente figura se deberá dar cumplimiento a los siguientes preceptos:
2) Contar indefectiblemente con dictamen favorable de la Dirección General de Cultura y Turismo.
b) Por la utilización del Teatro Municipal “Ignacio A. Pane”, el artista o producción percibirá el 70% de todo lo recaudado por la venta de entradas, y el 30% restante corresponderá al Teatro Municipal en concepto de canon de arrendamiento de la sala, debiendo ser depositado el 100% de lo recaudado en una cuenta habitada por la Municipalidad de Asunción, para posteriormente proceder a la devolución de les porcentajes correspondientes a los aristas/producciones luego de los procedimientos de rigor, a ser depositado en une cuenta de la Municipalidad habilitada para el efecto.
Incluir: a ser depositado en aña cuenta de la Municipalidad habilitada para el efecto.
Eliminar el siguiente texto: debiendo ser depositado es 100% de lo recomendado en una cuenta habilitada por le Municipalidad de Asunción, para posteriormente proceder a la devolución de los porcentajes correspondientes a los artistas/productores luego de los procedimientos de rigor.
c) Por la utilización de la Sala Baudilio Alió, el artista o producción percibirá el 80 % de todo lo recaudado por la venta de entradas, y el 20% restante corresponderá al Teatro Municipal en concepto de canon de arrendamiento de la sala, debiendo ser depositado el 100% de lo recaudado en una cuenta habilitada por la Municipalidad de Asunción, para el efecto, para posteriormente proceder a la devolución de los porcentajes correspondientes a los artistas/productores luego de los procedimientos de rigor, a ser depositado en una cuenta de la Municipalidad habilitada para el efecto.
Incluir: a ser depositado en uña cuente de la Municipalidad habilitada para el efecto.
Eliminar el siguiente texto: debiendo ser depositado el 100% de lo recaudado en una cuenta habilitada por la Municipalidad de Asunción para el efecto, para posteriormente proceder a la devolución de los porcentajes correspondientes de los artistas/productores luego de los procedimientos de rigor.
Art. 3535.3.2
b) Construcción de veredas muevas sin rampas un monto promedio de Gs. 87.212 - 189.756 por m2, incluye los siguientes trabajos: contrapiso de cascote de 10 cm de espesor, alisado de cemento, colocación de piso con adoquín de concreto ecológico (pavers) colchón de arena lavada retiro de escombro. Contempla material y mano de obra, y retiro de material excedente, utilizando como fuente la Revista Mandu’a del mes de junio-julio 2023-N° 482 2024- N° 495, ID N° 427.032 de la CONSTRUCTORA PENAR CONTRATO N° 38/2023.
Incluir: 189.756 con adoquín de concreto ecológico (puvers), colchón de arena lavada, y retiro de material excedente, julio 2024-N° 495, ID N° 427032 de la CONSTRUCTORA PENAR CONTRATO N° 38/2023.
Eliminar el siguiente texto: 87.212, contrapiso de cascote de 10 cm de espesor, alisado de cemento, retiro de escombros, junio 2023 N° 482.
c) Construcción de sendero podotáctil en veredas nuevas un monto de Gs. 73.419 por ml, incluye los siguientes trabajos: colocación de piso inclusivo táctil direccional y/o de alerta, con contrapiso y retiro de escombros; utilizando como fuente de la Revista Mandu’a del mes de julio 2024-N° 495 ID N° 427.032 de la CONSTRUCTORA FENAR CONTRATO N° 38-2023.
Incluir: el inciso c)
d) Construcción de rampas en veredas existentes un monto de Gs. 531.549 – 410.998 por unid., incluye los siguientes trabajos: excavación, demolición de vereda existente, demolición y adecuación de cordones, contrapiso de cascote de 10 cm de espesor, piso de H° de 6 - 10 cm espesor, coloración de piso inclusivo táctil alerta, pintura con esmalto antideslizante, y retiro de escombros. Contempla material y mano de obra, utilizando como fuente la Revista Mandu’a del mes de justo - julio 2023-N° 482 2024-N° 495, ID N° 427.032 de la CONSTRUCTORA FENAR CONTRATO N° 38/2023.
Incluir: 410.998,10, colocación de piso inclusivo táctil alerta Julio 2024-N° 495, ID N° 427032 de la CONSTRUCTORA PENAR CONTRATO N° 38/2023.
Eliminar el siguiente texto: 531.549, 6, junio 2023-N° 482.
e) Construcción de rampa nueva un monto de Gs. 489.005 - 394.658 por unidad, incluye los siguientes trabajos: demolición de vereda, demolición de cordón y adecuación de cordón, excavación, contrapiso de cascote de 10 cm de espesor, piso de hormigón de 6 – 10 cm de espesor, colocación de piso inclusivo táctil alerta, pintura con esmalte antideslizante con logo identificatorio de capacidad diferente y retiro de escombros. Contempla material y mano de obra, utilizando como fuente la Revista Mandu’a del mes de junio - julio 2023-N° 482 2024-N° 495, ID N° 427.032 de la CONSTRUCTORA PENAR CONTRATO N° 38/2023.
Art. 41
Art. 41° DE LAS TARIFAS PARA CUBRIR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS.
Establécese el cobro de la suma de 0,945252 – 1,114962 jornales mínimos por cada presentación de solicitud de informe sobre terrenos municipales, así como para las solicitudes de uso, arrendamiento, venta y titulación, como así también por cada presentación de solicitud de informe sobre cementerios municipales, usufructos, o cualquier otra solicitud que tenga relación al mismo tema.
Que, en el mismo sentido se ha analizado la justificación del Art. 40.3. Cobranzas a través de entidades habilitadas y su reglamentación y para tal efecto: por Nota CHP/N° 101/24, de fecha 4 de octubre de 2024, se solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos cuanto sigue: “... dando continuidad al estudio en particular del PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2025, se reitera lo resuelta en la reunión de fecha 1 de octubre del corriente aña, solicitándole la remisión de la redacción, debiendo incluirse en el Art. 40,3, el numeral 6 (Evasión Impositiva)...”, sugiriendo que la misma sea diferida hasta tanto se remita lo solicitado.
40.3. Cobranzas a través de entidades habilitadas.
REGLAMENTACIÓN: A los efectos de facilitar la recaudación de tributos y otros recursos que no se encuentren en mora, la Intendencia Municipal queda autorizada a establecer convenios de cobranzas de tributos y otros créditos municipales con personas físicas o jurídicas tales como: entidades bancarias, financieras, cooperativas, entidades de cobro por billetaje electrónico y otras, con la capacidad de coadyuvar con da gestión recaudatoría, disponiéndose en concepto de comisión de cobranzas un recargo de hasta el 5% con cargo al contribuyente sobre el importe de la liquidación correspondiente que será abonado sólo en el caso que este opte por el pago de sus tributos a través de dichas entidades. No obstante, la opción de pago a través de dichas entidades, el contribuyente podrá abonar las liquidaciones correspondientes directamente en la Municipalidad, en cuyo caso no le será cobrado el porcentaje de comisión establecido más arriba.
Asimismo en el marco de la implementación de acciones institucionales tendientes a combatir la evasión impositiva, queda autorizada la Intendencia Municipal para suscribir convenios con personas físicas o jurídicas que dispongan de las herramientas técnicas, tecnológicas y financieras, así como la capacidad de coadyuvar con la gestión recaudatoria. Para tal efecto, se establece en concepto de comisión de cobranzas un recargo de hasta el 5% al contribuyente sobre el importe de la liquidación correspondiente.
Art. 41
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
Ordena:
Artículo 1°.- Aprobar el Proyecto de “ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2025”, remitido por la Intendencia Municipal a través del Mensaje N° 755/2024 S.G., de fecha 30 de agosto de 2024, y sus respectivos anexos, el Mensaje N° 814/2024 S.G., de fecha 23/09/2024, por el cual se remite el Memorando D.P.U. N° 63/2024, de la Dirección de Planteamiento Urbano; Memo D.D.C. N° 195/2024, de fecha 02/10/2024, de la Dirección de Defensa del Consumidor; Memorando CEMUPE N° 090/2024, de fecha 02/10/2024; Memorando D.P.M. N° 232/2024, de fecha 26/09/2024, de la Dirección del Policlínico Municipal; Memorando D.T.M. N° 489/2024, de fecha 25/09/2024, de la Dirección del Teatro Municipal “Ignacio A. Pane” con las siguientes modificaciones:
Art. 2828.2
Art. 28.2. Periodicidad del servicio:
28.2.1. En los locales comerciales, industriales, de servicios y oficinas profesionales, en locales de bancos y casas de cambio, talleres en general, tiendas, sanatorios privados, bancos, casas de cambio, cooperativas, clubes sociales y deportivos, oficinas profesionales y comercios en general, y locales de actividad similar cada semestre.
28.2.2. En los locales de espectáculos públicos, tales como: cines, teatros, y autoservicios, gimnasios, minimercados, supermercados, restaurantes, hoteles y afines, churerías, frigorífico, carnicería, parrilladas, bares, confiterías, cafeterías, heladería, establecimientos que se dediquen a la elaboración y expendio de alimentos y afines, cada dos meses.
28.2.3. En los locales de moteles, pensiones, residenciales, hospedajes, alojamientos, discotecas, bodegas, bares, casas de juego, clubes nocturnos, saunas, spa, salones mortuorios, mercados públicos y privados, mercados en general y dentro del ejido de mercados, parques de diversiones, conciertos públicos y privados, eventos en particular, recitales y talleres de capacitación y afines, circos en el momento de habilitación y luego cada mes calendario.
28.2.4. En las escuelas privadas, colegios privados, universidades privadas y afines en el momento de su habilitación y luego cada tres meses.
Incluir La Ordenanza N° 132/2024 “Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de desinfección, desinsectación y desratización en la Ciudad de Asunción”, dentro del Art. 28° DE LAS TASAS POR SERYICIÓ DE DESINFESTACION.
Art. 21°.- TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, Y TASA POR DISPOSICIÓN Y TRATAMIENTO FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
21.5. Las Instituciones Sociales y Culturales, así como las Instituciones Educativas, Religiosas y Políticas, sin fines de lucro asentadas tradicionalmente en los barrios de Asunción, abonarán la presente tasa por los inmuebles de su propiedad, no así las Entidades Deportivas, que se regirán por el Art. 21.6 de la presente Ordenanza.
Art. 2828.2
0,743308
LH
0,743308
Testosterona T/L
1,672443
DHEAS (Deshidroepiandrosterona)
0,883607
SHBG (Globulina fijadora de hormonas sexuales)
1,124253
Androsterona
0,836221
Estradiol
0,836221
Prolactina
0,836221
Incluir: Art. N° 33.5. Policlínico Municipal, Ítem h) aranceles del laboratorio, conforme a las determinaciones de dos análisis detallados conforme al Memorando D.P.M. N° 232/2024, de la Dirección del Policlínico Municipal, de fecha 26/09/2024.
Art. 3535.3.2
ART. 35.3.2 RÉGIMEN DE DESCUENTO FOR ARRENDAMIENTO DEL TEATRO MUNICIPAL.
DE LAS EXENCIONES y EXONERACIONES:
7- Sistema Bordereaux (o de Riesgo compartido): En dicha modalidad se establece el sistema de cobro de porcentajes en concepto de canon de arrendamiento de las salas administradas por la Dirección del Teatro Municipal, sobre el total de lo percibido en venta de entradas, la implementación de la presente figura se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a) Contar indefectiblemente con dictamen favorable de la Dirección General de Cultura y Turismo.
b) Por la utilización del Teatro Municipal “Ignacio A. Pane”, el artista o producción percibirá el 70% de todo lo recaudado por la venta de entradas, y el 30% restante corresponderá al Teatro Municipal en concepto de canon de arrendamiento de la sala a ser depositado en una cuenta de la municipalidad habilitada para el efecto.
c) Por la utilización de la Sala Baudilio Alió, el artista o producción percibirá el 80% de todo lo recaudado por la venta de entradas, y el 20% restante corresponderá al Teatro Municipal en concepto de canon de arrendamiento de la sala a ser depositado en una cuenta de la municipalidad habilitada para el efecto.
Excluir y modificar: Art. 35.3.2 Régimen de Descuento por Arrendamiento del Teatro Municipal, Numeral 7) Sistema Bordereaox, conforme al Memorando D.T.M. N° 489/2024, de la Dirección del Teatro Municipal “Ignacio A. Pane”.
ART. 41° DE LAS TARIFAS PARA CUBRIR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS.
Establécese el cobro de la suma de 0,945252 jornales mínimos por cada presentación de solicitud de informe sobre terrenos municipales, así como para las solicitudes de uso, arrendamiento, venta y titulación, como así también por cada presentación de solicitud de informe sobre cementerios municipales, usufructos, o cualquier otra solicitud que tenga relación al mismo tema.
Mantener: los valores actuales de las tarifas establecidas en la Ordenanza N° 107/2023, vigente a la fecha.
Art. 4040.3
ART. 40.3. COBRANZAS A TRAVÉS DE ENTIDADES HABILITADAS,
REGLAMENTACIÓN:
A los efectos de facilitar la recaudación de tributos y otros recursos que no se encuentran en mora, la Intendencia Municipal queda autorizada a establecer convenios de cobranzas de tributos y otros créditos municipales con personas físicas o jurídicas tales como: entidades bancarias, financieras, cooperativas, entidades de cobro por billetaje electrónico y otras, con la capacidad de coadyuvar con la gestión recaudatoria, disponiéndose en concepto de comisión de cobranzas un recargo de hasta el 5% con cargo al contribuyente sobre el importe de la liquidación correspondiente que será abonado sólo en el caso que este opte por el pago de sus tributos a través de dichas entidades. No obstante, la opción de pago a través de dichas entidades, el contribuyente podrá abonar las liquidaciones correspondientes directamente en la Municipalidad, en cuyo caso no le será cobrado el porcentaje de comisión establecido más arriba.
Mantener: la reglamentación actual del Art. 40.3. Cobranzas a través de Entidades Habilitadas establecidas en la Ordenanza N° 107/2023, vigente a la fecha.
Mensaje N° 814/2024 S.G., de fecha 23/09/2024, por el cual se remite el Memorando D.I. N° 108/2024, del Departamento de Ingresos, dependiente de la Dirección de Estudios Económicos, a través del cual se deriva el Memorando D.P.U. N° 63/2024, de la Dirección de Planteamiento Urbano, sobre la corrección del Art. 50.1 DE LA REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE VEREDAS, del proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2025, que se encuentra en estudio en la Corporación Legislativa, atendiendo a que hubo un error involuntario en la composición de precios.
Art. 5050.1
ART. 50.1. DE LA REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE VEREDAS ORD. N° 115/23.
A fin de dar cumplimiento a los Arts. 67°, 68° y 69° de la Ord. N° 115/23, la Municipalidad de Asunción cobrará a los frentista por:
a) Reparación y/o conservación de sus veredas un monto de Gs. 166.334 por m2, este precio incluye los siguientes trabajos: remoción de piso existente, alisada con mortero de cemento y arena previa preparación de la base, colocación de piso y retiro de material excedente, Contempla material y mano de obra, utilizando como fuente la Revista Mandu’a del mes de julio 2024-N° 495.
b) Construcción de veredas nuevas sin rampas un monto promedio de Gs. 189.756 por m2, incluye los siguientes trabajos: colocación de piso con adoquín de concreto ecológico (pavers), colchón de arena lavada. Contempla material y mano de obra, y retiro de material excedente, utilizando como fuente la Revista Mandu’a del mes de julio 2024-N° 495, ID N° 427.032 de la CONSTRUCTORA PENAR CONTRATO N° 38/2023.
c) Construcción de sendero podotáctil en veredas nuevas un monto de Gs. 73.419 por ml, incluye los siguientes trabajos: colocación de piso inclusivo táctil direccional y/o de alerta, con contrapiso y retiro de escombros; utilizando como fuente la Revista Mandu’a del mes de julio 2024 N° 495 ID N° 427.082 de la CONSTRUCTORA FENAR CONTRATO N° 38/2023.
d) Construcción de rampas en veredas existentes un monto de Gs. 410.998 por unid., incluye los siguientes trabajos: excavación, demolición de vereda existente, demolición y adecuación de cordones, contrapiso de cascote de 10 cm de espesor, piso de H° de 10 cm espesor, colocación de piso inclusivo táctil alerta, pintura con esmalte antideslizante, y retiro de escombros. Contempla material y mano de obra, utilizando como fuente la Revista Mandu’a del mes de julio 2024-N° 495, ID N° 427.032 de la CONSTRUCTORA PENAR CONTRATO N° 38/2023.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Mensaje N° 814/2024 S.G., de fecha 23/09/2024, por el cual se remite el Memorando D.I. N° 108/2024, del Departamento de Ingresos, dependiente de la Dirección de Estudios Económicos, a través del cual se deriva el Memorando D.P.U. N° 60/2024, de la Dirección de Planeamiento Urbano, sobre la corrección del Art. 50.1 DE LA REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE VEREDAS, del proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2025, que se encuentra en estudio en la Corporación Legislativa, atendiendo a que hubo un error involuntario en la composición de precios.
50.1. DE LA REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE VEREDAS ORD. N° 217/12 -115/23.
A fin de dar cumplimiento al a los Art. 62°, 67°, 68° y 69° de la Ord. N° 217/12 – 115/23, la Municipalidad de Asunción cobrará a los frentista por:
a) Reparación y/o conservación de sus veredas un monto de Gs. 274.797 – 166.334 por m2, este precio incluye los siguientes trabajos: remoción de piso existente, alisada con mortero de cemento y arena previa preparación de la base, colocación de piso y retiro de material excedente.
Contempla Material y Mano de Obra, utilizando como fuente la Revista Mandu’a del mes de junio julio 2023-N° 482 2024- N° 495.
Incluir: 166.334, julio 2024-N° 495.
Eliminar el siguiente texto: 274.797, por junio 2023-N° 482.
Incluir: 394.658, 10, colocación de piso inclusivo táctil alerta, julio 2024-N° 495, ID N° 427.032 de la CONSTRUCTORA PENAR CONTRATO N° 38/2023.
Eliminar el siguiente texto: 489.005, 6, contrapiso de cascote de 10 cm de espesor, junio 2023-N° 482.
Que, en cuanto al análisis en particular del Art. 41° DE LAS TARIFAS PARA CUBRIR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS, los Señores Miembros de la Comisión Asesora han resuelto mantener los valores actuales de las tarifas establecidas en la Ordenanza N° 107/2023, vigente a la fecha.
Que, finalmente, es oportuno manifestar que desde la Comisión Asesora se ha realizado un análisis exhaustivo del proyecto remitido, sobre la base de la racionalidad y prudencia tributaria que propendan lograr una mayor equidad tributaria entre los contribuyentes asuncenos de manera a que se pueda contar con mayores recursos para elevar la cobertura y los niveles de servicios que hoy brinda la Municipalidad y, en ese contexto, adoptar medidas y elevar propuestas de revisión y modificaciones, las cuales han sido remitidas y consideradas y que forman parte del Proyecto de Ordenanza para el año 2025.
Que, cabe mencionar que, en el marco del análisis del proyecto en particular, las diferentes direcciones han presentado propuestas de modificación, posteriores a la presentación del mismo, remitidas por Mensaje N° 755/2024 S.G.; a través de los siguientes documentos: Memo D.D.C. N° 198/2024, de fecha 02/10/2024, de la Dirección de Defensa del Consumidor, Memorando CEMUPE N° 090/2024, de fecha 02/10/2024; Memorando D.P.M. N° 232/2024, de fecha 26/09/2924, de la Dirección del Policlínico Municipal; Memorando D.T.M N° 489/2024, de fecha 25/09/2024, de la Dirección del Teatro Municipal “Ignacio A. Pane”; habiendo sido analizados por parte de la Comisión Asesora y que forman parte de las modificaciones introducidas al proyecto en cuestión.
Por tanto;
En los casos de inmuebles con superficie hasta 5.000 m2, (cinco mil metros cuadrados), la tasa será reducida en 50% (cincuenta por ciento) de Tasas Especiales en los sub tributos conforme a la siguiente descripción:
- Para el Tributo de Recolección de Basura, alícuota 0,1585%, Monto Mínimo: 0,882657 jornales mínimos.
- Por el tributo de Limpieza de la Vía Pública, Alícuota: 0,0843%, Monto Mínimo 0,715419 jornales mínimos.
- Por el Tributo de Disposición Final, Alícuola: 0,0891%, Monto Mínimo. 0,715419 jornales mínimos.
- Para el Tributo de Contribución Especial de Pavimento, Alícuota: 0,1831% del valor fiscal, monto mínimo: 0,41 jornales mínimos.
Incluir Nota. Exceptúese de este beneficio a las instituciones educativas privadas.
Art. N° 31.7.2. Arancel establecido por matrículas e inscripciones: cursos a ser dictados por el CEMUPE, quien tendrá a su cargo el Área de Capacitación de Recursos Humanos.
Vigente 2024
Propuesta 2025
Variación
Incluir los cursos en el siguiente cuadro:
Jornal Min/día
Jornal Min/día
%
31.7.2.1. Inscripción a cursos varios de capacitación
Cursos Gratuitos
Oratoria
Sin costo
Electricidad Domiciliaria
Sin costo
Mantenimiento e instalación de aires acondicionados
Sin costo
Pastelería
Sin costo
Cajero comercial
Sin costo
Gestión Contable
Sin costo
Ejecutivo en ventas
Sin costo
Corte y confección
Sin costo
Peluquería básica
Sin costo
Agregar Nota: Durante el año, el CEMUPE podrá habilitar cursos similares sin costo.
Incluir: Art. N° 31.7.2. Arancel establecido por matrículas e inscripciones: cursos a ser dictados por el CEMUPE, quien tendrá a su cargo el área de capacitación de recursos humanos, en el ítem 31.7.2.1 de inscripción «a cursos varios de capacitación, los cursos gratuitos detallados en el ítem de referencia, conforme al Memorando CEMUPE N° 090/2024, de fecha 02/10/2024.
Art. N° 33.5. POLICLÍNICO MUNICIPAL
Propuesta 2025
Incluir los análisis en el siguiente cuadro:
Jornal Min/día
h) Aranceles del laboratorio:
FSH
e) Construcción de rampa nueva un monto de Gs. 394.658 por unidad, incluye los siguientes trabajos: demolición de cordón y adecuación de cordón, excavación, piso de hormigón de 10 cm de espesor, colocación de piso inclusivo táctil alerta, pintura con esmalte antideslizante con logo identificatorio de capacidad diferente y retiro de escombros. Contempla material y mano de obra, utilizando como fuente la Revista Mandu’a del mes de julio 2024-N° 495, ID N° 427.032 de la CONSTRUCTORA PENAR CONTRATO N° 38/2023.
EXCLUIR Y MODIFICAR: ART. 50.1 DE LA REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE VEREDAS, DEBIENDO PARA EL EFECTO INCLUIR LA ORD. 115/23 QUE REGLAMENTA EL DISEÑO, LA CONSTRUCCIÓN Y EL USO DE VEREDAS UNIFICADAS.
Art. 2°.- Encomendar a la Intendencia Municipal que remita una copia a la Corporación Legislativa de la Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2025, promulgada, a más tardar el 10 de enero de 2025.