QUE REGLAMENTA EL DISEÑO, LA CONSTRUCCIÓN Y EL USO DE VEREDAS UNIFICADAS.
VigenteORDENANZA2023JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/2H61CT
Municipalidad -- Diseño, construcción y uso de veredas unificadas -- Derogación de las Ordenanzas N° 217/12 y N° 201/19.
Visto: El Dictamen de las Comisiones de Infraestructura Pública y Servicios y de Legislación con relación a los siguientes expedientes: 1) Minuta N° 2.605/23, del Concejal Pablo Callizo, a través de la cual presenta, para consideración y estudio, el Proyecto de Actualización de la ordenanza relativa a veredas inclusivas; y 2) Memorando SG/N° 52/21, de la Secretaría General de la Corporación Legislativa, por el cual remite la Resolución JM/N° 261/21, con su antecedente (Minuta N° 232/21, del Concejal Álvaro Gran, a través de la cual solicita a la Junta Municipal que, por medio de las Comisiones de Legislación y de Infraestructura Pública y Servicios, estudie la modificación del Art. 47°, de la Ordenanza N° 217/12, “Que reglamenta la construcción y el uso de veredas inclusivas”, la cual se propone en la minuta), y; Considerando: 1. ANTECEDENTE: Que, el 12 de mayo de 2023 tuvo entrada el Minuta ME/N° 2.605/23. En su Sesión Ordinaria del 17 de mayo del mismo año, el Pleno dio entrada a la minuta, remitiendo para su estudio y consideración a las Comisiones Asesoras de Infraestructura Pública y Servicios y de Legislación. Que, el Memorándum SG/N° 52/21, de fecha 22/12/21, de la Secretaría General de la Junta, tuvo entrada en las Comisiones Asesoras en fecha 03/01/2022. 2. CONTENIDO DE LA MINUTA ME/N° 2.605/23, DE FECHA 12/05/23: “Me dirijo a usted, y por su intermedio a todos los colegas Concejales, a fin de presentar el proyecto de actualización de la Ordenanza de Veredas Inclusivas. La Ordenanza de Veredas Inclusivas es una legislación importante que busca garantizar el acceso y la movilidad de todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidades, en las calles y veredas de la Ciudad de Asunción. La actualización de esta ordenanza es crucial por dos razones principales. En primer lugar, la Ordenanza de Veredas Inclusivas se creó ya hace varios años, y desde entonces ha habido avances y cambios en las especificaciones técnicas y medidas estandarizadas para el diseño eficiente de veredas y rampas inclusivas. Por tanto, es importante actualizar la ordenanza para garantizar que se estén utilizando dichas medidas y especificaciones más recientes y así mejorar la accesibilidad en nuestra ciudad. En segundo lugar, la actualización de la Ordenanza de Veredas Inclusivas permitirá mejorar la gestión y distribución de responsabilidades para la construcción y el mantenimiento correcto de las veredas y rampas, lo que aseguraría una gestión más eficiente y efectiva de los recursos públicos y una mejor planificación de las obras de infraestructura vial. Espero que se considere este proyecto de actualización de la Ordenanza de Veredas Inclusivas como una prioridad en la agenda de la Junta Municipal, ya que es importante para la inclusión y la movilidad de todas las personas en nuestra ciudad. De manera adjunta, se encuentra el borrador de ordenanza, donde los textos a eliminar se encuentran tachados y las nuevas incorporaciones se encuentran de manera subrayada, para su correcta identificación y comparación”. 3. CONTENIDO DE LA MINUTA ME/N° 232/21, DE FECHA 16/12/21: “Por medio de la presente me es sumamente grato dirigirme a usted y, por su intermedio, a los demás integrantes de este cuerpo colegiado, a fin de comentar cuanto sigue: “La armonía urbanística es un tema fundamental que el municipio de la capital del país tiene que empezar a abordar, debido a que en general, forman en su conjunto el paisaje que propios y extraños perciben de la ciudad y, en ese sentido, no es menor la importancia que tiene a la hora de revalorizar como centro neurálgico de los poderes del estado nacional y asiento de innumerables emprendimientos locales y extranjeros. El rosto de la Madre de Ciudades no puede estar condenado a la dejadez, a la suciedad y, en general, al abandono.
Debido a lo expresado, la presente minuta tiene como objetivo arrimar una propuesta que tenga como norte, la atención primaria y fundamental de las avenidas de la ciudad. Entendidos estas dentro del Plan Regulador de la Capital, específicamente en el Art. 360 reza: “Art. 360: El Sistema Arterial Municipal de Asunción comprende toda la trama vial de la ciudad y está compuesto a su vez por: Red Vial Principal: 1. De penetración. 2. De circunvalación. 3. Interconectoras. Red Vial Secundaria: 1. Colectoras. 2. Paralelas. Red Vial Terciarias: 1. Locales. 2. Peatonales”. En ese sentido, la presente versa sobre los 3 segmentos o tipos de arterias que componen la red vial de Asunción, debido fundamentalmente a que éstas, en relación al primer párrafo, tienen sus veredas en una situación de dejadez, completa y falta de uniformidad, lo que permite no solamente el deterioro del aspecto global, el desorden visual y estético de la ciudad, sino que aún más, ocasiona que muchos ciudadanos que tienen movilidad reducida por edad u otros motivos, tengan dificultad al transitar. Debido a esto, es fundamental aplicar soluciones efectivas urgentes que partan desde la misma normativa que rige la materia. La normativa específica regula y genera las condiciones específicas de las veredas, sin embargo, no tiene en cuenta algunas consideraciones particulares en relación a las avenidas, las cuales, por la importancia capital que tienen para la ciudad, necesitan tener mayor especificidad en cuanto a su construcción. En ese sentido, la Ordenanza N° 217/2012 “QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN Y USO DE VEREDAS INCLUSIVAS”, en el Art. 47 reza: “Art 47 En las Áreas del Microcentro, de acuerdo a la tipificación de la Ordenanza del Plan Regulador y en aquellas arterias donde la acera tenga un ancho menor o igual a dos (2) metros, la misma tiene que estar pavimentada en su totalidad. La disposición del equipamiento o mobiliario urbano en dichos sectores deberá estar autorizado por la municipalidad”. La ordenanza en este caso, no se detiene a realizar una diferencia sustancial en lo que refiere a los sitios en los cuales las veredas tengan que tener un cuidado especial, debido a la ciudad. Por este motivo, la presente minuta tiene como objetivo sustancial, poner de relieve la importancia Capital tienen las avenidas (en sus 3 tipos, según el Plan Regulador) en su conjunto, tanto desde el punto de vista estético como el de accesibilidad para la ciudad. En ese sentido, la propuesta consiste en disponer vía modificación de la Ordenanza N° 217/0012 “QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN Y EL USO DE VEREDAS INCLUSIVAS” en el precitado articulado, a los efectos de que el municipio disponga la construcción de las veredas por sí mismas, con criterios de construcción uniformes, de tal manera que todas las avenidas cuenten con veredas armónicas entre sí, construidas con criterios urbanísticos e inclusivos. Por lo expresado ut supra, se propone modificar el Art. 47 de la Ordenanza N° 217/2012, quedando redactado de la siguiente manera: “Art. 47°: En las Áreas del Microcentro, de acuerdo a la tipificación de la Ordenanza del Plan Regulador, y en aquellas arterias donde la acera tenga un ancho menor o igual a dos (2) metros, la misma tiene que estar pavimentada en su totalidad. La disposición del equipamiento o mobiliario urbano en dichos sectores, deberá estar autorizado por la municipalidad. Régimen de Avenidas: Para las avenidas clasificadas y definidas en el Art. 360 de la Ordenanza N° 163/2018, que “UNIFICA Y ACTUALIZA EL PLAN REGULADOR DE ASUNCIÓN”, como “Red Vial Principal” y “Red Vial Secundaria”, el municipio tendrá a su cargo la construcción, por única vez, de las veredas con criterios de uniformidad de diseño, estilo, dimensiones, con énfasis en accesibilidad, según estudios técnicos de la dirección competente. Dicha construcción será con costo a cargo del frentista, el cual podrá prorratear el pago.
El frentista estará obligado a mantener la vereda en buenas condiciones. De no hacerlo, el municipio podrá realizar los trabajos de mantenimiento. El costo de las obras de mantenimiento será facturado al contribuyente o al responsable del inmueble. Los costos de los trabajos no podrán sobrepasar los precios corrientes de mercado”. Por lo expresado, solicito que la Junta Municipal remita la presente a las Comisiones de Legislación y de Infraestructura Pública y Servicios, para que, en un plazo no mayor a 30 días, se expidan sobre la presente propuesta”. 4. BREVE RESEÑA DE LA RESOLUCIÓN JM/N° 261/21, DE FECHA 22/12/21: “Art. 1°: Derivar la Minuta ME/N° 232/2021, del Concejal Álvaro Graw, a las Comisiones de Legislación y de Infraestructura Pública y Servicios, para que estudien la modificación del Art. 4° de la Ordenanza N° 217/12 “Que reglamenta la construcción y el uso de veredas inclusivas”, la cual se propone en la minuta de referencia. Art. 2°: Comuníquese a la Intendencia Municipal”. 5. PARECER PRELIMINAR DE LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y SERVICOS, CON RELACIÓN A LA MINUTA ME/N° 2.605/23: Que, los argumentos consolidados para la modificación de la citada ordenanza son: 1- En primer lugar, la Ordenanza de Veredas Inclusivas se creó ya hace varios años y, desde entonces, ha habido avances y cambios en las especificaciones técnicas y medidas estandarizadas para el diseño eficiente de veredas y rampas inclusivas. Por lo tanto, es importante actualizar la ordenanza para garantizar que estén utilizando dichas medidas y especificaciones más recientes y así mejorar la accesibilidad en nuestra ciudad. 2- En el segundo lugar, las actualizaciones permitirán mejorar la gestión y distribución de responsabilidades para la construcción y el mantenimiento correcto de las veredas y rampas, lo que aseguraría una gestión más eficiente y efectiva de los recursos públicos y una mejor planificación de las obras de infraestructura vial. Que, teniendo en consideración tales argumentos, y también es bien sabido que existen actualizaciones constantes en materia de índole constructiva, se hace necesario ir realizando las modificaciones necesarias. Que, en el estudio de la propuesta se observa que los cambios se efectúan en el Capítulo I - Definiciones, en sus articulados 5°, 8°, 18° y 19°, en esos artículos se visualiza el enriquecimiento de las definiciones, las cuales se redactan de manera más específica, así como acotaciones que hacen un mayor entendimiento. Que, con relación al Capítulo II - Características, en sus articulados 25°, 26°, 27° y 28°, respectivamente, se han efectuado una mayor caracterización en el contexto técnico con relación al tipo de rampas, señalizaciones, características renovadas como modernizadas en materia constructiva. Que, en el Capítulo III - Especificaciones Técnicas, en sus articulados 31°, 32°, 37°, 38°, 41°, 43°, 44° y 49°, en materia descriptiva técnica, dan una especificación concreta con relación a las veredas, dimensiones, materiales a ser utilizados de mayor factibilidad, diseño, señalización, dimensiones actualizadas, entre otros aspectos de actualización. Que, en el Capítulo IV - Casos Especiales, en sus articulados 50° y 54°, se da las caracterizaciones necesarias si subsiste una dimensión menor de la citada en materia constructiva, como también, la utilización de materiales para la construcción actualizados en el articulado 31°, como en los casos de las veredas, si existiese la necesidad de construir muros o barreras por raudales, en otros aspectos significativos. Que, evaluada la propuesta desde la visión técnica, así como las argumentaciones expresadas, y considerando que las modificaciones son de actualización en materia constructiva para la efectividad, mejoramiento y eficacia para el uso, dejando constancia que no se realiza un cambio total de la citada ordenanza, sino más bien, cambios de gran necesidad para su eficacia, corresponde su aprobación.
6. PARECER DE LAS COMISIONES ASESORAS DE INFRAESTRUCTURA, PÚBLICA Y SERVICIOS, Y DE LEGISLACIÓN: Que, las Comisiones Asesoras han estudiado las propuestas de modificación y actualización presentadas Por los Concejales Álvaro Grau y Pablo Callizo, a la Ordenanza N° 217/12, “Que reglamenta la construcción y el uso de veredas inclusivas”. Que, a través de la Minuta ME/N° 232/21, del Concejal Álvaro Grau, se solicita a la Junta Municipal que, por medio de las Comisiones de Legislación y de Infraestructura Pública y Servicios, estudie la modificación del Art. 47° de la Ordenanza N° 217/12 “Que reglamenta la construcción y el uso de veredas inclusivas”. Que, en fecha 18/09/23, la Comisión Asesora de Legislación convocó a los siguientes General de Desarrollo Urbano, el Abg. Benito Torres, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos y al Ing. Antoliano Benítez Margort, Director de Obras Municipales, quienes manifestaron estar de acuerdo con lo planteado por Concejal Álvaro Grau. Que, en ese mismo sentido, el Concejal Pablo Callizo presenta la Minuta ME/N° 2.605/23, a través de la cual pone, para consideración y estudio, el Proyecto de Actualización de la ordenanza relativa a veredas inclusivas. Que, en fecha 10/08/23, el Concejal Pablo Callizo realiza una presentación del Proyecto de Actualización de la Ordenanza N° 217/21, a los miembros de la Comisión Asesora, a los representantes de la Intendencia Municipal Abg. Thelma Torrasa, Arq. Gestrudis de Coronel, Nancy Ramos, Técnico de la DGDU-DPU, Antoniano Benítez, Director de la Dirección de Obras Municipales y al Abg. José Benítez, del Juzgado de Faltas. Que, habiéndose realizado las presentaciones y/o consultas a los Directores de la Intendencia Municipal y del Juzgado de Faltas, como también la evaluación técnica por parte de la Comisión de Infraestructura Pública y Servicios, los miembros de las Comisiones Asesoras son del parecer que corresponde sancionar una ORDENANZA “QUE REGLAMENTA EL DISEÑO, LA CONSTRUCCIÓN Y EL USO DE VEREDAS UNIFICADAS”, que se ajusta a las facultades que otorga la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
CAPÍTULO I DEFINICIONES
Art. 1
Artículo 1°.- Se denomina vereda o acera, a la franja comprendida entre la calzada y la línea municipal destinada al tránsito exclusivo de peatones. La misma es de dominio público.
Art. 2
Art. 2°.- Se denomina recova a las aceras o veredas cubiertas con pórticos.
Art. 3
Art. 3°.- Se denomina cordón de vereda, al extremo o sardinel que separa a la vereda de la calzada. El mismo define la altura mínima de la vereda en 15 centímetros como mínimo y 20 centímetros como máximo. El rebaje de cordón de vereda permite mediante planos inclinados, salvar la diferencia de nivel entre la calzada y la acera de modo a facilitar el tránsito de peatones y de cualquier tipo de rodado.
Art. 4
Art. 4°.- Se denomina franja de circulación peatonal segura al espacio en la vereda totalmente pavimentado destinado exclusivamente a la circulación de peatones. Esta debe estar libre de obstáculos para garantizar un desplazamiento seguro.
Art. 5
Art. 5°.- Se denomina franja de servicios al espacio en la vereda próximo a la calle destinado a la ubicación de los servicios de infraestructura, informaciones y mobiliario urbano tales como: columnas de ANDE, postes de iluminación, medidores de ESSAP, rampas, señaléticas, semáforos, cajas de redes, canteros, teléfonos, cajas de correo, basureros, bolardos, bancos, MUPIS, estacionamiento de bicicletas, árboles, sembrado de césped, y otros servicios mencionados en esta ordenanza. En las esquinas, esta franja deberá respetar la continuidad de la franja de circulación peatonal segura, dejándola libre de obstáculos para tal efecto.
Art. 6
Art. 6°.- Se denomina franja interna al espacio en la vereda entre la línea municipal y la franja de circulación peatonal segura. Puede estar presente o no de acuerdo al ancho de la vereda.
Art. 7
Art. 7°.- Se denomina cantero a la franja de terreno ubicada en la vereda que se deja sin pavimentar, con el fin de albergar en su interior a un árbol, y forma parte de la Franja de Servicios. Generalmente, es el único espacio permeable que se encuentra en la calle que permite la interconexión entre la superficie y las capas inferiores del terreno, tales como la aportación de agua y nutrientes. Se diferencia del cantero individual, que está destinado a un único árbol y se trata de la tipología más comúnmente utilizada, y el cantero corrido compuesto de franjas verdes continuas, con espacio para la plantación de varios ejemplares.
Art. 8
Art. 8°.- Se denomina inclinación o pendiente de vereda, a la diferencia de altura entre el inicio y el fin del trecho de la vereda con respecto a la medida horizontal. La misma puede ser transversal o longitudinal. La fórmula que la define es la siguiente:
Pendiente a=altura (h)/distancia (d) x 100.
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Art. 9
Art. 9°.- Se denomina pavimento táctil al pavimento caracterizado por la diferencia de color y textura que presenta el mismo en relación al piso adyacente, destinado a constituir alerta física y visual, y dirección de circulación, en particular para personas con discapacidad visual, El color del pavimento táctil debe contrastar con el color de la vereda, debiendo ser de color amarillo de manera general y de color grafito (gris oscuro) en las Áreas del Centro Histórico de Asunción. La dimensión del pavimento táctil deberá ser de 40cm. x 40cm. Con un espesor de 2,5cm.
Pavimento táctil de alerta: se denomina a la baldosa utilizada para alertar a los peatones de un riesgo potencial y como advertencia para continuar con prudencia. Se utilizará en casos de cambios de sentido de desplazamiento, al comiendo y al término de rampas peatonales, o para indicar proximidad de un desnivel o de un obstáculo en circulaciones.
9.1 Gráfico. Ejemplo de pavimento táctil de alerta
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Pavimento táctil direccional: se denomina a la baldosa utilizada para indicar el sentido de desplazamiento peatonal.
9.2 Gráfico. Ejemplo pavimento táctil direccional.
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Art. 10
Art. 10.- Se denomina peatón a toda persona que utiliza la vía pública a pie, con silla de ruedas, con coche de criatura, o con bicicleta si estos fueran conducidos por menores de 10 años.
Art. 11
Art. 11.- Se denomina rampa al elemento idóneo para salvar desniveles.
Art. 12
Art. 12.- Se denomina cruce peatonal a la parte del itinerario peatonal que cruza la calzada de circulación de vehículos, al mismo o a diferente nivel.
Art. 13
Art. 13.- Se denomina mobiliario urbano al conjunto de elementos auxiliares que se encuentran en los espacios públicos y que son necesarios para el buen desenvolvimiento de la vida urbana.
Art. 14
Art. 14.- Se denomina bolardo al poste o mojón de hierro u otro material fijado en el suelo, destinado a impedir el paso o aparcamiento de vehículos y a diferenciar la circulación peatonal de la vehicular.
Art. 15
Art. 15.- Se denomina línea municipal a la línea divisoria entre el terreno privado y la vía pública.
15.1 Gráfico. Líneas Municipales.
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Art. 16
Art. 16.- Se denomina línea municipal de esquina a la traza de la línea municipal perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por la intersección de las líneas municipales del predio cuya longitud está determinada por el Reglamento General de Construcción.
Art. 17
Art. 17.- Se denomina ochava a la formación de un espacio libre de un terreno en esquina, formado entre las líneas municipales concurrentes y la línea municipal de esquina.
Art. 18
Art. 18.- Se denomina caseta o garita de vigilancia a las casetas destinadas exclusivamente a brindar protección y resguardo de condiciones climáticas adversas al personal que cumple tareas de vigilancia en la vía pública.
Art. 19
Art. 19.- Se denomina caseta policial a aquellas casetas instaladas institucionalmente por la Policía Nacional o el Ministerio del Interior, con el fin de establecer puntos estratégicos de control y seguridad ciudadana, y están destinadas exclusivamente a brindar protección y resguardo de condiciones climáticas adversas al personal policial que cumple tareas de vigilancia en la vía pública. No podrán obstaculizar la franja de circulación peatonal segura.
Art. 20
Art. 20.- Se denominan barandas de protección peatonal a aquellas barreras metálicas o de otro material, que están instaladas para la protección de los peatones o para la delimitación de zonas de cruce peatonal.
Art. 21
Art. 21.- Se denomina Mobiliario Urbano como Punto de Información (MUPI) al soporte o estructura donde se transmite información y mensajes publicitarios a la ciudadanía, que podrá o no estar iluminado interiormente.
CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS
Art. 22
Art. 22.- Todas las veredas en el Municipio de Asunción deberán permitir la accesibilidad urbana a todas las personas por igual, y deberán contar obligatoriamente con pavimento táctil y las rampas peatonales necesarias.
22.1 Gráfico. Vista de esquina.
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Art. 23
Art. 23.- Los propietarios serán responsables de ja construcción y mantenimiento de las veredas, incluyendo la senda de pavimento táctil, frente a sus respectivos lotes. En caso de construcciones huevas, el diseño de la vereda deberá ser presentado en los planos arquitectónicos correspondientes para la aprobación municipal por parte de la Dirección de Obras Particulares. En caso de construcciones existentes, los propietarios deberán Incorporar las sendas de pavimento táctil, y luego presentar el diseño con los correspondientes planos arquitectónicos de regularización a la misma dirección municipal. En ambos casos, los planos deberán contar con las cotas de la calle, de la vereda y del lote, y la construcción deberá ser verificada por parte de la Dirección de Obras Particulares para la aprobación final de la obra.
Art. 24
Art. 24.- Las recovas son sometidas a las mismas restricciones y especificaciones de una vereda.
Art. 25
Art. 25.- Las veredas pueden dividirse en tres o dos franjas según el tamaño de las mismas, como se ilustra en el gráfico.
1. Franja Interna
2. La franja de circulación peatonal segura
3. La franja de servicios.
25.1 Gráfico. Vereda con dos franjas
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25.2 Gráfico. Vereda con tres franjas.
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Art. 26
Art. 26.- En todas las ochavas y bocacalles de cualquier zona de la ciudad, las veredas tienen que estar construidas en la totalidad de la esquina, es decir, desde la línea municipal hasta el cordón de la vereda.
Art. 27
Art. 27.- Las baldosas podotáctiles direccionales deberán colocarse de tal manera que las franjas y ranuras apunten en el sentido de la circulación. Las baldosas podotáctiles de alerta, deberán estar colocadas en caso de cambios de sentido de desplazamiento, al comienzo y al término de rampas peatonales, o en caso de ser necesario circular con precaución. En caso de cambios de dirección en la circulación peatonal, se deberán colocar las baldosas de alerta, si el cambio de dirección es menor a 45 grados, y baldosa de alerta, si el cambio de dirección supera los 45 grados, y deberán ser señalizados de la siguiente manera, según sea el caso:
27.1 Gráfico. Disposición de baldosas podotáctiles.
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Art. 28
Art. 28.- Las veredas de los lotes ubicados en esquina, tienen que tener las rampas para personas con discapacidad dispuestas en las dos direcciones y en coincidencia con el cruce peatonal.
28.1 Gráficos. Esquinas.
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Art. 29
Art. 29.- Las rampas para personas con discapacidad deberán cumplir las siguientes características básicas:
• Ancho mínimo de vereda: 129 cm.
• Ancho mínimo de la rampa: 90 cm.
• Pendiente máxima: 12 %.
• Hecho de hormigón antideslizante.
Las rampas podrán ser de los siguientes tipos:
• Tipo A: Rampas de una cara.
• Tipo B: Rampas de tres caras,
• Tipo C: Rebaje de toda la esquina.
• Tipo D: Rebaje total del ancho de vereda.
Tipo A: Rampas de una cara.
En la vereda, se debe dejar un espacio sin pendiente de 120 cm (1,2 m) de ancho mínimo en el área donde comienza la rampa, para el giro de la silla de ruedas. Para notificar el desnivel y evitar la posible caída, se debe colocar obstáculos en ambos lados de la rampa (como basureros, planteras, postes o arbustos) dónde hay un desnivel. Debe tener pintura de luminancia contrastante (colores con buen contraste, como por ejemplo azul con amarillo) para notificar el desnivel.
29.1 Gráfico. Tipo A: Rampa de una cara.
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Tipo B: Gráfico Rampa de tres caras.
En la vereda, se debe dejar un espacio sin pendiente de 120 cm (1,2 m) de ancho mínimo en el área donde comienza la rampa, para el giro de la silla de ruedas. Se puede bajar y subir la rampa por las tres caras, por el frente y por las laterales. Puede tener pintura de luminancia contrastante (colores con buen contraste, como por ejemplo azul con amarillo) para notificar el desnivel.
29.2 Gráfico. Tipo B: Rampa de tres caras.
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Tipo C: Rebaje de toda la esquina.
En las áreas se debe tener un espacio de descanso (sin pendiente) de 120 cm (1,2 m) de ancho y 100 cm (1 m) de largo.
29.3 Gráfico. Tipo B: Rebaje de toda la esquina:
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Tipo D: Rebaje total del ancho de vereda.
En las áreas del comienzo de las rampas (arriba de la rampa) se debe tener un espacio de descanso de 120 cm (1,2 m) de ancho y 100 cm (1 m) de largo. En las áreas del término de las rampas (abajo de la rampa) se debe tener un espacio sin pendiente para el giro de la silla de ruedas 120 cm (1,2 m) de ancho y 120 cm (1,2 m) de largo.
29.4 Gráfico. Tipo D: Rebaje total del ancho de vereda.
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Art. 30
Art. 30.- Los paseos centrales, dependiendo del ancho, deberán contar preferencialmente con un paso a nivel para personas con discapacidad, o en su defecto, con una rampa peatonal para el cruce del paseo. Los paseos centrales deben estar pavimentados en la totalidad de la esquina para permitir la circulación de esquina a esquina.
30.1 Gráfico. Paseo Central con Rampas.
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30.2 Gráfico. Paseo Central con Paso a Nivel.
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Art. 31
Art. 31.- Cuando, previa autorización municipal, se ubiquen o instalen mobiliarios urbanos (incluidos los de información y/o publicidad) en las veredas o paseos centrales, éstos deberán estar fuera de la franja de circulación peatonal segura y no obstaculizar la visibilidad para la circulación y cruce de peatones y vehículos. Bajo ninguna circunstancia se podrá poner Mobiliario Urbano como Punto de Información (MUPI) en las esquinas o en paseos centrales cercanos a las franjas peatonales.
CAPÍTULO III ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Art. 32
Art. 32.- Las veredas tienen que estar pavimentadas con materiales perdurables, antideslizantes, resistentes, de fácil mantenimiento. La misma tiene que estar libre de accidentes, irregularidades o piezas sueltas y de líquidos.
32.1 Gráfico. Estandarización del diseño de la vereda.
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32.2 Gráfico. Estandarización del diseño de la vereda.
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Art. 33
Art. 33.- En las avenidas, calles principales, calles secundarias, calles peatonales, y frente a todo edificio y espacio público (parques, plazas, plazoletas, etc.), todas las nuevas veredas que se construyan deberán construirse con adoquines que faciliten el recambio en caso de obras municipales o de instalación de servicios subterráneos y garanticen las disposiciones de tránsito y seguridad establecidos en los artículos anteriores.
Para la construcción de sus veredas deberán utilizar el piso paver rectangular en la gama de color gris. Podrán estar dispuestas de las siguientes maneras:
33.1 Gráfico. Disposición de Adoquines.
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Para las calles peatonales que deberán soportar tránsito vehicular se recomienda utilizar la disposición de adoquines tipo Espina de Pez por su mayor rigidez estructural al colocarse de forma trabada.
Los adoquines a utilizarse podrán ser de hormigón prefabricado o de piedra labrada en forma de prisma rectangular con las siguientes dimensiones:
33.2 Gráfico. Dimensión de Adoquines (en centímetros),
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Las veredas ya existentes deberán estar construidas con adoquines, mosaicos calcáreos, baldosas graníticas o similares.
Art. 34
Art. 34.- Las nuevas veredas que se construyan deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas constructivas definidas en el Anexo de esta ordenanza. El cumplimiento del proceso constructivo y de la calidad de los materiales es responsabilidad del encargado de la ejecución de las obras y podrá ser fiscalizado por la Dirección de Obras Particulares, pudiendo intervenir en el proceso cuando se detecte el incumplimiento de esta reglamentación.
At. 35.- En calles sin pavimento (tierra), los propietarios están obligados a mantener en condiciones sus veredas con un ancho de 1,50 metros desde la línea municipal hasta la calzada, realizando por lo menos contra pisos cuyas características permitan en el futuro adicionar mosaicos garantizando el tránsito con algún tipo de material sólido.
Art. 36
Art. 36.- Para la construcción de las ochavas regirá lo previsto en el “TÍTULO II - DE LOS TRABAJOS PREVIOS A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA - CAPÍTULO IV LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA. (OCHAVA)” del Reglamento General de la Construcción.
Art. 37
Art. 37.- La inclinación o pendiente longitudinal de las veredas deberá ser idéntica a la de la calzada a la cual se enfrenta. Las veredas deben estar alineadas a los cordones y éstos a su vez, a la calzada.
37.1 Gráfico pendiente longitudinal.
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Art. 38
Art. 38.- Las veredas pueden ser planas o con una inclinación o pendiente transversal máxima del 2%
38.1 Gráfico pendiente transversal.
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Art. 39
Art. 39.- La franja de circulación peatonal segura tiene que:
a) Tener como ancho mínimo 1,20 metros.
b) Estar pavimentada en su totalidad con los materiales especificados en los Artículos 33 al 35.
c) Estar libre de obstáculos (vegetación, mobiliarios permanentes o temporales) para garantizar al peatón una circulación segura.
39.1 Gráfico. Franjas de la vereda.
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Art. 40
Art. 40.- La franja de servicios tiene que:
a) Tener un ancho máximo de un metro (1,00).
b) Constituirse obligatoriamente como superficie permeable para aguas de lluvia, preferentemente Cubierta de vegetación, a excepción de que se deba colocar un mobiliario urbano que precise pavimento. En dicho caso, solamente se pavimentará el área necesaria por el mobiliario urbano.
c) Garantizar el tránsito seguro del peatón, mediante la ubicación e instalación del mobiliario urbano y equipamientos solamente en esta franja.
Art. 41
Art. 41.- La franja interna:
a) No es de uso obligatorio, pues depende del ancho total de la acera.
b) Tiene que constituirse obligatoriamente como superficie permeable para aguas de lluvia, preferentemente cubierta de vegetación
Art. 42
Art. 42.- Cuando hubiere una diferencia de nivel entre una vereda nueva y una existente, la transición de ambas se hará por medio de un plano inclinado con una pendiente máxima del doce por ciento (12%) y en ningún caso por medio de escalones. Esta transición se hará sobre el terreno de la vereda que no esté a nivel definitivo.
Art. 43
Art. 43.- Las rampas para las personas con discapacidad tienen que tener un ancho mínimo de 1,20 metros y su pendiente máxima es del 12% de acuerdo a la norma PNA 45-006-10 del INTN. Las mismas deben estar ubicadas en los cruces peatonales (esquinas, intersecciones de vía, paseos centrales, o donde sean necesarias), ser antideslizantes y deben contar al comienzo y al final de la misma de un pavimento táctil de alerta.
Cuando las rampas salven desniveles inferiores a 25 cm (rebaje de cordón o de escalón) la pendiente longitudinal máxima debe ser del 12%.
En ningún caso los encuentros de planos deben presentar resaltos.
Se debe prestar atención a los desagües pluviales para evitar que la rampa funcione como medio colector de agua.
43.1 Gráfico. Rampas peatonales.
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43.2 Gráfico, Detalle Rampas Peatonales.
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Art. 44
Art. 44.- Las rampas de acceso para los vehículos tienen que tener un desarrollo no mayor a 0,60 metros medidos desde la línea del cordón de vereda hacia el interior de la misma con una pendiente inferior al 40%. Para el acceso desde la acera al interior de las propiedades, las compensaciones para salvar eventuales desniveles se harán exclusivamente dentro de cada propiedad.
44.1 Gráfico. Rampa Vehicular.
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Está totalmente prohibido utilizar el espacio de la vereda para estacionamiento vehicular. Cualquier espacio destinado para estacionamiento deberá ser previsto dentro del lote de cada frentista, con la vereda ubicada lo más próximo a la calzada.
44.2 Gráfico. Disposición de los estacionamientos vehiculares
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Art. 45
Art. 45.- Ningún propietario de inmueble podrá eliminar con accesos vehiculares la totalidad de la franja de servicios de la vereda frente a su lote, por ende, los accesos de vehículos a dichos lotes, tendrán un ancho máximo de seis (6) metros por cada tramo.
Art. 46
Art. 46.- En casos de frentes de lotes:
- Menores a doce metros se permitirá la instalación de hasta 6 metros de acceso vehicular.
- Mayores a doce metros, es posible la instalación de 3 metros de acceso vehicular adicionales por cada nueve metros de frente adicionales.
- Para viviendas tipo dúplex, la entrada vehicular de cada unidad debe ubicarse pegado al lindero del lote contiguo, de tal manera a no eliminar en su totalidad el estacionamiento en la calle.
El resto de la vereda no utilizada por accesos vehiculares será resguardada para la colocación a futuro de cualquiera de los equipos y mobiliarios urbanos mencionados en el Artículo 60.
Art. 47
Art. 47.- Los accesos de vehículos deben estar separados por una isleta peatonal de por lo menos 2 metros de ancho.
Art. 48
Art. 48.- En cuanto a accesos vehiculares, se exceptúan de esta norma a las estaciones de servicio y gasolineras que se rigen por su ordenanza específica. Sin embargo, deberán de respetar de igual manera todas las disposiciones presentes en esta ordenanza referentes a dimensiones de ochava, materialidad de vereda, accesibilidad, pendiente transversal y longitudinal.
Art. 49
Art. 49.- Los portones eléctricos o manuales de los garajes, de modelo basculante, en ningún caso podrán bascular dentro del espacio de circulación peatonal seguro, tendrán como máximo límite la franja interior de la vereda.
Las hojas de los portones tanto eléctricos como no eléctricos, tienen que abrirse únicamente hacia el interior de la vivienda.
Ambos modelos de portones eléctricos deberán disponer de dispositivos de alerta sonora al estar en funcionamiento.
Art. 50
Art. 50.- Los portones para acceso vehicular en predios ubicados sobre avenidas, deben estar situados a una distancia mínima de 6 metros medidos desde la línea del cordón de la vereda hacia el interior del lote, para evitar interferencias con el flujo vehicular de acceso/salida al predio, la circulación peatonal y el flujo vehicular de las avenidas.
Art. 51
Art. 51.- Para la plantación de especies arbóreas, los frentistas deben respetar las especificaciones y condiciones referentes a especies a ser plantadas y procedimientos a seguir, mencionadas en la Ordenanza N° 89/23 “Que Reglamenta la Plantación de Árboles en Veredas”, en la “Guía de Arborización Urbana para el Área Metropolitana de Asunción”, y en el “Manual de Infraestructura Verde” entre las que se encuentran:
a) Plantación: La postura del árbol no puede ser menor a los 1,5 m. Las dimensiones del cantero pueden variar de acuerdo al ancho disponible en la vereda, según la Tabla 51.1. Los bordes del cantero deberán estar al mismo nivel que la vereda, para permitir que la escorrentía generada sobre el área impermeable alrededor del cantero, pueda ser recolectada e infiltrada en el suelo. No se permitirá la colocación de bordes a una altura superior que la vereda.
51.1 Tabla. Dimensiones de Cantero.
Ancho Vereda (m)
Cantero
Árboles
Tipo
Ancho (m)
Largo (m)
Superficie (m2)
Porte
Menor a 1,8
Individual
0,6
0,8
0,48
Arbusto
Entre 1,8 y 2,4
Individual
0,8
0,8
0,64
Pequeño
Entre 2,4 y 3,4
Individual
1,2
1,2
1,44
Pequeño/Mediano
Entre 3,4 y 7
Corrido
1,5
-
-
Mediano/Grande
b) Elección de Especies: No se recomienda la utilización de especies próximas a la circulación peatonal con espinas, o especies invasivas que requieran de mantenimiento constante (hojas, flores, frutos, semillas, etc.). Como tampoco las especies con raíces muy sobresalientes (ej. Chivato). Se recomiendan árboles de porte medio, alta densidad foliar, bajo nivel de agresividad radicular, preferentemente nativo, estéticamente agradable.
CAPÍTULO IV CASOS ESPECIALES
Art. 52
Art. 52.- En las Áreas del Centro Histórico de Asunción, de acuerdo a la tipificación de la Ordenanza del Plan Regulador y en aquellas arterias donde la acera tenga un ancho menor o igual a dos (2) metros, la misma tiene que estar pavimentada en su totalidad, según el material mencionado en los Artículos 33 al 35. La disposición del equipamiento o mobiliario urbano en dichos sectores, deberá estar autorizado por la Municipalidad.
Régimen de Avenidas:
Para las avenidas clasificadas y definidas en el Art. 360 de la Ordenanza N° 163/2018 que “UNIFICA Y ACTUALIZA EL PLAN REGULADOR DE ASUNCIÓN” como “Red Vial Principal” y “Red Vial Secundaria”, el Municipio tendrá a su cargo la construcción por única vez de las veredas con criterios de uniformidad de diseño, estilo, dimensiones, con énfasis en accesibilidad, según estudios técnicos de la Dirección competente. Dicha construcción será con costo a cargo del frentista, el cual podrá prorratear el pago.
El frentista estará obligado a mantener la vereda en buenas condiciones. De no hacerlo, el Municipio podrá realizar los trabajos de mantenimiento.
El costo de las obras de mantenimiento será facturado al contribuyente o al responsable del inmueble. Los costos de los trabajos no podrán sobrepasar los precios corrientes de mercado.
Art. 53
Art. 53.- En las demás áreas de la ciudad, las veredas tienen qué mantener una franja de circulación peatonal segura no menor a 1,20 metros.
Art. 54
Art. 54.- En veredas planas o con inclinación longitudinal hasta de 20% están prohibidas las gradas.
Art. 55
Art. 55.- En veredas con inclinación longitudinal superior al 20% estará permitida la construcción de gradas de manera complementaria a la franja de circulación peatonal segura, que deberá permanecer con un ancho mínimo de 90 cm. Para estos casos, quien haga la escalera (frentista o Municipalidad), está obligado a la colocación de pavimentos táctiles de alerta antes y después y de barandas durante su desarrollo.
Art. 56
Art. 56.- En las veredas y paseos centrales donde, por expresa autorización de la Dirección de Planeamiento Urbano o Dirección de Obras Particulares, no se utilicen baldosas de adoquín y se deban utilizar de manera excepcional las baldosas tipo “vainillas”, las molduras de las baldosas deberán estar colocadas de manera perpendicular a las baldosas podotáctiles para no generar confusión sobre la ubicación y recorrido de las mismas.
Art. 57
Art. 57.- En las veredas donde se perciba la necesidad de construir muros o barreras de protección contra raudal de agua, el dueño del inmueble afectado deberá solicitar permiso escrito a la Dirección de Obras Particulares para la aprobación y construcción de la misma. En ningún caso esta construcción podrá impedir u obstaculizar el cruce peatonal en esquina.
Art. 58
Art. 58.- En espacios públicos con aceras y calzadas que tengan el mismo nivel, como calles peatonales o áreas especiales de tránsito del sistema de buses, se deberán instalar bolardos para delimitar el espacio de circulación vehicular del peatonal distanciados entre sí 0,90 metros como mínimo, de acuerdo a las normas del INTN.
Art. 59
Art. 59.- El bolardo debe ser cilíndrico, acabado liso sin puntas, fabricado de material pétreo, polietileno reciclado o metálico y una altura máxima de 0,50 metros.
CAPÍTULO V EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO URBANO
Art. 60
Art. 60.- De acuerdo a la Ordenanza del Plan Regulador, la disposición de los equipamientos de servicios públicos y comerciales, y de los mobiliarios urbanos permitidos en las veredas, previa autorización municipal, son los siguientes:
a) Acceso o ventilación de cámara de servicio.
b) Dispositivo de recolección de correspondencia,
c) Basureros y cestos de basura.
d) Lustre de zapatos.
e) Ubicación de mesas y sillas de confiterías y bares.
f) Publicidad.
g) Arborización y parquización.
h) Señalizaciones viales.
i) Elementos de red lumínica y telefónica, aguas y desagües cloacal y pluvial.
j) Dispositivos contra incendios.
k) Bolardos.
l) Caseta de vigilancia.
m) Caseta policial.
n) Bancas o asientos públicos,
o) Paradas de Taxis.
p) Mobiliario Urbano como Punto de Información (MUPI).
q) Estacionamiento de Bicicletas.
Art. 61
Art. 61.- Los elementos indicados en los Incisos c, d, e, f, g, l, m y o del artículo anterior están sujetos a las reglamentaciones que a su respecto establecen las ordenanzas correspondientes.
Art. 62
Art. 62.- La Municipalidad podrá acordar con los entes públicos responsables de las redes mencionadas en el Art. 5°, la ubicación de los postes y columnas para garantizar el libre tránsito de vehículos y personas, como así también, la utilización de dichos elementos para la colocación de señales. Se promoverá la existencia de un sistema de postación única para todos los servicios que requieran del mismo.
CAPÍTULO VI PROHIBICIONES
Art. 63
Art. 63.- En toda la extensión de la vereda está prohíba la instalación de los siguientes elementos sobre la franja de circulación peatonal segura, que obstaculicen el tránsito peatonal y obstruyan la visual de los conductores:
a. Estacionamiento de Vehículos.
b. Acumulación de basuras, materiales, mercancías, escombros, o cualquier otro elemento.
c. La instalación de kioscos, casetas, venta de flores, frutas, golosinas, puestos de venta de cigarrillos, diarios y revistas, puestos de venta o exposición de productos de cualquier tipo.
d. La construcción de saledizos, marquesinas y balcones por fuera de las indicaciones del Reglamento General de la Construcción.
e. La disposición de puertas y ventanas que se abran fuera de la línea municipal por debajo de los 2,50 metros, medidos desde el plano de la acera y en el punto más bajo de la abertura.
f. La instalación de acondicionadores de aire y sus accesorios, transformadores, líneas de tendido eléctrico o telefónico, equipamiento de las edificaciones o cualquier otro tipo de elementos u objeto que estén por debajo de los 2,50 metros medidos desde el plano de la acera.
g. La construcción de muros por fuera de la línea municipal con el propósito de la conservación o protección de árboles,
h. La colocación de anuncios de propaganda comercial, industrial, profesional o de cualquier otra naturaleza, consistente en letreros, chapas, placas, tableros, postes, o toldos colocados fuera de la línea municipal y empotrados en el piso de la acera o en las paredes de las edificaciones a menor altura de lo que indiquen las ordenanzas respectivas.
i. La instalación de protectores en bocacalle y en tramos de cuadras, consistentes en bolardos, parapetos, barandas, postes de madera, hierro o de hormigón armado, sin la autorización municipal correspondiente.
j. La instalación de porta basureros o contenedores de basuras por fuera de las zonas indicadas en esta ordenanza.
Art. 64
Art. 64.- Está prohibida la colocación de cestos y depósitos de basura fuera del perímetro de la propiedad, de las casas multifamiliares, edificios de oficinas, colegios, universidades, hoteles, restaurantes e instalaciones afines, además de las categorizadas como grandes generadores de residuos. Los mismos deberán estar dentro del perímetro de la propiedad, en depósitos accesibles para su manipulación y recolección.
Art. 65
Art. 65.- Las casetas o garitas de vigilancia solo podrán ubicarse previa aprobación municipal, y en aceras que Cuenten con ancho mínimo de 2,50 metros, y en todos los casos deberán garantizar una distancia mínima de 1,50 m. totalmente libre para tránsito peatonal, En ningún caso podrá ubicarse sobre la línea de la ochava, ni dentro del área comprendida por la intersección de las proyecciones de las líneas municipales de esquina.
Art. 66
Art. 66.- En todos los casos que se detecte ocupación de veredas, la Intendencia Municipal, a través de la oficina respectiva, procederá a la desocupación, retiro y/o desmantelamiento de objetos, elementos, accesorios, etc., expresamente prohibidos en esta ordenanza.
En los casos de construcciones fijas en los lugares que no cuenten con expresa autorización, municipal, la Intendencia Municipal tomará la determinación de aplicar las Medidas de Urgencia que se establecen en la Ley Orgánica Municipal.
CAPÍTULO VII DE LA REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS VEREDAS
Art. 67
Art. 67.- Los propietarios o responsables de inmuebles urbanos, cualquiera sea la situación de sus calles, están obligados a construir como a reparar, conservar y/o regularizar las existentes, de conformidad a las disposiciones del presente capítulo.
Citado por
Citado por
Art. 68
Art. 68.- La construcción, reparación o reconstrucción de aceras deberá iniciarse dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al propietario respectivo. En caso de no ejecutarse los trabajos correspondientes dentro los plazos fijados y de no mediar justificación alguna, la Municipalidad encargará la realización de la obra según las disposiciones de la presente.
Citado por
Citado por
Art. 69
Art. 69.- Por vía de licitación pública, se autoriza a la Municipalidad a proceder a la adjudicación de la reparación, conservación y/o regularización de las veredas de la ciudad a empresas privadas de conformidad a los criterios a ser definidos en el llamado. La empresa adjudicada será responsable de la elaboración del plan de trabajos a ser realizado en la zona asignada. Deberá contemplar un relevamiento integral del estado de las aceras, la identificación de los propietarios, las notificaciones, la evaluación de la capacidad y formas de pago a ser propuestas por los propietarios frentistas, elaboración de un plan de subsidios para contribuyentes con necesidad social, así como el plan de obras que deberá ser aprobado por la Municipalidad. La propuesta de la empresa deberá propiciar la padronización del tipo de aceras en cada manzana y en toda la zona que le sea adjudicada. La licitación pública deberá contemplar el llamado para cubrir la demanda en todos los barrios de la ciudad, salvo en aquellos donde exista imposibilidad manifiesta por parte de los frentistas debido a razones económicas u otros. Para estos barrios y contribuyentes, la Municipalidad elaborará un plan especial que deberá ser cubierto con los Recursos a ser incluidos en el presupuesto general de gastos de cada año.
Asimismo, en aquellos barrios asignados a empresas privadas, se deberá contemplar un porcentaje de subsidios para aquellos contribuyentes con necesidad social.
El llamado a licitación deberá iniciar y priorizar el Centro Histórico de la Ciudad como su Área de Transición, prosiguiendo con las vías de penetración a la ciudad y sus barrios circundantes, para progresivamente llegar con el plan a todos los barrios de la ciudad conforme la evaluación de los resultados de las experiencias precedentes, La Municipalidad podrá igualmente ejecutar estos trabajos, por vía administrativa.
Citado por
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Art. 70
Art. 70.- Los costos para la reparación, conservación y/o regularización de las veredas serán fijados por la Ordenanza Tributaria, anualmente. Para trabajos adicionales no contemplados en la Ordenanza Tributaria, la Intendencia los cotizará tomando como referencia los precios publicados por la Cámara Paraguaya de la Construcción o publicaciones similares.
Art. 71
Art. 71.- La adjudicación, a una empresa privada, de la reparación, conservación, y/o regularización de las veredas, conforme los criterios de la presente, no exime a la Municipalidad de su rol de fiscalización de todas las obras y la certificación de haberse realizado los trabajos conforme las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones. No se podrá emitir factura alguna al frentista, sin la certificación o recepción final de la obra por parte de la Municipalidad. En los casos que la empresa no logre efectivizar el cobro por las obras realizadas con los certificados expedidos, facultase a la Intendencia Municipal la inclusión de las facturas por los servicios de reparación, conservación y/o regularización de las veredas realizados en las correspondientes Cuentas Corrientes Catastrales.
CAPÍTULO VI PENALIZACIONES
Art. 72
Art. 72.- A fin de establecer las sanciones al incumplimiento de los artículos precedentemente citados en esta ordenanza, se establece el monto de las multas legalmente enunciadas en el Art. 85° de la Ley N° 3.966/10 y es como sigue:
- Faltas leves: el equivalente a 5 jornales.
- Faltas graves: el equivalente a 10 jornales.
- Faltas gravísimas: el equivalente a 20 jornales.
Art. 73
Art. 73.- Serán consideradas faltas:
a. Leves; las transgresiones al siguiente Artículo: 35.
b. Graves; las transgresiones a los siguientes Artículos: 33, 34, 36, 37, 38, 42, 49, 50 y 63.
c. Gravísimas: las transgresiones a los siguientes Artículos: 26, 28, 31, 39, 43, 44, 45, 46, 47, 52, 53, 54, 64, 65 y 67.
Art. 74
Art. 74.- Si se tratare de un caso de reincidencia al incumplimiento de la sentencia del Juzgado de Faltas, se cobrará el doble de la multa establecida para la falta cometida.
Art. 75
Art. 75.- En el caso en que los propietarios reviertan la infracción detectada, corrijan la falta en el plazo establecido en el Artículo 68° de esta ordenanza, la Intendencia Municipal podrá reducir el 50% del monto de la multa establecida, previa verificación del fiscalizador municipal o constancia fotográfica acercada.
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 76
Art. 76.- Quedan derogadas las Ordenanzas Nros. 217/12 y 201/19 y toda aquella norma que contravenga los enunciados de la presente ordenanza.
Art. 77
Art. 77.- Encomendar a la Intendencia Municipal la remisión a la Junta Municipal de un proyecto para la construcción y mantenimiento de todas las veredas de los predios municipales.
Art. 78
Art. 78.- Encomendar a la Intendencia Municipal la difusión de esta ordenanza, a través de un material gráfico informativo, a la ciudadanía, que especifique el diseño y la forma de construcción de las veredas.
Art. 79
Art. 79.- Encomendar a la Presidencia de la Junta Municipal la difusión inclusiva de la presente ordenanza, vía Página Web Municipal de manera visual y auditiva.
Art. 80
Art. 80.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
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