POR EL CUAL SE RECONOCE EL “GRUPO IMPULSOR INSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN DE LA POLÍTICA DE CUIDADOS EN EL PARAGUAY (GIPC)”, COMO INSTANCIA TÉCNICA ENCARGADA DE FORMULAR LA POLÍTICA NACIONAL DE CUIDADOS.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE LA MUJERPY/LEGI/0GRC
Ministerio de la Mujer -- Reconocimiento del “Grupo Impulsor Institucional para la Elaboración de la Política de Cuidados en el Paragu
Visto: La Nota MINMUJER/DM/SG N° 280/2019, presentada por la Ministra de la Mujer, a través de la cual solicita se dicte Decreto del Poder Ejecutivo para el reconocimiento del «Grupo Impulsor Interinstitucional para la Elaboración de la Política de Cuidados en el Paraguay (GIPC)», como instancia técnica encargada de formular la Política Nacional de Cuidados; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional dispone que es facultad del Presidente de la República dirigir la administración general del País. Que la Carta Magna, en el Capítulo III, «De la Igualdad», establece que todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Expresa que el hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, y que el Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional. Que asimismo, la Constitución Nacional, al referirse a los derechos de la familia, dispone que esta es el fundamento de la sociedad, que se garantizará su protección integral, y que toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones. Que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por Ley N° 1215/1986, constituye un instrumento relevante ya que establece la necesidad de implementar medidas que faciliten la conciliación entre el trabajo remunerado y la familia así como impulsar la responsabilidad compartida del cuidado de hijos e hijas por parte de padres y madres. Que el Convenio N° 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) «Sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares», ratificado por Ley N° 3338/2007, establece que los países deberán incluir entre los objetivos de su política nacional, la de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales con el objetivo de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible, compromisos de carácter político asumidos por el Estado Paraguayo como ejes que marcan las pautas de las políticas de sostenibilidad, en el Objetivo N° 5, el de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, como Meta N° 5.4, plantean reconocer y valorar el trabajo doméstico y de cuidados no remunerados a través del establecimiento de servicios públicos, infraestructura y políticas de protección social, y de la promoción nacional de la noción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia como positiva. Que de conformidad con los conceptos considerados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), de las Naciones Unidas, el trabajo de cuidado es la actividad destinada al bienestar cotidiano en diversos planos. El término caracteriza relaciones entre personas cuidadoras y personas receptoras de cuidado en situación de dependencia, principalmente, niños, personas con discapacidad o enfermedades crónicas, y personas adultas mayores, esto sin dejar de considerar que todos los seres humanos potencialmente son sujetos de cuidados.
Que en cuanto a las políticas de cuidados, propiamente, el concepto abarca aquellas acciones públicas referidas a la organización social y económica del trabajo destinado a garantizar el bienestar físico y emocional cotidiano de las personas con algún nivel de dependencia. Estas políticas consideran tanto a los destinatarios del cuidado, como a las personas proveedoras. La idea es que el cuidado se consolide como un pilar de la protección social, articulado en legislaciones, políticas, programas y servicios que constituyan sistemas integrados de cuidado. Que a nivel nacional una Política de Cuidados debe constituirse en uno de los pilares de la Política de Protección Social que incorpore a una parte de la población, en situación de vulnerabilidad, a través de medidas normativas y acciones para garantizar la protección de quienes necesiten cuidado y a la vez garantizar adecuadamente el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores con responsabilidades familiares (madres o padres sostenes del hogar, amas de casa, tutores, curadores, y otros) así como para precautelar el ejercicio de los derechos laborales de las mujeres ante prácticas discriminatorias derivadas de la maternidad, que mujeres y hombres puedan acceder a un empleo digno, sin menoscabo de sus responsabilidades familiares, haciéndolas compatibles con el acceso al trabajo, garantizando así la igualdad de oportunidades y de trato y, en tal sentido, proponer políticas tendientes a reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado, a través de la prestación articulada de servicios públicos y privados, la provisión de infraestructura adecuada, promoviendo la responsabilidad compartida entre el Estado, la familia y el mercado. Que entendiendo al «cuidado» como un derecho en su doble dimensión, a cuidar y ser cuidado, el cual debe ser precautelado para la obtención de una sociedad más justa e igualitaria, que involucre la participación de instituciones públicas y privadas, y a fin de combatir las brechas socioeconómicas entre hombres y mujeres, se torna necesaria la adopción de acciones tendientes a generar los cambios culturales requeridos, como ser el reconocimiento del Grupo Impulsor Interinstitucional para la Elaboración de la Política de Cuidados (GIPC), con el propósito de consolidar el proceso de formulación de la Política Nacional de Cuidados del Paraguay, bajo la coordinación del Ministerio la Mujer, como instancia articuladora del Gobierno Central, dirigida a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y a fomentar la plena participación en condiciones de igualdad en los ámbitos político, económico, social cultural, civil, entre otros. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Reconócese el «Grupo Impulsor Interinstitucional para la Elaboración de la Política de Cuidados en el Paraguay (GIPC)», como instancia técnica encargada de formular la Política Nacional de Cuidados.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que el «Grupo Impulsor Interinstitucional para la Elaboración de la Política de Cuidados en el Paraguay (GIPC)» será liderado por el Ministerio de la Mujer, representado por su máxima autoridad institucional e integrado a nivel técnico por representantes de las siguientes instituciones:
1) Ministerio de la Mujer;
2) Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social;
3) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
4) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
5) Ministerio de Educación y Ciencias;
6) Ministerio de Hacienda;
7) Ministerio de la Niñez y Adolescencia;
8) Ministerio de Desarrollo Social;
9) Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad;
10) Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos;
11) Instituto de Previsión Social;
12) Unidad Técnica del Gabinete Social de la Presidencia de la República.
Art. 3
Art. 3º.- Autorizase al «Grupo Impulsor Interinstitucional para la Elaboración de la Política de Cuidados en el Paraguay (GIPC)» a convocar, en caso de necesidad, a otras instituciones, en calidad de miembro pleno y a promover la participación de profesionales, organizaciones e instituciones, como instancias consultivas y de apoyo para la provisión de conocimiento e información. Asimismo, a impulsar la creación de grupos intersectoriales, departamentales y municipales, para el soporte en el proceso de diseño de la Política Nacional de Cuidados.
Art. 4
Art. 4º.- El «Grupo Impulsor Inter institucional para la Elaboración de la Política de Cuidados en el Paraguay (GIPC)» regulará su funcionamiento con base en un Reglamento Interno.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de la Mujer.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.