POR LA CUAL SE ABROGA LA RESOLUCIÓN N° 177/2017 “POR LA CUAL SE APRUEBAN PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA RESPONDER DENUNCIAS REALIZADAS POR PARTICULARES Y SOLICITUDES PROVENIENTES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS VARIAS”.
VigenteRESOLUCION2024SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/GY1Z50
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes -- Abrogación de la Resolución N° 177/17.
Visto: El Expediente SIGSE DGAJ N° 001/2024, por el cual la Dirección General de Asesoría Jurídica remite proyecto de resolución y solicita abrogar la Resolución SEPRELAD N° 177/2017. La Ley N° 1015/1997 “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes” y sus leyes modificatorias; el Decreto Reglamentario N° 4561/2010; la Resolución SEPRELAD N° 177/2017 “Por la cual se Aprueban Procedimientos que deben cumplirse para responder denuncias realizadas por los Particulares y Solicitudes Provenientes de Instituciones Públicas Varias”; la Resolución SEPRELAD N° 598/2022 “Por la cual se Aprueban los protocolos para la recepción y el procesamiento de pedidos de cooperación internacional, pedidos de informes de diversas instituciones y para la gestión e intercambio de información estratégica”, la Resolución SEPRELAD N° 602/2022 “Por la cual se Aprueba el Uso del Sistema de Solicitud y Remisión de Informes de Inteligencia Financiera y Estratégica de la SEPRELAD”, y; Considerando: Que, el Grupo de Acción Financiera (GAFI), señala en su Recomendación 29 - Unidades de inteligencia financiera, que los países deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva como un centro nacional para la recepción y análisis de: (a) reportes de transacciones sospechosas; y (b) otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, y para la comunicación de los resultados de ese análisis. La UIF debe ser capaz de obtener información adicional de los sujetos obligados, y debe tener acceso oportuno a la información financiera, administrativa y del orden público que requiera para desempeñar sus funciones apropiadamente. La Ley N° 1015/1997 regula las obligaciones, actuaciones y procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la realización de actos destinados al lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, conforme a los acuerdos y tratados internacionales ratificados por el Paraguay. La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) fue creada como organismo técnico y autoridad de aplicación del art. 26 de la Ley N° 1015/1997, modificada por la Ley N° 3783/2009. A través de la Resolución SEPRELAD N° 177/2017, se establecen procedimientos para responder las solicitudes realizadas por el Ministerio Público, otras instituciones públicas y denuncias presentadas por los particulares ante esta Secretaría de Estado; según los Anexos; I Denuncias presentadas por particulares, II Pedidos fiscales y Judiciales y III Pedidos de Instituciones Públicas. La Resolución SEPRELAD N° 598/2022, por la cual se aprueba los protocolos para la recepción y el procesamiento de pedidos de cooperación internacional, pedidos de informes de diversas instituciones y para la gestión e intercambio de información estratégica. La Resolución SEPRELAD N° 602/2022 por la cual se aprueba el uso del Sistema de Solicitud y Remisión de Informes de Inteligencia para la gestión de pedidos de información por autoridades administrativas, judiciales y fiscales en el marco de investigaciones de LA/FT. La Circular UIF-SEPRELAD N° 001/2023 comunica a las autoridades administrativas, judiciales y fiscales, que en el marco de investigaciones de lavado de dinero, delitos conexos, financiamiento de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, se requiera información a través del Sistema de Solicitud y Remisión de Informes de Inteligencia, mecanismo autorizado por la Institución. De esta manera, el procedimiento establecido en los Anexos II y III de la Resolución SEPRELAD N° 177/2017 fue modificado por lo dispuesto por la Resolución N° 602/2023, quedando vigente únicamente el Anexo I “Denuncias presentadas por particulares”.
La Ley N° 1015/1997 y sus leyes modificatorias no otorgan a la SEPRELAD la atribución de recibir denuncias de particulares sobre la supuesta comisión de hechos punibles. En atención a ello, su marco legal de actuación y a las finalidades para las cuales ha sido creada por ley, la SEPRELAD no está concebida ni facultada constitucional o legalmente a investigar la supuesta comisión de hechos punibles. La SEPRELAD, conforme a la Ley, tiene como una de sus funciones principales la de recibir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que remiten los Sujetos Obligados (persona física y/o jurídica) sometidos a las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de ALA/CTF, los cuales son objeto de un análisis financiero con la finalidad de establecer la existencia de indicadores e indicios de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, siendo posteriormente remitidos, cuando corresponda, al Ministerio Publicó para su investigación fiscal. De conformidad a la Constitución Nacional; los artículos 52 y 284 del Código Procesal Penal, establecen que el Ministerio Público y la Policía Nacional son las instituciones que tienen competencia para recibir denuncias cuando se tenga conocimiento de la supuesta comisión de hechos punibles, y que es el Ministerio Público la única institución facultada para indagar y ejercer, de forma exclusiva y excluyente, la acción penal pública. La formulación y presentación de denuncias debe realizarse ante las autoridades competentes y no ante esta Secretaria de Estado, ya. que solamente se encuentra facultada para recibir y analizar la información remitida por los Sujetos Obligados a través de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), en cumplimiento Estricto de la Ley N° 1015/97 y sus modificatorias. Corresponde a la Ministra - Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) - ejercer su potestad de dirigir las actividades de la Institución, a través de” disposiciones internas que regulen aspectos vinculados con la función de esta Secretaria de Estado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA MINISTRA - SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Abrogar, la Resolución SEPRELAD N° 177 de fecha 03 de mayo de 2017 “POR LA CUAL SE APRUEBAN PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA RESPONDER DENUNCIAS REALIZADAS POR PARTICULARES Y SOLICITUDES PROVENIENTES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS VARIAS”, y los anexos I, II y III que forman parte integrante de la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido, archivar.