POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 2 INC. D) DE LA LEY N° 6603/2020 DE APOYO Y ASISTENCIA A LAS OLLAS POPULARES ORGANIZADAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DURANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/CYCNFR
Contrataciones del Estado -- Reglamentación del art. 2 inc. d) de la Ley N° 6603/2020 - De apoyo y asistencia a las ollas populares organizadas en todo el territorio de la República del Paraguay durante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19.
Visto: Lo dispuesto en el ARTÍCULO 2 INC. D) DE LA LEY N° 6603/2020 DE APOYO Y ASISTENCIA A LAS OLLAS POPULARES ORGANIZADAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DURANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19. Considerando: El Artículo 1 de la Ley N° 3439/2007, que modifica el Artículo 5 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones. El Artículo 3 de la Ley N° 3439/2007, que establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) Diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los Organismos, las Entidades y las Municipalidades; h) Crear y mantener el Sistema de Información de Contrataciones Públicas, el que estará conectado al Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), para lo cual el Ministerio de Hacienda proveerá los accesos necesarios, y; x) Establecer políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. La necesidad de establecer mecanismos orientados a brindar apoyo y asistencia desde el Estado paraguayo a las Ollas Populares organizadas por las comunidades en todo el territorio de la República del Paraguay para afrontar las consecuencias negativas sociales y económicas derivadas de la cuarentena decretada por el Poder Ejecutivo con el fin de mitigar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto.
La presente resolución tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en el ARTÍCULO 2 INC. D) DE LA LEY N° 6603/2020 DE APOYO Y ASISTENCIA A LAS OLLAS POPULARES ORGANIZADAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DURANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19.07.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicación de procedimientos.
En el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 6603/2020, las convocantes deberán comunicar sus procedimientos de contratación a través del SICP, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución DNCP Nº 1697/20 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN POR VÍA DE LA EXCEPCIÓN POR URGENCIA IMPOSTERGABLE.
Art. 3
Art. 3º.- Vigencia.
La presente reglamentación entrará en vigencia desde el día 22 de setiembre de 2020.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar, publicar y cumplido, archivar.